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Buenos Aires, Viernes 29 de Julio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Ley Nacional de Empleo (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 DOCTRINA ADMINISTRATIVA OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS
Ley de Empleo. Falta de registro de la relación por parte de la usuaria. Registración en la codemandada proveedora de personal. Procedencia de la indemnización.

Corresponde condenar a las accionadas al pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la LNE toda vez que en la especie, la registración realizada por la agencia proveedora de personal deviene irrelevante al no ser la misma la empleadora del trabajador. Por ello y dado que claramente se presenta la situación descripta en el primero y segundo párrafo del art. 29 LCT, al no encontrarse el accionante en los asientos de la empresa usuaria como dependiente directo de ella, no existe técnicamente inscripción a los fines de la ley 24.013, circunstancia que decide sin más el progreso de las multas aludidas.
CNAT Sala X Expte N° 2/05 Sent. 14407 del 20/6/06 “González, Víctor c/ Río de las Vueltas SRL y
otro s/ despido” (Scotti - Maza)

Ley de Empleo. Falta de registro de la relación por parte de la usuaria. Registración en la codemandada proveedora de personal. Improcedencia de la indemnización.
La circunstancia de que la empresa usuaria no haya registrado el vínculo, no implica que la relación no haya sido debidamente registrada como realmente lo fue, en el caso, por la empresa integrante del sujeto “empleador pluripersonal”, por lo que no se verificó ningún supuesto de marginalidad total o parcial de la relación susceptible de ser encuadrado en las previsiones de la ley 24013. En efecto, aún en el supuesto que una de las sociedades integrantes del sujeto “empleador” pluripersonal no haya registrado la relación en sus libros, si lo hizo la otra, es evidente que no se pretendió sustraer la relación al esquema económico del sistema de aportes y contribuciones de la seguridad social, ni privar al actor del referido sistema de beneficios que emergen del vínculo laboral, por lo que corresponde rechazar el reclamo basado en el art. 8 de la L.N.E.
CNAT Sala II Expte N° 24.593/03 Sent. Def. N° 94.320 del 4/7/06 “Cedrón, Martín c/ Cosméticos Avon SA y otro s/ despido” (Pirolo - González)

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