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Buenos Aires, Viernes 02 de Septiembre de 2011
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA ABRIL 2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 24 Contrato de trabajo. Empleados de AFJP. Empleada de Consolidar AFJP S.A. y Consolidar Comercializadora S.A.. Contratación a tiempo parcial simulada. Toda vez que la actora fue contratada para desempeñarse en la promoción de diversos productos y servicios comercializados por las empresas demandadas Consolidar AFJP S.A. y Consolidar Comercializadora S.A. con la posibilidad de percibir comisiones, dicha circunstancia permite concluir que la contratación “part time” en los términos del art. 92 L.C.T. fue simulada, resultando inverosímil el horario pactado de 4 horas mensuales, tratándose de una labor persuasiva destinada a captar suscriptores de productos bancarios y de seguros de retiro individual. (Del voto de los Dres. Arias Gubert y Zas , en mayoría). Sala V, S.D. 73.063 del 19/04/2011 Expte. N° 23.253/09 “G., C.V.c/C.AFJP SA y otro s/despido”. (AG.-Z.-GM.).

D.T. 27 24 Contrato de trabajo. Empleados de AFJP. Empleada que se desempeñó para dos empresas del grupo Consolidar. Inexistencia de empleador plural en los términos del art. 26 L.C.T..
Toda vez que la actora se desempeñó en forma simultánea para dos empresas del grupo “Consolidar”, ofreciendo productos y servicios comercializados por cada una de las empresas, ello no habilita a considerar únicamente al “grupo empresario” como empleador en los términos del art. 26 L.C.T.. Ello así pues la “exclusividad” no es una nota tipificante del contrato del trabajo y porque en el caso, Consolidar AFJP S.A. asumió el carácter de empleador al admitir que celebró con la actora un contrato a tiempo parcial en los términos del art. 92 ter de la L.C.T.. (Del voto de los Dres. Arias Gibert y Zas, en mayoría).
Sala V, S.D. 73063 del 19/04/2011 Expte. N° 23.253/09 “G., C. V. c/C. AFJP SA y otro s/despido”. (AG.-Z.-GM.).

D.T. 27 27 Contrato de trabajo. Empleados de AFJP. Empleada que se desempeñó para dos empresa del grupo Consolidar. Inexistencia de un contrato a tiempo parcial. Existencia de un único contrato y de empleador plural.
En el caso, la trabajadora se desempeñó tanto para Consolidar AFJP S.A., como para Consolidar Comercializadora S.A., es decir para dos empresas de un mismo grupo económico. No se está ante el caso del art. 92 ter L.C.T., sino ante un solo contrato, aunque la parte “empleadora”esté constituida por dos o más sociedades del mismo grupo económico. (Del voto de la Dra. García Margalejo, en minoría).
Sala V, S.D. 73063 del 19/04/2011 Expte. N° 23.253/09 “González, Claudia Viviana c/Consolidar AFJP SA y otro s/despido”. (AG.-Z.-GM.).

D.T. 27 22 Contrato de trabajo. Fraude laboral. Encubrimiento de un contrato de trabajo indeterminado. Relación laboral oculta.
Ante un fraude laboral el juez debe correr el velo y descubrir la relación laboral oculta, máxime si la trabajadora manifiesta la existencia del mismo. La demandada ha intentado encubrir un verdadero y genuino contrato de trabajo empleando otra modalidad (una pasantía) en fraude a la ley laboral, impositiva y previsional. De modo que se trató de un contrato de tiempo indeterminado, desde su inicio, atento la efectiva prestación de tareas, por parte de la actora, en beneficio de la demandada en un horario determinado y conforme a las pautas de vigilancia y control desarrollada por la empresa.
Sala VII, S.D. 43.508 del 26/04/2011 Expte Nº 17.484/08 “V. M.J. c/ S.I. LLC Su. A.s/ Despido” (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).

D.T. 27 21 Contrato de trabajo. Ley de empleo. Requerimiento previsto en el art. 11 de la ley 24.013 en caso de empleador plural.
En el supuesto contemplado en el art. 26 L.C.T. es válida la intimación a cualquiera de los empleadores solidarios (conf. art. 705 CC) por lo que carece de relevancia el hecho de que el trabajador no haya efectuado el requerimiento previsto en el art. 11 de la ley 24.013 a cada uno de los demandados.
Sala X, S.D. 18.172 del 16/02/2011 Expte. N° 36.674/2008 “M.M. G. c/D. SRL y otros s/despido”. (St.-C.).


D.T. 27 13 Contrato de trabajo. Socio empleado. Art. 27 L.C.T.. Disposición antifraude.
El art. 27 LCT opera tanto cuando la participación del socio es auténtica como cuando ha sido fraudulentamente dispuesta con la finalidad de ocultar el carácter dependiente del trabajador. Mas aún, dicha pauta legal, con su disposición antifraude, permite en muchos casos prescindir del análisis de la legitimidad de la participación social del trabajador puesto que a éste le basta con probar que, más allá de su cuota accionaria, ha realizado tareas para la sociedad ajenas a sus específicas obligaciones como socio. En efecto, la ley genera una solución acorde con lo dispuesto por el art. 14 de esta ley y atribuye a quien, siendo socio y comportándose respecto de la sociedad como un trabajador dependiente, el derecho de invocar la legislación laboral y previsional.
Sala II, S.D. 99125 del 13/04/2011 Expte. N° 30.513/07 “L., O.A. c/D.S.SRL y otro s/despido”. (M.-G.).

D.T. 27 13 Contrato de trabajo. Socio empleado. Intervención en la formación de la voluntad social.
El simple cumplimiento de los recaudos formales tales como la debida inscripción de la cooperativa ante los órganos correspondientes, el hecho de que ella lleve sus registros conforme a derecho, de que cumpla las normas tributarias destinadas a este tipo de sociedades, de que sus asociados estén inscriptos como autónomos ante los organismos de recaudación y perciban sus ingresos en concepto de “anticipo de retorno” y de que periódicamente se lleven a cabo asambleas, no resulta suficiente para descartar que la verdadera naturaleza del vínculo haya sido laboral. En tales casos, la controversia debe ser dilucidada considerando fundamentalmente si el trabajador tuvo efectiva injerencia en la formación de la voluntad mediante su participación en las asambleas que correspondía convocar a tales fines, ya que esta es una característica esencial del vínculo cooperativo que no halla su correlato en el derecho del trabajo.
Sala I, S.D. 86504 del 29/03/2011 Expte. N° 28.811/07 “M.R.L.c/C.t.F.L. Y otro s/despido”. (V.-Vi.).

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