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Buenos Aires, Martes 18 de Octubre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 311 - MAYO 2011 PROCEDIMIENTO Proc. 46 Honorarios. Convenio. Típico acto de administración. Potestad conferida al administrador. Dentro de las potestades del administrador, se encuentra la de convenir el honorario por los servicios profesionales de los abogados, ya que se trata de un típico acto de administración que no traspasó los limites de la representación legal. Sala VIII, S.I. 33.402 del 24/05/2011 Expte Nº 8.071/2011 “S.A.y otros c/ C.P.E.M.4935/37 s/ Despido”.
Proc. 46 Honorarios. Ejecución de honorarios del perito al no condenado en costas.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 77 in fine del CPCCN, el perito puede cobrar sus honorarios a cualquiera de las partes, incluso a la vencedora en costas con la limitación prevista en el citado artículo (t.o. según artículo 9 de la ley 24.432), sin perjuicio del derecho de esta última a repetir de la contraparte la suma que hubiese abonado, sin que sea necesario exigirle accionar primero contra las vencidas ya que ello implica imponer un requisito no previsto por la ley y obstaculizar el derecho del auxiliar de justicia al cobro de sus honorarios.
Sala V, S.I. 25572 del 18/05/2011 Expte. N° 8.452/03 “P., F.c/V.SA y otros s/despido”. (Zas-Arias Gubert).

Proc. 50 Intervención de terceros.
La Ley de Riesgos del Trabajo impone tanto al empleador como a la ART la obligación de adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos de trabajo.
Desde este marco, teniendo en cuenta que, en el caso, el actor demandó las indemnizaciones derivadas de la ley 24.557 enfatizando en la adopción de medidas de seguridad específicas a su labor, y dada su postura de declinar expresamente toda acción contra el empleador frente a la alternativa hipotética de una responsabilidad concurrente, se configura la situación prevista en el art. 94 del CPCCN y resulta procedente la pretensión de la aseguradora demandada de citar a la empleadora.
Sala VI, S.I. 33133 del 18/05/2011 Expte. N° 25.986/2009 “Q.J.L.c/C.A.R.T.SA s/accidente-acción civil”. (Raffaguelli-F.Madrid). En el mismo sentido S.I. 33141 del 18/05/2011 Expte. N° 44.213/10 “C.R.G.c/L.H.S.C.S.SA s/accidente-acción civil”. (F.Madrid-Craig).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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