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Buenos Aires, Lunes 19 de Septiembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Sociedad Colectiva - S.A.: Adquisición de Derechos – Tenencia Accionaria – Títulos “Bono Beneficiario”. Modificación de Denominación y Aumento de Capital – Reforma de Estatuto. Violación de Derechos Económico y Políticos – Sede Social Efectiva – Notificación. Competencia. Rechazo de Denuncia. S.A.: Incumplimientos - Intimación a Cumplir con la Presentación de Estados Contables e Inscripción de Autoridades. “…sin perjuicio de no haber acreditado el denuncante ser tenedor del Bono Beneficiario, los derechos invocados deben ser ventilados en la justicia, ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 22.315 que en su parte pertinente dispone que: “También son de competencia judicial las resoluciones de las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial entre sí y con respecto a la sociedad” “.. corresponde afirmar la falta de competencia de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA para entender la pretensión, ello conforme las previsiones de la Ley 22.315.” “Que sin perjuicio de ello, en el marco de las atribuciones legales propias y habiéndose constatado, conforme informes producidos por las áreas competentes, la sociedad adeuda la presentación de estados contables desde el año 1998 hasta el presente, inscripción de autoridades y el pago de tasas, corresponde de oficio intimar a su regularización en un plazo de QUINCE (15) días.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1420/2010




Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2010

VISTO el trámite de denuncia Nº 2.660.260 iniciado contra la sociedad L. S.A., Expediente de Estatuto Nº 218.019 del registro de esta INPSECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:


Que a fojas 1/6 se presenta el Sr. J. J. formulando denuncia contra la sociedad L. S.A., en cuyo carácter manifiesta que por escritura pública Nº 56, otorgada con fecha 7 de mayo de 2001 por ante el Escribano Público A. G. R., adquirió los derechos y acciones en una catorceava parte del Título denominado “Bono Beneficiario”, emitido por la SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL L. Y COMPAÑÍA LIMITADA instituido en el acto de constitución de la sociedad a favor del señor C. P. L., quien era el propietario de todas las marcas de fábrica y de comercio al momento de la constitución de la sociedad colectiva L. Y COMPAÑÍA LIMITADA.

Que conforme aduce el denunciante, con fecha 18 de enero de 1977 la sociedad modificó su denominación por la actual L. S.A., aumentando el capital social y reformando sus estatutos, adecuándolos a la legislación vigente, manteniendo en dicha reforma integral todos los privilegios de los propietarios del mencionado “Bono Beneficio”.

Que asimismo, el señor J. expresa que en la reforma de estatutos de fecha 4 de septiembre de 1995, mediante una asamblea Ordinaria y Extraordinaria unánime, se eliminó todas las referencias al “Bono Beneficiario”, efectuando la sociedad un ocultamiento de los derechos de los titulares y la publicidad que debe reinar para los terceros.

Que por último, el denunciante indica que ha intentado infructuosamente notificar a la sociedad y a los directores, siendo violados sus derechos económicos y políticos, en virtud de lo cual solicita a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA intime a la sociedad L. S.A. a dejar constancia escrita en el estatuto social del referido Bono Beneficiario y de la obligación del pago de sus intereses que constan en el título que dio origen a dicho bono; manifestar por escrito cual es la efectiva sede social y presentar todos los datos correspondientes al último directorio y síndicos inscriptos; cumplir con el otorgamiento de la garantía dispuesta por la Resolución (G) IGJ Nº 7/05; y finalmente le entregue al denunciante los ejercicios económicos 2001 al 2009, y rectificando la fecha de cierre de ejercicio.

Que a fojas 16 el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica dictaminó que sin perjuicio de no haber acreditado el denunciante ser tenedor del Bono Beneficiario, los derechos invocados deben ser ventilados en la justicia, ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 22.315 que en su parte pertinente dispone que: “También son de competencia judicial las resoluciones de las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial entre sí y con respecto a la sociedad”.

Que en mérito a la exposición efectuada por el denunciante corresponde afirmar la falta de competencia de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA para entender la pretensión, ello conforme las previsiones de la Ley 22.315.

Que sin perjuicio de ello, en el marco de las atribuciones legales propias y habiéndose constatado, conforme informes producidos por las áreas competentes a fojas 18, 19 y20, que la sociedad adeuda la presentación de estados contables desde el año 1998 hasta el presente, inscripción de autoridades y el pago de tasas, corresponde de oficio intimar a su regularización en un plazo de QUINCE (15) días.

Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención en lo que es materia de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley 22.315.

Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- RECHÁZASE in-limine la denuncia formulada por el Sr. J. J. contra la sociedad L. S.A.

ARTÍCULO 2º.- INTÍMESE a L. S.A. a presentar los estados contables adeudados e inscribir autoridades vigentes en un plazo de QUINCE (15), bajo apercibimiento de aplicar sanciones.

ARTÍCULO 3º.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUE-SE al Sr. J. J. en el domicilio constituido en M. García Nº Piso departamento, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la sociedad L. S.A. en su sede social de la Avenida P. B. Nº Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su cumplimiento pase al Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica. Oportunamente, archívese. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26666813

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