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Buenos Aires, Lunes 15 de Agosto de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia de Asociados por Irregularidades en Comicios - Impugnación. Socia: Presidente – Falta de Pago de Cuotas Sociales Por Arreglos y Mejoras en la Sede - Contrario a lo establecido en el Estatuto. Departamento Contable: Incumplimiento de las Presentaciones Contables desde el Año 2006. Inspector: Visita en el Domicilio de la Entidad – Apercibimiento. Causas Judiciales. Acto Asambleario Ineficaz. Intimación. “…no existe estipulación estatutaria que autorice el no pago de las cuotas sociales, en razón de la realización de arreglos o mejoras en la sede institucional.” “Que no se ha podido corroborar en los libros sociales que las mejoras realizadas por esta última hayan sido autorizadas en el seno de los órganos directivos de la entidad, ni que las mismas hayan suplido el pago de las cuotas sociales, con lo que –prima facie- no estaría la denunciada en condiciones de ocupar el cargo de presidenta atento su morosidad.” “… en lo que respecta a la morosidad de la presidenta cuestionada por los denunciantes, no existe estipulación estatutaria que autorice el no pago de las cuotas sociales en virtud de la realización de arreglos o mejoras en la sede institucional, ni tampoco actas de Comisión Directiva que lo hayan previsto de este modo.”
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1183/2010

Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2010

VISTO, el expediente Nº 4007967/1638512 perteneciente al C.D.J.Y P.B. del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 y siguientes se presentan M.H.A. y R.F.M., en su carácter de asociados de la entidad referenciada, incoando denuncia contra la misma, por irregularidades acaecidas durante el acto electoral de fecha 26 de septiembre de 2008, en especial contra la postulación y posterior elección de L.N.C., solicitando se declare la irregularidad del acto y se convoquen nuevos comicios.

Que manifiestan que la Sra. L.N.C. detenta el cargo de presidenta en forma ininterrumpida desde 1990, y que los denunciantes fueron tesorera y secretario respectivamente en la última gestión.

Que aclaran que nunca hubo una lista alternativa, hasta esta elección, en la cual se fijó por asamblea como fecha límite para la presentación de listas el 19 de septiembre de 2008, el 24 de septiembre como plazo para impugnar las mismas y fecha del acto electoral 26 de septiembre de 2008.

Que agregan que la Sra. C. resulta ser socia honoraria desde el año 2003, no abonando por ende cuotas sociales, y que el estatuto establece en su artículo 7 que un cargo ejecutivo no puede ser ocupado por un socio honorario, y asimismo no puede ser ocupado por socios morosos, aclaración que se hace en virtud de desconocerse el acto formal por el cual fuera designada socia honoraria.

Que en virtud de ello, la lista de la que formaban parte, decidió impugnar a la oficial, a efectos de que la Sra. CONDE desista de su postulación, o bien regularice su situación de morosa, siendo que en fecha 24 de septiembre, la sede social tenía sus puertas cerradas (la única que detenta las llaves es la Sra. C.), por lo cual los 12 (doce) socios presentes en ese momento – nueve de ellos integrantes de la Comisión Directiva- labraron un acta que fue dejada bajo la puerta, de la cual no hubo acuse de recibo alguno.

Que el día de las elecciones, la Sra. C.de A., en su carácter de vicepresidenta les hace saber que la Sra. C. no iba a estar presente, y que la elección se llevaría a cabo a pesar de las impugnaciones, debiendo en su caso reclamar ante la justicia.

Que las elecciones se llevaron a cabo, ganando la Sra. C. por un (1) voto.

Que agregan que la actual presidenta maneja a su arbitrio la asociación, negando el acceso a los libros y los estatutos, motivo por el cual no pueden agregar documentación suficiente y/o certificada a la presente denuncia.

Que asimismo manifiestan que la actual tesorera ingresó al Centro en julio de 2008, no detentando la antigüedad necesaria para ocupar el cargo, y que se les ha impedido abonar la cuota social de los meses de enero y febrero de 2009.

Que a continuación transcriben artículos del estatuto social, citan doctrina y normativa vigente y acompañan documental, entre la que se encuentran testimonios de socios, registro de asociados, actas y estatuto.

Que a fs. 79 se ordena el traslado de la denuncia el cual se efectiviza en fecha 15 de abril, conforme constancias de fs. 81/85.

Que asimismo en fecha 22 de abril se agregan copias de documentación relativa a los extremos denunciados, conforme surge de fs. 183.

Que a fs. 184 y siguientes obra la contestación de traslado, efectuada en tiempo y forma por la entidad.

Que en dicho responde solicitan el rechazo de la denuncia y aclaran que la Sra. C. resulta presidenta de la entidad desde las elecciones del año 2005, y que desde entonces siempre hubo lista única.

