Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 02 de Agosto de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Asociación Civil – Club: Denuncia: Rechazo. Modificación Estatutaria priorizando la práctica del fútbol como Actividad Principal. Publicación: Incumplimiento del Art. 123 del Estatuto Social – Publicación por Circulares Informativas en la Institución y Diferentes Medios: Radial – Internet. Asamblea: Quórum y Mayorías Suficientes. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 616/2010 “ASOCIACIÓN A.A.J.” del registro de esta INSPECCIÓN GENERL DE JUSTICIA

Buenos Aires, 02 de Julio de 2010

VISTO el Expediente Nº 4009522/360330/1311 y 4008945 correspondiente a la asociación civil “ASOCIACIÓN A.A.J.” del registro de esta INSPECCIÓN GENERL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que se inician estas actuaciones a raíz de una denuncia formulada por el Dr. C. E. P. y otros contra la “ASOCIACIÓN A.A.J.” obrante a fs. 1/10 7 14/15.

Que en primer término inician una consulta respecto de irregularidades que se advirtieron en la modificación del estatuto de la entidad, solicitando su rechazo.

Que agregan que en la modificación que se pretende introducir, en los concerniente a las bases y fines de la asociación, se incorpora el punto g) que dispone: “priorizar la práctica la práctica del fútbol considerándola actividad principal tanto en las divisiones profesionales como en las inferiores, todas ellas afiliadas y regidas por la Asociación de Fútbol Argentino, tomando en cuenta los siguientes fundamentos: fue la actividad que dio origen al club siendo la única que se practicó durante las primeras cuatro décadas de existencia de la entidad, es la que dio un prestigio y un nombre internacional a nuestra institución a través de un siglo de historia y tradición futbolística siendo por otra parte la más importante fuente de recursos”. Interpretan que esa modificación contraviene expresamente lo normado en el Estatuto en lo que hace a sus fines y que constituye la base y estructura de la Asociación Civil al establecer como principio institucional: “la importancia de la función educativa que cumplen los juegos atléticos y los deportes en general…”.

Que la reforma que pretende introducirse al citado artículo, dicen, contraviene los fines para los que fue otorgado un predio al Club en el año 1937 por parte de la Ciudad de Buenos Aires, que debía destinarse para la práctica de deportes populares con excepción del fútbol. Denuncian que no se ha dado cumplimiento al art. 123 del estatuto social en lo que hace a la publicación y conocimiento que deben tomar los socios respecto de la celebración de la asamblea, ya que no se publicó ni en la página oficial del club ni en la revista oficial del club ni en la revista oficial “Argentinos Prensa”, órgano oficial de la institución ni tampoco a través de comunicados que pudieran haberse colocado en la sede del Club.

Que a fs. 37/39 la entidad contesta el traslado conferido expresando en primer término, que la reforma introducida de ninguna manera dejó sin efecto los incisos del art. 2 el estatuto social. Se preguntan en qué sentido la incorporación del inciso g) afecta el cumplimiento de los restantes incisos y la pérdida del Campo Deportivo Las Malvinas cuando debe considerarse el objeto social dentro de un juego armónico de dicha normativa. Razonan que priorizar la práctica del fútbol se debe al hecho de que aquélla fue la actividad que dio origen al club siendo la única que se practicó durante las primeras cuatro décadas de existencia de la entidad y las más importante fuente de recursos. Agregar el inciso g) es reconocer una realidad que se ve plenamente reflejada en la actividad deportiva de la Asociación, que además es un club de fútbol profesional afiliado a la A.F.A. Pero no por ello se desatienden las demás actividades recreativas, sociales, la función educativa que cumplen los juegos atléticos y los deportes en general. Expresan que por ejemplo, en el bajotribuna del estadio de fútbol “Diego Armando Maradona” funciona un colegio municipal del Distrito Escolar Nº 14 del G.C.B.A. otorgado por comodato por NOVENTA Y NUEVE (99) años denominado “A.J.”.

