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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 09 de Agosto de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Federación: Asociaciones Civiles Denuncian Irregularidades en la Institución. Incumplimientos: Celebración de Asambleas – Tratamiento de Balances – Aviso de Obligación de Reempadronamiento a todas las Entidades. Irregularidades en la Federación: Cargos a Ocupar – Falta de Miembros – Cumplimiento de una misma persona en dos cargos – Aplicación de Sanciones – Exclusión de Asociados. Convocatoria a Asamblea Fuera de los Plazos – Falta de Exhibición de Libro y Padrones. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 819/2010

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2010

VISTO el Expediente Nº 1519867/4012328 correspondiente a la entidad denominada FEDERACIÓN A.D.D.P.C. y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 de las actuaciones de la referencia, se presentan E. C. y M. Á.R., en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente de la Asociación de C.p.l.d.y P.del I.R.R.(ACIRR) e I.B.C. en representación de la Social de la Asociación de A.C.A.(AACA) ambas entidades asociadas en la FEDERACIÓN A.D.D.P.C., en adelante FADEC, quienes acreditan su condición de representantes acompañando los instrumentos legales que se encuentran glosados en el Anexo I de este expediente.

Que el motivo de la presentación, es el de interpone formal denuncia contra las autoridades de FADEC por presentas irregularidades relacionadas con el desempeño institucional.

Que en tal sentido, los denunciantes manifestaron que no se ha procedido en tiempo y forma al llamado de Asamblea General Ordinaria en los períodos vencidos al 31 de octubre de los años 2007, 2008 y 2009 para tratar las Memorias y Balances correspondientes a dichos ejercicios, circunstancia que los colocaría en una situación de desinformación sobre la marcha y el estado de la institución.

Que sus representadas tomaron conocimiento que muchas instituciones no fueron informadas sobre un reempadronamiento de entidades, o que habiendo sido informadas no han realizado dicho trámite, perdiendo sus derechos políticos al ser excluidas como asociadas, a pesar de no haber incurrido en ninguna causal de las establecidas en el Estatuto o Reglamento de la Asociación.

Que en otro orden del cosas, la Comisión Directiva, estaría violando lo dispuesto en los artículos 20, 13 y 17 del estatuto Social, al no respetarse el régimen de vacancias y el hecho de nombrarse a una persona para ocupar dos cargos, como asín también no respetar la periodicidad con la que debe reunirse la Comisión Directiva, como así también el no tratamiento de solicitudes de ingreso por parte de varias entidades que habrían expresado su voluntad de integrar la Federación; señalan que la Composición de la Comisión Directiva debe ser de NUEVE (9) miembros y actualmente solo la componen CINCO (5) personas, así también que dicho Órgano ha aplicado sanciones a personas físicas, siendo que éstas no son asociadas sino las entidades que representan.

Que a las irregularidades ya señaladas, se suman las referidas a la convocatoria a Asamblea por parte de la Comisión Directiva, que lo hace para el día 5 de junio de 2007, luego de haber sido intimada mediante carta documento, ya que resulta inexacto el año. Pero además no respeta la antelación de CUARENTA Y CINCO (45) días tal como lo dispone el art. 29 del Estatuto Social. Asimismo, fue convocada mediante correo electrónico y no por circular, para celebrarse en un domicilio que no es el denunciado como sede social. Asimismo manifiestan, que en el Orden del Día no se consignaron las razones por las cuales se realizaba una convocatoria fuera de los plazos legales. Tampoco se les facilitaron a los asociados los documentos a considerar, ni se exhibió el padrón electoral.

Que a fs. 38 obra el dictamen del Jefe de Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, ordenando fiscalizar la asamblea convocada para el 5 de junio de 2010 y en el acto realizar una visita de inspección en la entidad para recabar toda la documentación e información relativa a los puntos de denuncia en los términos del artículo 6 inciso a) de la Ley 23.515, particularmente antecedentes del reempadronamiento, cobertura de vacancias y tratamiento de solicitudes de ingreso, procediéndose en el mismo acto al traslado de los hechos denunciados.

Que a fs. 39/77 obra el informe de los inspectores actuantes en la asamblea de fecha 5 de junio de 2010, y de la verificación ordenada, con más la documental que fuera recabada en la entidad tal como les fuera ordenado a fs. 38.

Que a fs. 78/100 se encuentra agregado el escrito de contestación de denuncia de la FADEC, rechazando las manifestaciones vertidas por los denunciantes.

Que Ingresando al análisis de los fundamentos de la presentación deducida por los representantes de la FADEC y recabadas las constancias documentales, corresponde expedirse –en primer lugar- con relación a la consideración de los ejercicios sociales fuera de término, el análisis de las razones que llevaron a su tratamiento tardío y el año mal consignado. Respecto de este punto, y tal como puede corroborarse en la convocatoria obrante a fs. 40 en el punto 4, surge en forma explícita que se darán a conocer las razones pertinentes. En cuanto a la fecha, más precisamente el año, se trata de un mero error material de tipeo irrelevante.

Que respecto de la exclusión de entidades que no cumplieron con el reempadronamiento ordenado por la FADEC, con la consiguiente pérdida de derechos políticos – entendiendo como tales votar e integrar los órganos sociales, no resulta concordante con las causales de exclusión previstas en el Estatuto Social en su artículo 9.

Que más allá del descargo producido por parte de la FADEC respecto de este punto, no resulta acreditada además la realización de un procedimiento mínimo estatutario tendiente a determinar la responsabilidad de las entidades excluidas, en caso atribuirse responsabilidad institucional alguna que amerite una medida sancionatoria de máxima relevancia como la resuelta. Por lo tanto la exclusión de entidades del padrón, debe ser declarada irregular e ineficaz a efectos administrativos.

