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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 17 de Agosto de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Suspensión de Proceso: Falta de Diligenciamiento de Exhorto Diplomático. Cambio en el Modo de Notificación. Forma de Citación: Rechazo “…debía citarse a la coheredera en el domicilio denunciado por ella misma en el juicio sucesorio, ubicado en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Nortamérica, ordenándose en dicha resolución que se librara un exhorto de notificación, a los fines de efectuar dicha citación.” “…que en autos ya se había dispuesto el libramiento de un exhorto diplomático a los fines indicados, diligencia que no ha sido cumplida, corresponde mantener la suspensión del trámite, como lo resolvió el juez de grado.”


Poder Judicial de la Nación


S.K.J.C. C/S. A. Y OTROS S/ ORDINARIO- 3192/95gla
Juzg. 8 Sec. 15

Buenos Aires, 22 de marzo de 2011.

Y VISTOS:

1.) La actora apeló la resolución dictada a fs. 1356/7 que dejó sin efecto lo provisto a fs. 1336, pto. 1, y mantuvo la suspensión del proceso hasta tanto se diligenciara el exhorto diplomático ordenado en autos.

Los fundamentos obran desarrollados a fs. 1369/70 y fueron contestados a fs. 1372/3.

2.) Se agravió la accionante porque no se consideró suficiente la notificación que efectuó a la Sra. M.J.F.S.K., heredera de uno de los codemandados -A.S.-, mediante las normas procesales correspondientes a la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteámerica. Indicó que ya había adelantado que efectuaría la diligencia en esos términos y que de ese modo, se obviaba el libramiento del exhorto diplomático, abreviando los plazos. Añadió que la notificación realizada frente a los porteros del edificio en donde habita la coheredera resulta compatible con lo dispuesto por las normas procesales de esta jurisdicción.

3.) Ahora bien, de las constancias de autos se observa que esta Sala ya dispuso, en el pronunciamiento dictado a fs. 1304/05, que debía citarse a la coheredera en el domicilio denunciado por ella misma en el juicio sucesorio, ubicado en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Nortamerica, ordenándose en dicha resolución que se librara un exhorto de notificación, a los fines de efectuar dicha citación.

En este marco, no se advierte plausible el cambio efectuado por la actora del modo en que debía efectuarse la notificacion dispuesta por este Tribunal, pues ello no era disponible para la parte.

Por ende, no correspondió que la diligencia se efectuara en los términos descriptos por la actora en su memorial.

No obsta a tal conclusión, la presentación de fs. 1312, pues habiéndose librado y retirado de autos el exhorto diplomático con fecha 5/5/10, bien pudo creer el juez de grado que lo allí denunciado y las copias certificadas solicitadas eran parte del trámite del exhorto ordenado y, no una distinta forma de efectuar la citación, como en definitiva ocurrió.

Por ende, siendo que en autos ya se había dispuesto el libramiento de un exhorto diplomático a los fines indicados a fs. 1304/5, diligencia que no ha sido cumplida, corresponde mantener la suspensión del trámite, como lo resolvió el juez de grado.

4.) En consecuencia, esta Sala RESUELVE:

a) Rechazar el recurso deducido por la actora y, consiguientemente, confirmar el decreto de fs. 1356/7.-

b) Imponer las costas de Alzada a cargo de la recurrente vencida (art. 68 CPCC).

Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. La Señora Juez de Cámara Dra. María Elsa Uzal no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Isabel Míguez, Alfredo Arturo Kölliker Frers. Ante mí: María Verónica Balbi. Es copia del original que corre a fs. de los autos de la materia.


María Verónica Balbi
Secretaria

Visitante N°: 32337598

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