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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 27 de Septiembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 311 - MAYO´2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 18 a) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Improcedencia. Falta de exigibilidad en los rubros reclamados. No corresponde condenar solidariamente a la codemandada (Fox & Bruck S.R.L.) por los rubros de las diferencias salariales y los rubros indemnizatorios provenientes del despido por haber concluido la relación laboral, de conformidad con el art. 241 L.C.T. con anterioridad a que fueran exigibles los mismos. Aún si hubiese mediado una transferencia de establecimiento o de contrato de trabajo, el transmitente solo es responsable solidario por las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la fecha de la transferencia. Sala VIII, S.D. 38.259 del 24/05/2011 Expte Nº 29.504/2007 “O.R.V. c/ E.B.M.SA y otros s/ Despido” (Catardo – Vázquez).

D.T. 27 18 c) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Gastronómicos. Servicio de comedor en un colegio. Art. 30 L.C.T..
El servicio de comedor que la actora ofrece al alumnado en un colegio, debe merituarse como una actividad ligada necesariamente al funcionamiento del establecimiento escolar doble jornada, sin perjuicio de que dicho servicio no fuera obligatorio para los alumnos. La actividad normal aludida en el artículo 30 L.C.T. no se agota en lo que concierne exclusivamente al objeto o fin perseguido para el cual fue creada una entidad, sino también a aquellas otras que coadyuvan a su cumplimiento y, de esta forma, se tornan necesarias para poder desarrollar la actividad principal.
Sala VIII, S.D. 38.259 del 24/05/2011 Expte Nº 29.504/2007 “O.R.V. c/ E. B.M. SA y otros s/ Despido” (Catardo – Vázquez).

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