Que en cuanto a la falta de realización de reuniones de Comisión Directiva en la forma y periodicidad establecida en el Estatuto Social, debe señalarse que ello no sólo implica una irregularidad de tipo formal, sino además una falta de registro en cuanto a las actividades concretamente desarrolladas, evaluación de las mismas y toma de decisiones al respecto, ya que conforme el órgano de conducción desarrolle su actividad, será la repercusión en la vida institucional y en sus asociados.

Que respecto a la imputación de falta de cumplimiento del régimen de vacaciones, aplicación de sanciones a personas físicas, falta de tratamiento a las solicitudes de ingresos por parte de la conducción de la FADEC deben desestimarse y tener por cierto los dichos manifestados en el descargo producido por la Federación, atento a la falta de respaldo de documentación probatoria en estas actuaciones. Respecto del quórum con que sesiona la Comisión Directiva, se impone también su rechazo, atento a que la misma cuenta quórum de cinco miembros, suficiente para sesionar.

Que por último, y entrando en el examen de la cuestión de fondo, con el objeto de determinar la validez del acto asambleario acontecido el 5 de junio de 2010, para ello resulta necesario analizar si dicho acto, fue convocado correctamente, es decir, si se respetaron las pautas estatutarias previstas, entre las cuales se encuentra la puesta a disposición de la documentación correspondiente a la Memoria, el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; si el medio por el cual se convocó se ajusta a lo dispuesto en el artículo 29 y si se cumplió la exhibición del padrón de asociados en condiciones de intervenir.

Que según puede leerse en la convocatoria obrante a fs. 40, las misma fue citada con fecha 20 de abril de 2010 para el 5 de junio de 2007 –año que fuera mal consignado y al que ya ha hecho referencia- a las 9:30 hs. en la primera convocatoria y a las 10:10 hs. en segunda, en su sede de la calle C.L. Nº 1050 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el Orden del Día el tratamiento de los ejercicios vencidos y elección de autoridades entre las cuestiones más importantes.

Que con fecha 28 de mayo de 2010 la FADEC remitió un correo electrónico a sus asociados donde comunica el cambio de la hora de la convocatoria para las 12:00 hs. con más media hora de tolerancia.

Que ante esta circunstancia, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, designa veedores para dicha asamblea, en ambos horarios de convocatoria.

Que de la existencia de sendos informes de los veedores actuantes, surge que se celebraron DOS (2) actos análogos con diferente composición de entidades participantes: en la Asamblea General Ordinaria realizada a las 9:30 hs. estuvieron presentes SIETE (7) entidades asociadas, se procedió a la elección de autoridades, pese a que ninguna de las entidades presentes se había oficializado listas de autoridades. El resto de los puntos del Orden del Día fue rechazado. Por otra parte, en la asamblea comenzada a las 13:05 hs. también se procedió a la elección de autoridades y a –diferencia de la primera- se aprobaron todos los puntos del orden del día.

Que resulta de por sí irregular la existencia de DOS (2) eventos diferentes, sesionando con carácter de asamblea, en distintos horarios y con convocatoria deficiente.

Que efectivamente, tal como pudo ser corroborado, debe concluirse que se incumplió con el procedimiento establecido en el estatuto social para la convocatoria a asamblea, ya que no se remitieron circulares sino que se citó vía correo electrónico, con el agravante del pretenso cambio de horario pocas horas antes de celebrarse la asamblea.

Que por otra parte, tampoco se puso a disposición del conjunto de los asociados la documentación contable que debía considerar, hechos que tornan al acto irregular e ineficaz a los efectos administrativos.

Que asimismo, resultó probado en estas actuaciones, diversas irregularidades referidas como la falta de periodicidad en las reuniones de la Comisión Directiva, tratamiento fuera de término de los ejercicios sociales y exclusión de asociados apelando a causales no establecidas y sin respetar el derecho de defensa establecido estatutariamente.

Que el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 6 y 10 de la Ley 22.315,

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar a la denuncia incoada por C.E.C. y M. Á. R., en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente de la Asociación d.C.p.l.D.y P.d.I.R.R.(ACIRR) e I.B.C. en representación de la A.d.A.C.A.(AACA) contra la “FEDERACIÓN A.D.D.P.C.”.

ARTÍCULO 2º: Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Ordinaria celebrada el 5 de junio de 2010 de la “FEDERACIÓN A.D.D.P.C.” tanto la que sesionó a las 10:10 hs. como la que lo hizo a las 12 hs.

ARTÍCULO 3º: Sancionar con un apercibimiento a la “FEDERACIÓN A.D.D.P.C.” por las diversas irregularidades comprobadas.

ARTÍCULO 4º: Intimar a la “FEDERACIÓN A.D.D.P.C.” a llevar en legal forma los libros sociales y contables.

ARTÍCULO 5º: Intimar a la “FEDERACIÓN A.D.D.P.C.” que en el plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos celebre nuevamente la asamblea convocada para el 5 de junio de 2010 designando veedores a través de la Dirección de Entidades Civiles, a fin de llevar a cabo la verificación del proceso preelectoral.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, Notifíquese por Cédula a la “FEDERACIÓN A.D.D.P.C.”, en la sede social de la calle C.L. Nº 1050 y a los denunciantes en el domicilio constituido de la calle T. Nº 1, piso , ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oportunamente gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Entidades Civiles. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26605394

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