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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 09 de Septiembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ABRIL 2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 96 Vacaciones anuales pagas. El sueldo anual complementario debe computarse para determinar la indemnización por vacaciones no gozadas. (Del voto del Dr. Stortini, en mayoría). Sala X, S.D. 18478 del 29/04/2011 Expte. N° 2.217/09 “V.M.C. c/...S.A. s/despido”. (St.-C.-B.).


D.T. 96 Vacaciones anuales pagas.
La indemnización por vacaciones no gozadas no genera SAC, sino que, al igual que la indemnización por preaviso omitido, éste debe ser incluido en la base de cálculo de dichas reparaciones. (Del voto del Dr. Brandolino, en mayoría).
Sala X, S.D. 18478 del 29/04/2011 Expte. N° 2.217/09 “V.M.C.c/SA y otro s/despido”. (St.-C.-B.).



D.T. 96 Vacaciones anuales pagas.
No corresponde liquidar el rubro sueldo anual complementario sobre vacaciones no gozadas. Ello así, puesto que el concepto aludido tiene un carácter indemnizatorio, que impide computar sobre éste la incidencia del SAC, el cual sólo opera sobre rubros salariales. (Del voto del Dr. Corach, en minoría).
Sala X, S.D. 18478 del 29/04/2011 Expte. N° 2.217/09 “V.C. c/...SA y otro s/despido”. (St.-C.-B.).

PROCEDIMIENTO
Proc. 6 Acumulación de acciones y litisconsorcio.


En los casos en los cuales la sentencia no puede pronunciarse útilmente más que con relación a varias partes, estamos en presencia de un litisconsorcio necesario, lo que implica que la parte que no integra la relación procesal (ya sea como actora o como demandada), deba ser citada para que se incorpore, a través de un procedimiento que se denomina integración de la litis. La iniciativa de esta integración puede provenir de alguna de las partes, e incluso del juez, de oficio.
Sala III, S.I. 61822 del 18/04/2011 Expte. N° 22.543/09 “O.A.F. c/... SA y otros s/despido.” (C.-Catardo).



Proc. 16 Beneficio de litigar sin gastos. Art. 20 L.C.T.. Costas.
Si bien el art. 20 de la L.C.T. prevé el beneficio de gratuidad a fin de evitar que la carencia de medios económicos pueda constituir un impedimento para el acceso a la jurisdicción, la norma no exime del pago de las costas y solo genera una exclusión de la vivienda que no podría ser afectada a tal fin.
Sala VII, S.I. 32.373 del 11/04/2011 Expte Nº 9.733/2099 “F.G. N.c/ S.A. s/ Despido”


Proc. 28 Desistimiento. Imposición de las costas al coactor que desiste.
Si uno de los coactores peticionó el desistimiento de su parte, deben imponérsele las costas del desistimiento, sobretodo teniendo en cuenta que ello no era necesario atento lo prescripto por el art. 853 del Código Civil, por lo que, al extinguirse luego el proceso por conciliación sin que existiera salvedad alguna, el proceso se habría extinguido para todos. Si la parte eligió extinguir parcialmente el proceso por desistimiento, debe asumir las consecuencias. (Del voto del Dr. Arias Gibert).
Sala V, S.D. 73055 del 14/04/2011 Expte. N° 34.572/09 “L.J. .J.c/... SA y otro s/despido”. (AG.-Z.).


Proc. 28 Desistimiento. Imposición de las costas al coactor que desiste.
En el caso de desistimiento de un coactor es de aplicación el art. 73 del CPCCN, en cuya virtud las costas son a cargo de quien desiste, salvo cuando el desistimiento se debiere a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada. (Del voto del Dr. Zas).
Sala V, S.D. 73055 del 14/04/2011 Expte. N° 34.579/09 “L.J.J.c/... SA y otro s/despido”. (AG.-Z.).

Proc. 32 Ejecución de créditos. Certificado de deuda expedido por las asociaciones sindicales. Ley 24.642. Plazo de prescripción.
Los certificados de deuda expedidos por las asociaciones sindicales, en cuanto títulos ejecutivos, previstos por la ley 24.642, prescriben a los 5 años (art. 5 de la citada ley).
Sala V, S.D. 73052 del 13/04/2011 Expte. N° 1.268/2009 “Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina UOCRA c/Reconstrucción Caños SA s/ejecución fiscal”. (GM.-Z.).


OFICINA DE JURISPRUDENCIA:
Dr. Claudio M. Riancho- Prosecretario General
Dra. Claudia A. Priore - Prosecretaria Administrativa. Domicilio Editorial: Lavalle 1554 4° Piso- (104.iudad Autónoma de Buenos Aires

Visitante N°: 26165565

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