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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 30 de Septiembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 311 - MAYO´2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 19 Contrato de trabajo. Extinción por mutuo acuerdo. Comportamiento concluyente y recíproco. La omisión incurrida por ambas partes de ejercer y cumplimentar los deberes y obligaciones a su cargo -prestaciones recíprocas- durante un tiempo prolongado (en el caso: 5 meses), permite considerar que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente, habida cuenta que la actitud asumida trasunta un comportamiento concluyente y recíproco que se traduce inequívocamente en la voluntad de abandonar la relación laboral. Sala II, S.D. 99.244 del 18/05/2011 Expte Nº 6.399/2010 “M.V.M.c/ A.D.S.A. s/ Despido”. (González – Pirolo).

D.T. 27 21 Contrato de trabajo. Ley de empleo. Aplicación a los trabajadores amparados por el Estatuto del Periodista.
Resulta aplicable al caso de los trabajadores amparados por el Estatuto del Periodista la Ley Nacional de Empleo. Las indemnizaciones establecidas en los arts. 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013 contemplan los supuestos de incumplimiento por parte del empleador que no registrare la relación laboral o que lo hiciere de forma defectuosa. Tales situaciones no están contempladas por la ley 12.908, por lo que aquellas disposiciones no resultan incompatibles en la medida en que no son desfavorables para el trabajador periodista y no comprometen el orden público laboral.
Sala V, S.D. 73169 del 31/05/2011 Expte. N° 37.407/2007 “P.P.V.A.c/L.S.4. R.C. SA s/despido”. (G.Margalejo-Zas).

Visitante N°: 26631145

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