Que explicitan a continuación las actividades que se llevan a cabo a través del centro de jubilados y pensionados, y agregan que el denunciante Sr. M. ha ocupado varios cargos en la Comisión Directiva a través de los años y nunca denunció irregularidades con anterioridad, y que la Sra. A. ha desempeñado el cargo de tesorera y aún adeuda la pertinente rendición de cuentas de su gestión.

Que aclaran que la Sra. C., no es socia honoraria, ya que dicho nombramiento debe hacerse por asamblea, y ello nunca fue realizado.

Que manifiestan que las cuotas sociales impagas de la Sra. C., se abonaron con mejoras en la sede, pago de servicios y prestaciones en especie, como surge de numerosas facturas.

Que expresan que los socios tienen acceso a la sede los días y horas indicados para las actividades y reuniones.

Que asimismo que el Sr. M. tuvo libre disposición a los libros de actas, y nunca antes impugnó actos eleccionarios, siendo que este último fue realizado con total regularidad.

Que impugnan la prueba ofrecida por tratarse de simples copias sin valor legal y no de documentación original, y por no revestir los testimonios el carácter que les impone la ley.

Que visto el expediente de estatutos, así como los legajos asamblearios agregados, surge prima facie que la entidad adeudaría las presentaciones contables desde el año 2006 hasta la fecha, y que no existe estipulación estatutaria que autorice el no pago de las cuotas sociales, en razón de la realización de arreglos o mejoras en la sede institucional.

Que en virtud de ello se procede a designar inspector, a fin de que se constituya en la sede social, para realizar la pertinente compulsa de libros sociales; verificación de actas de Comisión Directiva desde el año 2003 hasta la fecha, constatar si se autorizaron las supuestas mejoras hechas por la presidenta, y si se estipuló que en virtud de las mismas se la eximía del pago de cuotas sociales, e intimar a la presentación de los legajos adeudados a este Organismo de Contralor, en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en la ley 22.315.

Que visto el informe de fs. 203/204, así como el escrito presentado a fs. 197/200, surge de los mismos que existen causas judiciales en trámite vinculadas con los extremos denunciados en estas actuaciones, por los que se procede a ordenar la compulsa de los siguientes actuados: “Á.M.H. c/C.L.N. s/medidas preliminares” que tramita ante el Juzgado Civil Nº 19 y “C.L.N. c/ C.d.J.y P.B. s/revocación de donación”, que tramita ante el Juzgado Civil Nº 28.

Que habiéndose realizado las compulsas ordenadas en autos, surge prima facie de las mismas que podría haber identidad de objeto de cuanto a las pretensiones del presente trámite y las vertidas en la demanda judicial que iniciara la denunciante por ante el Juzgado Civil Nº 19.

Que, por otra parte, surge del informe de fs. 204 vta., que la entidad adeuda las presentaciones asamblearias desde el año 2006, contrariamente a lo que sostiene su presidenta en el acta de fs. 203/204.

Que no se ha podido corroborar en los libros sociales que las mejoras realizadas por esta última hayan sido autorizadas en el seno de los órganos directivos de la entidad, ni que las mismas hayan suplido el pago de las cuotas sociales, con lo que –prima facie- no estaría la denunciada en condiciones de ocupar el cargo de presidenta atento su morosidad.

Que se propone a las partes una audiencia en el seno del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, a fines conciliatorios, sin resultados positivos.

Que, a pesar de las reiteradas intimaciones realizadas en autos, cuyas constancias obran a fs. 193, 202, 212 y 221, la entidad adeuda las presentaciones contables desde el año 2006 hasta la fecha.

Que, por otra parte, en lo que respecta a la morosidad de la presidenta cuestionada por los denunciantes, no existe estipulación estatutaria que autorice el no pago de las cuotas sociales en virtud de la realización de arreglos o mejoras en la sede institucional, ni tampoco actas de Comisión Directiva que lo hayan previsto de este modo.

Que, en lo que hace a las causas judiciales en trámite, las mismas no guardan identidad de objeto con la presente denuncia, tal como surge de los informes obrantes a fs. 209/210, 216/220.

Que de las copias del libro de actas que lucen a fs. 232/251, surge que la Sra. C. ha sido presidenta de la entidad desde su constitución hasta la fecha, a pesar del estado de morosidad que detenta y el impedimento estatutario que ello significa.

Que el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3, 6 y 10 de la Ley 22.315.

Por ello
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos, el acto asambleario de fecha 26 de septiembre de 2008, debiendo proceder a una nueva elección de autoridades en el marco de las normas estatutarias, con un control preelectoral y veeduría por parte de este Organismo de Contralor.

ARTÍCULO 2º.- Intimar al C.D.J.Y P.B. a presentar los legajos asamblearios adeudados desde el año 2006 hasta la fecha, en el plazo de TREINTA (30) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de aplicar sanciones a la entidad y a las autoridades sociales, conforme lo previsto por la ley 22.315.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese a los denunciantes y a la entidad al domicilio constituido en autos. Oportunamente vuelva a la Dirección de Entidades Civiles. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26473915

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