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Buenos Aires, Martes 30 de Agosto de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA ABRIL 2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 18 Certificado de trabajo. Insuficiencia de la “puesta a disposición”. La mera “puesta a disposición” del certificado de trabajo resulta insuficiente para demostrar cumplida la obligación prevista en el art. 80 L.C.T. e impide considerar que el empleador haya tenido verdadera voluntad de entregar esa documentación. Sala VII, S.D. 42487 del 26/02/2010 Expte. N° 5.808/2008 “Payes, Carlos Hernán c/Lanci Impresores SRL y otros s/despido”. (RB.-F). En el mismo sentido S.D. 41574 del 27/02/2009 Expte. N° 12.636/04 “S. C.E.c/Z.SRL s/despido”. (RB.-F.); S.D. 39570 del 22/09/2006 Expte. N° 7.082/05 “O.,L.M.c/C. A. J.C.1.451 s/despido”. (R.B.-F.).
D.T. 18 Certificado de trabajo. Multa del art. 80 L.C.T.. Art. 3 del decr. 146/01. Inconstitucionalidad de oficio.
El decreto 146/01, dentro de la clasificación efectuada por Sagüés, es un decreto reglamentario que desnaturaliza la propia ley que reglamenta al exceder el ámbito de la interpretación posible de dicha ley optando por una solución fuera de ésta, por lo cual cabe declarar su inconstitucionalidad de oficio. Así, la requisitoria que el art. 3 del decr. 146/01 impone al trabajador excede claramente lo que establece la norma superior que reglamenta: art. 45 de la ley 25.345. Procede la declaración de inconstitucionalidad de oficio pues, de acuerdo al adagio latino “iura novit curia”, el juez debe suplir el derecho que las parte no le invocan o que le invocan mal. Es consecuencia de ello que los hechos del proceso deben ser invocados y probados por las partes, pero en lo atinente al derecho aplicable el juez debe fallar conforme a lo que él considera y razona como conducente a la decisión del proceso. El control de constitucionalidad no depende de las partes porque la supremacía de la C.N. es de orden público. (Del voto de la Dra. Ferreirós).
Sala VII, S.D. 42612 del 31/03/2010 Expte. N° 1.565/07 “I., D.C. c/F.T.A.SA y otros s/despido”. (RB.-F.). En el mismo sentido S.D. 41759 del 30/0472009 Expte. N° 25.313/07 “G., E.A. c/C.A.P.V.y otro s/despido”. (RB.-F.); S.D. 39620 del 29/09/2006 Expte. N° 4.918/2005 “D., L.N. c/F. SA s/despido”. (RB.-F.).

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