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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 17 de Octubre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
“…el Artículo 52 establece la celebración de la Asamblea General Ordinaria “dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio”, éste no debe ser interpretado con una rigurosidad tal que impida atender circunstancias que justifiquen razonablemente una pequeña dilación en su celebración, y que lo contrario implicaría sostener un “excesivo rigorismo formal”” “Que con relación a las impugnaciones al padrón válido el descargo efectuado por la entidad, fundamentalmente porque al ser casos aislados, no se tradujo en una alteración en el resultado de la votación, tratándose nuevamente de una impugnación formal inconducente.” “Que lo dicho precedentemente, no implica eximir a la comisión directiva de responsabilidad, en relación a los errores incurridos en la elaboración del padrón, ni tomar como válido un descargo que funda dicho error en una inducción efectuada por parte de los denunciantes; toda vez que el responsable de categorizar a un socio de acuerdo a las normas internas de la entidad es el órgano de administración, quien no puede alegar su propia torpeza en el ejercicio de facultades que le son inherentes.” “…es criterio de este Organismo no declarar la irregularidad por la irregularidad misma.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 678/2010 Bs.As. 27/07/10

Buenos Aires, 27 de Julio de 2010

VISTO los Expedientes Nº 359966/4660/60149, 359966/4660/60209, 359966/4660/4000611 y 359966/4660/4004223 correspondientes a la “ASOCIACIÓN A.D.R.D.E.” del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de abril de 2007, se presentan los Dres. J.F.M. y A.M., en carácter de apoderados de los señores C.A.V., A.S. y J.C. B., quienes dicen ser socios de la entidad de referencia, incoando la denuncia del expediente Nº 60149.

Que en el mencionado trámite vienen a denunciar el incumplimiento incurrido por la Comisión Directiva respecto a su obligación de convocar a asamblea ordinaria de asociados dentro del plazo establecido estatutariamente.

Que manifiestan, que conforme a lo establecido en el Artículo 52 del estatuto social, deberá realizarse la asamblea general ordinaria anualmente dentro de los CUATRO (4) meses de cerrado el ejercicio, a fin de considerar la memoria, balance, inventario y cuentas de gastos y recursos.

Que agregan, que el Artículo 55 establece que DIEZ (10) días antes de celebrarse la asamblea deberá ser exhibido el padrón; asimismo mencionan que el Artículo 58 dispone que la convocatoria a los asociados debe realizarse por cualquier medio fehaciente con QUINCE (15) días de anticipación, inscribiéndose el orden del día en la convocatoria.

Que como corolario de lo hasta aquí expuesto manifiestan, que la Comisión Directiva debió convocar a asamblea ordinaria en forma previa al 9 de abril a fin que la misma se celebre el 30 de abril, fecha límite establecida estatutariamente para la celebración.

Que añaden que no habiendo ello ocurrido, con fecha 20 de abril de 2007, la Escribana V.N.M. se apersonó en la sede social, junto a la Dra. M.G.V., apoderada de los denunciantes.

Que en dicha oportunidad se labró el Acta Nº 473. por medio de la cual se constató la intimación cursada a la entidad, para que en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas, informe si se efectuó la convocatoria a asamblea, como así también se proceda a la entrega de un ejemplar del padrón de votantes y de la documentación contable correspondiente al ejercicio 2006.

Que a fs. 3/20 adjuntan: poder especial, estatuto social y padrón de asociados.

Que a fs. 23 se ordena el traslado de la denuncia a fs. 26 los denunciantes solicitan la concurrencia de un inspector veedor a la asamblea general ordinaria de socios.

Que previo a la celebración de la asamblea, los inspectores veedores se constituyeron en la sede social a efectos de correr traslado de la denuncia presentada.

Que el traslado conferido es contestado por la apoderada de la entidad, solicitando la desestimación de la denuncia, en razón de que las irregularidades planteadas han devenido abstractas.

Que agrega que, si bien existió una demora de pocos días en la celebración de la asamblea, ello se debió a un impedimento personal de orden médico del presidente, siendo que éste, consideró necesario concurrir a presidir el acto asambleario.

Que continúa diciendo, que los aquí denunciantes incoaron una denuncia contra la asociación, impugnando la asamblea celebrada en el año 2006, la que luego de su respectivo análisis fue rechazado por este Organismo de contralor.

