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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 30 de Agosto de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Medida Cautelar. Causa Anterior: Nulidad de Asamblea – Remoción de Directores. Asamblea Posterior: Nulidad del Acto y Remoción de Directores. Conexidad. “…más allá de las asignaciones que en el tiempo intermedio correspondieron a esta Sala, aún en estas actuaciones, no puede soslayarse que en los autos conexos ya mencionados previno la Sala D y que su intervención es de fecha anterior (10/9/07 y 19/5/08) a aquella que le cupo a esta Sala A, habiendo por tanto prevenido en el conflicto societario que involucra a todos estos procesos.”


Poder Judicial de la Nación

M.R.A. Y OTRO S/T.P.D.O. SA S/ MEDIDA PRECAUTORIA- 049379/2008gla

Juzg. 17 Sec. 33

Buenos Aires, 9 de marzo de 2011.

Y VISTOS:

Con motivo de la revisión de la causa a los efectos del tratamiento del recurso que diera origen a la elevación de las actuaciones advierte la Sala que éstas tienen conexidad con los autos «M.R.A. y otro c/T.P.d.O. SA s/medida precautoria», expte N° 21853/08, donde se solicitó la suspensión de la asamblea celebrada el día 15/5/08 que dispuso la remoción de los directores de la señalada sociedad. Ello así, toda vez que, si bien en autos se persigue la nulidad de otra asamblea celebrada con fecha 27.10.08, en aquélla se dispuso nuevamente la remoción de los mismos directores (ver escrito de demanda de fs. 4/31).

Ahora bien, esta Sala mediante pronunciamiento de fecha 30/6/08, determinó a su vez que el expediente ut supra citado resultaba también conexo con los autos «M.R.A. c/V., H. y otros s/ordinario», en los cuales, de acuerdo a los registros informáticos de esta Excma. Cámara, previno la colega Sala D, en octubre del año 2009, al igual que lo hizo también en los autos «M.R.A. c/V.H. s/ ordinario s/inc. de apelación» (expte. N° 43834/07), con fecha 10/9/07 y, en «M.R.A. c/ V. H. s/ medidas cautelares s/ inc. de recusación con causa» (expte N° 19574/08), con fecha 19/05/08.-

Ante ello, más allá de las asignaciones que en el tiempo intermedio correspondieron a esta Sala, aún en estas actuaciones, no puede soslayarse que en los autos conexos ya mencionados previno la Sala D y que su intervención es de fecha anterior (10/9/07 y 19/5/08) a aquella que le cupo a esta Sala A en los autos «M. R. A. y otro c/T.P.d.O. SA s/medida precautoria» (10/6/08), habiendo por tanto prevenido en el conflicto societario que involucra a todos estos procesos.-

En mérito a lo expuesto y por esa razón, ofrécese asumir Jurisdicción en estas actuaciones a la colega Sala D. Sirva la presente de atenta nota de envío. María Elsa Uzal, Isabel Míguez, Alfredo Arturo Kölliker Frers. Ante mí: María Verónica Balbi. Es copia del original que corre a fs. de los autos de la materia.

María Verónica Balbi - Secretaria

Visitante N°: 32339072

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