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Buenos Aires, Miércoles 10 de Agosto de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Multan a Asociaciones Civiles que declararon como Autoridades a Personas Fallecidas
El organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación sancionó a asociaciones que falsearon la nómina de autoridades vigentes al momento de presentar su declaración jurada. Desde la apertura del reempadronamiento, ya se han aplicado cerca de 200 multas. En el marco de la presentación de Declaración Jurada que lleva adelante desde julio de 2010, la Inspección General de Justicia determinó multar a entidades que declararon tener, entre las autoridades con mandato vigente, a personas fallecidas. Se trata de la presentación realizada por tres asociaciones civiles, cada una de las cuales “es pasible de multa según el art. 6 Res. IGJ 1/2010, ya que el representante no puede alegar el desconocimiento del fallecimiento de una de las autoridades de la entidad en cuestión al momento de suscribir la Declaración Jurada”, según las resoluciones emitidas por el organismo.
La sanción de mayor gravedad fue impuesta a una asociación que declaró que la persona a cargo de la tesorería se encontraba en funciones, cuando en realidad ésta había fallecido en octubre de 2010.

Según señalaron las autoridades de la Inspección, el organismo pudo corroborar la falsedad de los datos, producto del trabajo mancomunado y de intercambio de información que lleva adelante con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y con la información recavada en el Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
Por otro lado, cabe recordar que la Resolución IGJ N° 1/2010 establece la obligatoriedad de las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones de presentar una declaración jurada de actualización de datos.

Respecto de los plazos de presentación, la IGJ dispuso a través de la Resolución 2/2011 el cronograma definitivo: las asociaciones civiles y fundaciones tienen tiempo hasta el 29 de julio; las sociedades extranjeras hasta el 30 de septiembre, en tanto que las sociedades comerciales podrán hacerlo hasta el 30 de noviembre.
Asimismo, se recuerda que el trámite es obligatorio. Se aplicarán multas y sanciones en caso de incumplimiento o falsedad de datos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Julio de 2011.-
Inspección General de Justicia: Av Paseo Colón 285 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
0800-333-3445 - 0800-3333-IGJ
www.jus.gov.ar/igj

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