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Buenos Aires, Miércoles 31 de Agosto de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Pedido de Convocatoria a A.G.O.y E. Arts. 236 y 237 L.S. Accionista de S.A.: Presidente Solicita Convocatoria - Desestimiento. Tenencia Accionaria del 78,95 % del Capital Social: Falta de Acreditación. Agotamiento de la Vía Intrasocietaria. S.A.: Concurso – Interventor Designado – Legitimación – Calidad de Accionista Controvertido. Accionistas: Tenedores del 100% del Paquete Accionario – Desconocen a la Sociedad Anónima como Accionista. Conflicto Judicial sobre Titularidad de Acciones.


RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1422/2010

Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2010

VISTO el trámite Nº 2.603.276 de solicitud de convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “F. R. S.A.D.A. S.A.”, Expediente de Estatuto Nº 202.413 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con el pedido de convocatoria a asamblea en los términos de los artículos 236 y 237 de la Ley de Sociedades Comerciales, formulado por el señor M.M. en su carácter de Presidente de la Sociedad G.S.P. S.A.

Que el respecto manifestó que el primero de septiembre de 2003 la entidad que preside adquirió UN MILLÓN QUINIENTAS MIL (1.500.000) acciones ordinarias, representativas del 78,95 % del capital social de la Sociedad F.R.S.A.D.A. S.A., extremo, que no se encuentra acreditado en el presente trámite.

Que en tal carácter solicitó a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que convoque a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad F.R.S.A.D.A. S.A., proponiendo un orden del día, manifestando haber agotado la vía intrasocietaria.

Que asimismo manifestó que F.R.S.A.D.A. S.A. se encuentra en Concurso Preventivo, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14.

Que en tal sentido expuso que el interventor designado en el concurso preventivo de la entidad, respondió a la solicitud de convocatoria desconociendo el carácter de accionista de G.S.P. S.A.

Que a fojas 160, se dispuso que previo a resolver respecto a la solicitud de convocatoria a asamblea, debía darse traslado al señor interventor E. H.P., a los fines que se expida respecto de la legitimación del peticionante y la situación por la que atravesaba la sociedad F.R.S. A.D. A. S.A.

Que a fojas 175/178 se presentó el señor interventor negando la calidad de accionista de la sociedad G.S.P. S.A., manifestando que F.R.S.A.D.A. S.A., se encuentra concursada y que la titularidad de las acciones se encontraba controvertida.

Que a fojas 180/186 se presentaron los señores J.P.L., A.F.B. y J.A. G., con el patrocinio letrado de la Dra. L.G.C., invocando el carácter de accionistas tenedores del 100% del paquete accionario, desconociendo el carácter de accionista de G.S.P. S.A., solicitando el rechazo de solicitud de convocatoria a Asamblea de la sociedad F.R.S.A.D.A. S.A.

Que encontrándose controvertida la calidad de accionistas de la sociedad G.S.P. S.A., a fojas 209 este organismo dispuso requerir al Contador E.H.P., en su carácter de Síndico e Interventor de la Sociedad, para que dentro del término de cinco días de notificado, acredite documentalmente cuál era la nómina de accionistas de F.R.S.A. D.A. S.A., al momento de la presentación en concurso y el monto del capital social suscripto e integrado a la misma fecha, indicando los registros sociales verificados a tal fin.

Que en virtud del requerimiento efectuado por este Organismo, a fojas 302/303 se presentó el Síndico e Interventor judicial de la Sociedad F. R.S.A.D.A. S.A., a efectos de acompañar los antecedentes sociales presentados por la Sociedad al momento de la apertura del concurso, reiterando la existencia de un conflicto judicial sobre la titularidad de las acciones y remitiéndose a lo manifestado en su anterior presentación.

Que sin perjuicio de no acreditar encontrarse legitimado, a fojas 305 el señor M.M., en su calidad de Presidente de la sociedad G.S.P. S.A., desiste del pedido de convocatoria, solicitando el desglose de la documentación original por él acompañada.

Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en los términos del artículo 21 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- TIÉNESE por desistido el trámite de solicitud de convocatoria a Asamblea de F.R.S.A.D.A. S.A.

ARTÍCULO 2º.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE al señor Síndico e Interventor de la sociedad F.R.S.A.D.A. S.A., Contador E.H.P. al domicilio constituido en la calle B I Nº , Piso Oficina y peticionante señor M.M. en el domicilio de la calle T. Nº , Piso , Oficina , ambos de esta ciudad. Para su cumplimiento pase al Departamento Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración económica. Oportunamente Archívese. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26562870

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