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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 04 de Octubre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 311 - MAYO´2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 17 Despido discriminatorio. En el caso, al producirse el despido dispuesto por el empleador, el trabajador contesta mediante carta documento, sosteniendo que el despido obedece a su actividad gremial y resulta discriminatorio, la demandada lo rechaza y manifiesta que se halla a su disposición la liquidación final y el certificado de trabajo. El actor percibió los importes correspondientes a dicha liquidación. Este acto adquiere trascendencia y determina la improcedencia del reclamo, porque el proceder de las partes es esencial en los conflictos de aristas debatibles y lo cierto es que el trabajador percibió los rubros emergentes de la L.C.T. y ratificó así la validez de lo acontecido, al menos en su eficacia extintiva. La conducta del actor implica asumir una posición que impide su ulterior impugnación, ya que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior (CSJN Fallos 275:235 y 458:294 y 307:1602), resultando dicho comportamiento deliberado, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. (Del voto del Dr. Vilela, en minoría). Sala I, S.D. 86699 del 31/05/2011 Expte. N° 10.514/10 “A., Á.O.c/M.R.P.SA s/juicio sumarísimo”. (Vázquez-Vilela-Pasten).
Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

Visitante N°: 26628150

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