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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 28 de Septiembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 311 - MAYO´2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Transporte de valores para una financiera. El transporte de valores forma parte de la actividad desplegada por una financiera como Puente Hnos. Turismo, Pasajes y Cambio S.A., razón por la cual es responsable solidariamente frente al actor, chofer “portavalores”, en los términos del art. 30 L.C.T.. Sala I, S.D. 86638 del 18/05/2011 Expte. N° 3.319/05 “., E. A. c/F.S. SA y otros s/despido”. (Vilela-Vázquez).

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Obra Social que contrata con una empresa la prestación del servicio odontológico para sus afiliados. Art. 30 L.C.T.. Inaplicabilidad.
La función de la obra social es la de ser agente del seguro de salud (art. 6 ley 23.660) y como tal debe estar inscripta en el registro correspondiente; y su actividad normal y especifica consiste en “facilitar el acceso de sus afiliados a prestaciones médico-asistenciales, sea por sí o a través de terceros” en el marco de las leyes 23.660 y 23.661, es decir no esta obligada a otorgar por sí y con su propio personal las prestaciones de salud. A su vez interviene la Superintendencia de Seguros de Salud, que es la que controla las obras sociales y autoriza la inscripción de las prestadoras que encuadran en el art. 29 de la ley 23.661 (Registro Nacional de Prestadores), con lo cual la vinculación presenta características singulares que obstan para aplicar el art. 30 de la L.C.T..
Sala IV, S.D. 95.325 del 20/04/2011 Expte Nº 10.915/2004 “G. C. P. c/ S.S.A. y otro s/ Despido”. (Del voto de la Dra. Pinto Varela, en minoría).

Visitante N°: 26153943

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