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Buenos Aires, Martes 04 de Octubre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES - BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RECAUDACIÓN. NUEVA OPERATORIA PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA DECLARACON JURADA. PRÓRROGA
Se prorroga al 1/9/2011 la aplicación obligatoria del nuevo procedimiento que deben realizar los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente, según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 38/2011. En este orden, los citados agentes de recaudación podrán utilizar en forma optativa el mencionado procedimiento respecto a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas entre el 1/8/2011 y el 31/8/2011.

Recordamos que el nuevo procedimiento se realiza desde la página Web de ARBA (www.arba.gov.ar) utilizando la Clave única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave de Identificación Tributaria (CIT) y podrá hacerse en sesiones sucesivas ingresando el detalle de retenciones y percepciones realizadas en el período de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 46/2011


BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIóN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONTRIBUYENTES LOCALES.
INCREMENTO DE ALÍCUOTA

Se incrementa a 1,80% la alícuota general establecida en el Régimen de Recaudación de Acreditaciones Bancarias para contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, siempre que la actividad con mayores ingresos no tenga una alícuota especial, según lo dispuesto por la resolución (DGR Bs. As. cdad.) 2355/2007.
Recordamos que, recientemente por medio de la resolución (AGIP) 464/2011 se estableció la misma modificación para los contribuyentes que tributan bajo el Régimen General de Convenio Multilateral.

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 500/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 02/09/2011


PROCEDIMIENTO FISCAL. SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN DE SALDOS DE IMPUESTOS. IMPOSIBILIDAD DE
COMPENSAR CON SALDOS A FAVOR PROPIOS OBLIGACIONES EN
CARÁCTER DE DEUDA AJENA O DE RESPONSABLE SUSTITUTO

Se establece que no podrán solicitar la compensación de saldos a favor propios con obligaciones que genere el contribuyente en su carácter de responsable por deuda ajena y/o sustituto. En este orden aclara que la compensación solo será procedente en la medida que el sujeto revista el carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco.
Señalamos que las presentes modificaciones surgen a raíz de la interpretación de la Corte Suprema de Justicia en el fallo «Rectificaciones Rivadavia SA» del 12/7/2011 que avaló la compensación entre saldos a favor propios del contribuyente y deudas en su carácter de responsable sustituto. De esta manera el Fisco pretende dar sustento a su posición contraria al fallo mencionado.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3175
BO: 02/09/2011


GANANCIA MINIMA PRESUNTA.
DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO APLICABLE DESDE EL 29/8/2011

Se aprueba el programa aplicativo «Ganancia mínima presunta Versión 9.0», el cual resulta de aplicación para las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir del 29/8/2011, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3167
BO: 29/08/2011


CONVENIO MULTILATERAL. APLICATIVO SIFERE. VERSIÓN 2.0.2

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral pone a disposición a través de su página Web la versión 2.0.2 del aplicativo SIFERE, aprobada por resolución general (CA) 5/2011, y el listado de Bancos que ya están disponibles para aceptar los formularios generados por esta versión.
Recordamos que esta nueva versión del aplicativo permite prescindir del uso de disquetes en aquellas presentaciones bancarias efectuadas para abonar gravamen, intereses y multas, y resulta de utilización optativa a partir del 1 de setiembre de 2011.


BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RIESGO FISCAL. PERFIL DE ALTO RIESGO. PARÁMETROS.
AMPLIACIÓN DE SU ALCANCE

Se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal según lo dispuesto por R. (DGR Bs. As. cdad.)1521/2008 los sujetos que:

-Siendo contribuyentes y/o responsables incumplan total o parcialmente los requerimientos efectuados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
-Siendo contribuyentes y/o responsables de la contribución por publicidad no cumplan con el empadronamiento de anuncios publicitarios, se verifiquen inconsistencias con los anuncios declarados o cuando no cumplan con el deber de informar el número de anuncio publicitario, nombre del titular y número de CUIT o agencia responsable de su explotación.


ESTUDIO OJEDA
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