Que deducen que el actuar de este grupo de asociados, se debe a que los mismo integraban una lista candidatos, que perdió las elecciones efectuadas en el año 2006.

Que continúa diciendo, que una vez comenzada la asamblea, el presidente pidió disculpas, explicando a los presentes los motivos de la demora, lo que surge del acta labrada por los veedores de Organismo y de la constatación notarial pasada por ante el Escribano P.M.G., que se adjunta a la contestación de la denuncia.

Que la asamblea fue convocada, aceptadas las disculpas y aprobados los estados contables sometidos a la consideración de los asistentes al acto.

Que expresan que, si bien el Artículo 52 establece la celebración de la Asamblea General Ordinaria “dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio”, éste no debe ser interpretado con una rigurosidad tal que impida atender circunstancias que justifiquen razonablemente una pequeña dilación en su celebración, y que lo contrario implicaría sostener un “excesivo rigorismo formal” (sic).

Que manifiesta que, la presente denuncia intenta atentar contra el espíritu asociativo de la institución, puesto que enterados los denunciantes de la convocatoria, en lugar de desistir de la denuncia, solicitaron veedor, no aduciendo ninguna cuestión que justificara su comparencia y por lo tanto solicitan se rechace la denuncia presentada.

Que posteriormente los denunciantes y otros asociados, formulan la denuncia que obra en el Expediente Nº 4000611. En la misma se refieren, en primera instancia al retraso en la convocatoria ya tratado oportunamente, para luego avocarse a las irregularidades detectadas en el padrón de asociados.

Que explican que, el estatuto social establece en su Artículo 12, como requisitos para acceder a la categoría de socio vitalicio, ser socio plenario, tener la edad de 65 años y la antigüedad de VEINTE (20) años ininterrumpidos como asociado de la entidad, no acreditándose dichos extremos en el caso de las socias A.R.R., A.B. Vda. D.P. y M. I.P. de B..

Que exponen que, en el primero de los casos las socia no llega a la edad requerida, en el segundo caso no se cumple con la antigüedad de VEINTE (20) años y finalmente la Sra. D.B., figura en el padrón utilizado en la asamblea anterior, como socia activa.

Que a continuación, se refieren a las irregularidades detectadas en el ejercicio tratado en la asamblea en cuestión, objetando la magnitud de sumas de dinero existentes en caja, en contraposición a la normativa vigente relacionada con la obligación de bancarizar las operaciones.

Que a su vez cuestionan las sumas pagadas en concepto de anticipos a ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y Deudas Fiscales, como así también la afirmación de la Comisión Directiva referente a que dichas sumas fueron pagadas en compensación de fondos no determinados de ejercicios anteriores, siendo que la entidad está exenta de Impuestos a las Ganancias por el período que comienza el 11 de febrero de 2000 y culmina el 31 de julio de 2007 y también exenta del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, agregando que la entidad no pudo explicar el movimiento de fondos efectuado en el ejercicio en análisis.

Que agregan que los resultados del ejercicio están totalmente distorsionados, por la clasificación como Recursos Ordinarios de los resultados financieros, ocultándose de este modo una pérdida operativa.

Que finalmente objeta, en relación a la cuenta Moneda Extranjera, que de la comparación de la misma en los años 2005 y 2006 surge que, el saldo se reduce de la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.374.305,66) a CERO PESOS ($ 0), de lo que deducen que la tenencia en moneda extranjera fue convertida a moneda nacional, lo que debería haberse reflejado en la cuenta Diferencias de Cambio, siendo que la misma se incluyó en la cuenta Intereses Ganados, deducen de este actuar, un ocultamiento de información referido a los movimientos de fondos de la asociación.

Que corrido el traslado, el mismo es contestado por la Dra. E.S.L., en representación de la entidad.

Que en dicho carácter y de acuerdo a las instrucciones de su mandante, solicita el rechazo de la denuncia.

Que en primer lugar, reconoce que hubo una demora justificable en la convocatoria a asamblea y que la misma ya fue tratada en la denuncia obrante en el Expediente Nº 60149.

Que agrega que los inspectores veedores que asistieron a la asamblea celebrada el día 10 de mayo de 2007, adjuntaron a la pertinente actuación, certificados médicos que acreditaron las dolencias que aquejaron al presidente.