Que manifiestan que de los balances del Club se refleja la realidad social respecto de los presupuestos que se asignan a actividades sociales, recreativas y al fútbol profesional.

Que es ese orden de ideas, es irracional pensar que con la reforma se cambiará el destino del campo de deportes “Las Malvinas” que cuenta con pileta de natación climatizada, solarium, canchas de tenis, gimnasios para la práctica de patín y básquetbol, microestadio, cancha de voley, etc.; todas ellas con sus correspondientes vestuarios, más la biblioteca barrial, confitería, quinchos para asados, etc.

Que aclaran que la reforma introducida al inciso g) de ninguna manera plantea el cambio de destino del Campo Deportivo “Las Malvinas”. El club cuenta con su estadio de fútbol profesional en el predio ubicado en Bajo Flores en donde juegan y practican las divisiones inferiores de la institución por lo que alegan que la denuncia que debe ser rechazada.

Que finalmente, relacionado con el planteo de incumplimiento a la normativa establecida por el artículo 123 en cuanto a la toma de conocimiento por parte de los socios de la reforma estatutaria, la misma fue oportunamente publicada mediante circulares informativas en las entradas de los accesos de socios a los predios institucionales, en la oficina de socios, se informó por la voz del estadio los días de partido, dos (2) integrantes de la Comisión de Reforma Estatutaria concurrieron a principios del mes de abril del corriente a audiciones radiales partidarias, entre ellas, “Hinchas por el Club”, que se transmite por la AM 610 informando a la masa societaria y respondiendo las preguntas de los periodistas con referencia a la Asamblea de Representantes que se celebraría el 28 de mayo del corriente. También se hicieron publicaciones por Internet en las páginas webs partidiarias por lo que, concluyen , se ha dado cabal cumplimiento al conocimiento que debía tener la masa societaria del auspicio de la reforma estatutaria a celebrarse en la Asamblea de Representantes Extraordinaria del 28 de mayo de 2009, contemplado por el Artículo 123 del estatuto social.

Que en primer término cabe examinar si la Asamblea de Representantes de fecha 28 de mayo de 2008, fue debidamente convocada y se celebró conforme a las pautas exigidas estatutariamente.

Que en las presentes actuaciones se encuentran agregadas, el acta de Comisión Directiva que convocó a los representantes a asamblea, la circular de convocatoria, y si bien no se han adjuntado las circulares remitidas a los domicilios de los representantes, por la cantidad de miembros que asistieron al acto VEINTIUNO SOBRE VEINTINUEVE (21/29) integrantes se presume que han sido fehacientemente convocados. Además, no hubo cuestionamientos al respecto.

Que con relación a la puesta en conocimiento de los socios del Club se han hecho publicaciones en revistas del Club, cuyas copias pertinentes se encuentran agregadas a estos actuados.

Que en lo que respecta al desarrollo de la Asamblea, la misma se llevó a cabo con total regularidad, nadie hizo objeción o planteo alguno a ninguno de los puntos debatidos y la reforma del estatuto fue aprobada por unanimidad de los presentes.

Que además el acto asambleario se celebró con la presencia de VEINTIUN (21) miembros titulares sobre un total de VEINTINUEVE (29) representantes en condiciones de vota, es decir que se contaba con quórum suficiente para sesionar y resolver.

Que es segundo término, con respecto a la reforma introducida, cuyo trámite de aprobación corre por Expediente Nº 4008945 cabe concluir que en cada contraviene las normativas legales y estatutarias vigentes como así tampoco vulnera los derechos asociativos.

Que el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTO GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la denuncia iniciada por el Sr. C.E. P. y otros contra la “ASOCIACIÓN A.A.J.”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Notifíquese por cédula a los denunciantes en L. …. piso .. y a la entidad en P… A…. , ambos de la C.A.B.A. Fecho vuelvan las actuaciones al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Visitante N°: 26632894

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral