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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 01 de Agosto de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20786


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Notificación Ministerio Legis. Domicilio Procesal – Domicilio Social. Sede Legal Inscripta: Notificación. Cédulas de Notificación: Tipo de Domicilio: Denunciado y Constituido. Domicilio Social Inscripto: Domicilio Constituido. “…dado que conforme lo establecido por la Acordada 22/91, en las cédulas de notificación sólo pueden consignarse como «tipo de domicilio» tan sólo dos opciones -vgr. denunciado ó constituido-; es tal disyuntiva compulsiva, la que permite admitir de manera excepcional, y a los efectos de los arts. 140 y 141 CPCC, tal calificación de “constituído” al domicilio social inscripto, ello a fin de otorgar eficacia a la directiva prevista por la ley 19550: 11-2°.” FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL CAUSA: «INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ P. SA S/ ORDINARIO»
Expediente Nº 039741/09
Juzgado N° 24 - Secretaría Nº 48
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009.

Y Vistos:

1. Viene apelada la resolución de fs. 26 -mantenida en fs. 41- que desestimó la petición tendiente a que la demandada, en base a la diligencia que da cuenta la pieza de fs. 21, quede notificada por ministerio de la ley de la demanda interpuesta.
Juzgó el a quo que dicha calificación sólo correspondería al domicilio procesal o ad litem, y que por ende, no podía ser analogado a aquel incorporado al contrato social.

2. Ahora bien, no puede soslayarse a los efectos que concita el análisis de la cuestión, que el art. 11 inc. 2° de la ley 19.550 consagró una prerrogativa a favor del tercero: la posibilidad de notificar la demanda al ente societario en la sede inscripta, de manera vinculante para ésta.

Efectivamente, la ley presume iuris et de iure al domicilio social inscripto como lugar de residencia, calificándolo a éste como legal (art. 90 inc. 3° Cód. Civil). De manera que mientras la emplazada no altere tal inscripción registral, tal domicilio es hábil a los fines del art. 339 CPCC. Se trata, en definitiva, de proteger los intereses de quienes contratan con la sociedad, que deben contar con una información precisa acerca de la ubicación del ente jurídico (Conf. este Tribunal, en pleno, in re: “Quilpe SA” del 31/7/77, voto del Dr. Anaya).

Consecuentemente, dado que conforme lo establecido por la Acordada 22/91, en las cédulas de notificación sólo pueden consignarse como «tipo de domicilio» tan sólo dos opciones -vgr. denunciado ó constituido-; es tal disyuntiva compulsiva, la que permite admitir de manera excepcional, y a los efectos de los arts. 140 y 141 CPCC, tal calificación de “constituído” al domicilio social inscripto, ello a fin de otorgar eficacia a la directiva prevista por la ley 19550: 11-2° (Conf. este Tribunal, Sala A, «Red Total SRL s/ ped. de quiebra por ABN Amro Bank Suc. Argentina» del 17/10/2006; Sala B, “Sur-Es Climatización SRL c/Servicio de Almacén Fiscal Zona Franca y Mandatos SA s/ord.” del 25/08/2008; Sala C, 16.6.98, «Bco. Sidesa SA c/Guelar, Diego s/sum. s/reconst.», íd.“ Grupo Editorial Shalom SRL s/ped. de quiebra por Columbus SA” del 11/04/2000; Sala E, “Toysa SA s/ped. de quiebra por Unión Obreros y Empleados Plásticos” del 14/10/1999, íd «La Donna sa c/Zagordo, Sergio s/ ejec»del 9/8/2006).
Sobre tales premisas, entonces, ha de admitirse el agravio bajo examen, mas siendo que la cédula agregada a fs. 21 ha sido devuelta sin diligenciar, se encomienda al Magistrado de Grado ordenar las diligencias pertinentes a los fines de una nueva notificación en el sentido expuesto.

3. Por ello, se resuelve:
Revocar el decreto de fs. 26 con el alcance aquí dispuesto.

Notifíquese por Ujiería y encomiéndase al Magistrado de la anterior instancia, el proveimiento de las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1° CPCC).

Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael F. Barreiro, Alejandra N. Tevez. Ante mí: María Julia Morón. Es copia del original que corre a fs. 45 de los autos de la materia.
Juan Manuel Ojea Quintana
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara

Visitante N°: 32337276

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