Que en relación a las impugnaciones efectuadas respecto del padrón de asociados, manifiesta que una vez comenzada la asamblea y, como surge del acta notarial que adjunta, toma la palabra el Sr. R.N., manifestando que “hace reserva sobre la impugnación del padrón de asociados”, ante dicha manifestación, el secretario pregunta cuál es la causa de esa reserva, contestando el Sr. N. que “no agrega nada más, que reitera su reserva sobre impugnación”, prefiriendo no tratar el tema en la asamblea.

Que seguidamente se refiere a las tres impugnaciones presentadas, sobre un total de CIENTO TRECE (113) socios que integraron el padrón de la asamblea celebrada el 10 de mayo de 2007. Adjunta la planilla de asistencia al acto.

Que respecto a la Sra. A.R.R., niegan la impugnación referida a que la socia no cuenta con la edad de SESENTA Y CINCO (65) años, necesaria a los fines de conformar el padrón de socios vitalicios, solicitando se libre oficio al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a los fines de corroborar sus dichos. Asimismo manifiesta que de todos modos ello no cambia el resultado de la votación, en virtud a que de acuerdo al estatuto social, tanto los socios vitalicios como plenarios tienen derecho a TRES (3) votos.

Que en cuanto a la Sra. A.B.Vda. D.P.; reconoce que existió un error, pero no fue provocado por uno de los denunciantes, aclarando que el Sr. N.P. en conjunto con N. R.P., solicitó a la Comisión Directiva, el ingreso como asociado en la categoría plenaria vitalicia de A.B. Vda. D.P., su madre, cuando nunca estuvo asociada a la entidad, por lo que no podría revistar la categoría de vitalicia.

Que la cuestión referida a la Sra. M. I. P. de B., radica en que la asociada pasó directamente de socia activa a vitalicia, sin el paso previo por la categoría de socia plenaria. Informan que en este caso la socia de encontraba en condiciones de acceder a la categoría de plenaria y además contaba con la edad de SESENTA Y CINCO (65) años, de todos modos destacan que sigue siendo banal la discusión, toda vez que tanto la categoría de socios plenarios como vitalicios, tienen derecho a la misma cantidad de votos, y a su vez al no concurrir a la asociada a la celebración del acto asambleario, tampoco pudo haber interferido en el resultado de la votación.

Que en cuanto a las irregularidades planteadas en el balance correspondiente al ejercicio 2006, manifiesta que los denunciantes estuvieron facultados antes y durante la asamblea para cuestionar los estados contables sobre errores u omisiones, como así también para solicitar correcciones sobre el mismo, pero que no fueron planteadas.

Que agrega que, como surge del acta de constatación de la asamblea del 10 de mayo de 2007, si bien el Sr. J.C.B., efectuó preguntas sobre las cuentas del balance, al ser aclaradas, no hizo más cuestionamientos al respecto, no solicitó aclaración ni documental alguna; asimismo manifiesta que el resto de los denunciantes presente en la asamblea tampoco realizaron observaciones.

Que manifiesta que, no obstante la actitud pasiva de los denunciantes, efectuará un análisis al respecto.

Que en caja en moneda nacional: el tesorero Sr. A. D. E. informó que debido a lo ocurrido en diciembre de 2001, cuando se incautaron todos los fondos a la asociación, se decidió diversificar la cartera en caja de seguridad, aclarando que la entidad al 1º de diciembre de 2001, tenía casi todos los fondos bancarizados, como pretenden los denunciantes, y que ello derivó en la iniciación de acciones legales (adjunta carátula del expediente “ASOCIACIÓN A.D.R.D.E c/PEN LEY 25561 Dto. 1570/01 y 214/04 s/amparo Ley 16986” que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1, Anexo 5).

Que con relación a los anticipos a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y Deudas Fiscales, manifiesta que conforme surge del acta respectiva, debido a una verificación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ne la asociación, debieron ingresar los anticipos correspondientes, sin perjuicio de pedir la exención para los restantes, exención que pudo efectivizarse a partir del cuarto anticipo.

Que con respecto a la moneda extranjera, manifiesta que la existencia de la misma al 31 de diciembre de 2005, fue convertida a pesos en el ejercicio 2006 y que la diferencia de cambio se contabilizó en la cuenta de Intereses Ganados, no modificando en forma alguna los resultados del ejercicio.

Que finalmente explica, respecto al detalle de la composición de cuentas, que los montos que aparecen en cada una de las mismas, se encuentran explicados y respaldados en los libros y documentación contable de la Asociación.

Que posteriormente, inician una nueva impugnación bajo el trámite de denuncia Nº 4004223, mediante la cual informan su voto negativo emitido en la asamblea celebrada el 26 de abril de 2008, respecto de la aprobación del ejercicio económico cerrado en el año 2007, fundado en la falta de resolución de los presente actuados, solicitando se acumule dicha denuncia a las que se encuentran en trámite bajo los Nº 60149 y 4000611.

Que respecto del retraso en la convocatoria a la asamblea celebrada con fecha 10 de mayo de 2007, debe merituarse que el mismo no sólo fue de DIEZ (10) días corridos y justificados por imposibilidad física del Presidente, sino que tampoco los denunciantes pudieron acreditare en autos, el perjuicio sufrido por la entidad a consecuencia de tan ínfimo atraso.

Que sin perjuicio de ello, en el futuro la entidad debe evitar incurrir en incumplimiento de los plazos fijados por el estatuto.

Que asimismo y de conformidad a lo establecido por el Artículo 405 de la Resolución General IGJ Nº 7/2005, el presidente abrió el acto explicando las razones de la celebración fuera de término, constando ello en el acta labrada por los inspectores veedores, cuyo ejemplar luce a fs. 99/102.

Que con relación a las impugnaciones al padrón válido el descargo efectuado por la entidad, fundamentalmente porque al ser casos aislados, no se tradujo en una alteración en el resultado de la votación, tratándose nuevamente de una impugnación formal inconducente.

Que lo dicho precedentemente, no implica eximir a la comisión directiva de responsabilidad, en relación a los errores incurridos en la elaboración del padrón, ni tomar como válido un descargo que funda dicho error en una inducción efectuada por parte de los denunciantes; toda vez que el responsable de categorizar a un socio de acuerdo a las normas internas de la entidad es el órgano de administración, quien no puede alegar su propia torpeza en el ejercicio de facultades que le son inherentes,

Que en cuanto a las impugnaciones efectuadas a los estados contables y, al descargo efectuado por la entidad, debe estarse al oportuno análisis del Área Contables, obrante en estos actuados.

Que a fs. 231 obra informe relacionado con la faz contable del que surge, habiéndose recabado información acerca del dinero efectivo depositado en caja de seguridad, la deuda con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por determinación del impuesto a las ganancias del año 2005, cuenta de intereses ganados y moneda extranjera al cierre del ejercicio, y luego de efectuado un exhaustivo estudio de los registros contables y la operatoria de los ítems mencionados, resultan que los mismos han sido expuestos correctamente en el balance de cierre, por consiguiente no hay objeciones que formular.

Que finalmente cabe mencionar, que del acta citada precedentemente obrante a fs. 99/102, surge que los denunciantes no se explayaron en la concreción de sus observaciones en relación al padrón, ni tampoco siguieron cuestionando los puntos dudosos en relación al ejercicio económico, de lo que puede deducirse una conducta poco coherente de su parte. Asimismo es de destacar, que el punto controvertido, esto el tratamiento del ejercicio económico al 31 de diciembre de 2006, fue aprobado por amplia mayoría de los presentes.

Que en síntesis, y con relación a los temas traídos a conocimiento de esta autoridad de contralor, las denuncias incoadas merecerán el rechazo, toda vez que es criterio de este Organismo no declarar la irregularidad por la irregularidad misma.

Que, el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 6 y 10 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: RECHÁCESE las denuncias incoadas por los Sres. Carlos Augusto VACCARO y otros contra la ASOCIACIÓN A.D.R.D.E.

ARTÍCULO2º: INÍMESE a la ASOCIACIÓN A.D.R.D.E a corregir los errores incurridos en el padrón en el término de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de aplicar sanciones.

ARTÍCULO 3º: INTÍMESE a la ASOCIACIÓN A.D.R.D.E al estricto cumplimiento de los plazos estatutarios, bajo apercibimiento de aplicar sanciones.

ARTÍCULO 4º: Regístrese. Notifíquese por cédula a los denunciantes en el domicilio de la calle Reconquista Nº , piso (Estudio S., R., M. & A.) y a la entidad en la calle Viamonte Nº , Piso Oficina , ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26181817

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