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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 14 de Octubre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia – Comisión Revisora de Cuentas Convoca a Reunión de Comisión Directiva – Actos Violatorios a lo estipulado estatutariamente. Miembros de la Comisión Directiva: por Carta Documento piden la Renuncia de la Presidenta por Irregularidades. IGJ: Visita de Inspección – Sede Social. Causa Judicial. Funcionamiento Institucional: Verificación. Inspector Designado: Informe – Convocatoria a Reunión de Comisión Directiva y Asamblea con Quórum y Mayorías conforme Estatuto. Remoción de la Presidenta. Rechazo de la Denuncia. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1285/2010 Bs.As. 01/12/10

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2010

VISTO, el expediente de denuncia Nº 1512719/4001284/4003592 correspondiente a la entidad denominada “ASOCIACIÓN I.M.E.”, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones, se iniciaron con la presentación de la Sra. G.S.M., presidente de la ASOCIACIÓN I.M.E., cuestionando la convocatoria a reunión de Comisión Directiva por parte de la Comisión Revisora de Cuentas para el día 24 de septiembre de 2007, ya que dicha convocatoria sería violatoria de lo dispuesto por el artículo 14 del estatuto social, dado que dicho órgano carece de facultades para realizar la cuestionada convocatoria, además de no haber respetado los plazos consignados estatutariamente ni el orden del día a tratar.

Que a fs. 29, se encuentra glosada una copia simple de una carta documento, suscripta por varios miembros de la Comisión Directiva, peticionando la renuncia de la Presidenta de la asociación, basada en el informe producido por la auditoría L.E.con fecha 31 de agosto de 2007 en la que se detectan presuntas irregularidades.

Que a fs. 30 de la Sra. M. procede a rechazar en todos sus términos la referida carta documento.

Que a fs. 34 se ordena el traslado de la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la RG 7/2005 IGJ designándose al Dr. F.B. para que en el mismo acto, practique una visita de inspección en la entidad para recabar toda la documentación e información relativa a los puntos de denuncia, en los términos del Art. 6 Inc. a) de la Ley 22.315, quien produce el informe que obra a fs. 35, manifestando que la misma no pudo ser notificada al no encontrar persona alguna, en el domicilio denunciado como sede social.

Que a fs. 65/68 vta. se encuentra copia de la sentencia emanada por el Juzgado Criminal de Instrucción Nº 18 Secretaría 156 de fecha 18 de marzo de 2009, en autos caratulados “M.G. s/defraudación” en la cual se decreta el procesamiento sin prisión preventiva de G.S.M. por considerarla “prima facie” penalmente responsable del delito de defraudación por retención indebida de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 306, 308 y 310 del CPP y Art. 173 Inc. 2º del Código Penal.

Que a fs. 73/74 obra agregada copia de la resolución de la Sala V por la cual se revoca el procesamiento de la nombrada.

Que a fs. 80, y concluida que fuera la causa judicial, se ordenó una visita de inspección a los efectos de verificar el funcionamiento institucional, puntualizando quien realizó la convocatoria de la reunión de Comisión Directiva de fecha 24 de septiembre de 2007 y con qué quórum se celebró la misma, los puntos denunciados; asimismo quienes eran los integrantes de la Comisión Directiva y si se daba cumplimiento al objeto social, señalando por último, cómo se realizaban los asientos contables y las actas.

Que a fs. 108/110 y 210 luce el informe del inspector actuante, donde se expresa que la reunión de Comisión Directiva de fecha 27 de noviembre de 2007 fue convocada por la propia Comisión con el quórum y las mayorías previstas estatutariamente, que la asamblea del 20 de diciembre de 2007 fue convocada conforme lo dispone el Estatuto Social, celebrándose con el quórum y mayorías previstas en el mismo, como así también la nueva conformación de los Órganos Sociales, señalándose por último que de acuerdo de la documentación aportada, surgen detalladamente las actividades que la entidad desarrollada en cumplimiento del objeto social, aconsejándose la restitución de los libros sociales que se encontraban en custodia de este Departamento de Asociaciones Civiles.

Que de los instrumentos obrantes en las actuaciones, no surge que se haya celebrado reunión de comisión directiva alguna, con fecha 24 de septiembre de 2007.

Que a fs. 214 consta la restitución de los libros a la entidad, producida con fecha 16 de diciembre de 2009.

Por otra parte, en el trámite Nº 1512719/4002811, a fs. 69 se encuentra glosada el informe de veeduría del cual surge la remoción de la Presidenta, en la referida asamblea celebrada el 20 de diciembre de 2007.

Que, por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que la entidad ha regularizado su funcionamiento tal como se desprende de los informe producidos a los que se ha hecho referencia ut supra, corresponde rechazar la denuncia incoada por la Sra. G.S.M.

Que independientemente de los expuesto, del análisis de las presentes actuaciones surge, que se encuentra pendiente de resolver la designación de autoridades electas en el año 2006, asimismo falta presentar la precalificación del trámite de reforma de estatuto y cambio de sede social, motivo por el cual una vez notificada la presente resolución, se deberá volver sobre el particular.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 6 Inc. c) y 10 de la Ley 22.315, Decreto Reglamentario y habiendo emitido opinión a fs. 216/217 el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rechazar la denuncia incoada por la Sra. G.S.M. contra la “ASOCIACIÓN I.M.E.”.

ARTÍCULO 2º: Notificar por cédula con copia de la presente resolución, a la Sra. G.S.M. al domicilio constituido sito en Larrea … Piso Dto. en Tucumán …., piso Of. y a la ASOCIACIÓN I.M.E. en su sede social de la calle Tucumán … Piso Of. ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Visitante N°: 26586908

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