DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS
La Plata, 16 de abril de 2010.-
Señor
Presidente del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires
Dr.- Alfredo D. Avellaneda
S / D.-
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en contestación a la nota enviada con fecha 07 de abril ppdo.-, en la que solicita el criterio de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, referida al reconocimiento e inscripción de sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios profesionales para los que se requiera título habilitante.- Concretamente, sí son legitimadas e inscriptas sociedades anónimas que tengan como objeto la prestación de servicios profesionales reservados a los graduados en Ciencias Económicas o interdisciplinarios.-
Al respecto, debo anticiparle que las “sociedades de medios o instrumentales” –tal como se encuentran contempladas en el artículo 56 de la Resolución 7/05 de la Inspección General de Justicia- no tienen norma/s similar/res acogida en nuestra Disposición 12/03; es decir no están reguladas por dicho cuerpo provincial.-
Sin perjuicio de ello, el criterio mantenido por esta Dirección es la de aceptar la registración de sociedades (sin limitación alguna al tipo societario, que se desea adoptar, con fundamento en el artículo 5º de la ley 10.620), que tengan por objeto la prestación de servicios profesionales reservados a las incumbencias de los graduados en Ciencias Económicas, siempre y cuando se cumplan –y así estén vertidos en el respectivo instrumento constitutivo- con los siguientes extremos:
a) Que la totalidad de los integrantes de la sociedad sean graduados en Ciencias Económicas con título habilitante y debidamente matrículados.-
b) Que los servicios brindados lo sean realizados por profesionales en Ciencias Económicas con título habilitante y debidamente matrículados.-
c) Que la responsabilidad profesional por su actuación como tal, sus honorarios y la/s obligación/nes del pago de aportes jubilatorios y demás exigencias colegiales, son personales del profesional, no delegable a la sociedad.-
Sin otro particular, quedo a vuestra disposición y lo saludo atentamente.-
ACTAS VOLANTES – INADMISIBILIDAD
Ref. EXP. N° 21.209-86512.
En el expediente de referencia la Dirección Provincial de Personas Jurídicas ha resuelto que, la presentación de actas volantes en la que consten decisiones de los órganos de la sociedad, no son viables a los fines inscriptorios toda vez que, los libros que se llevan al efecto, son obligatorios para las sociedades y no pueden suplirse con actas volantes.
Dichos libros son llevados conforme a los principios emanados por el Código de Comercio en sus arts. 43, 44 y ss., con la finalidad exclusiva y excluyente de registrar las actas de los cuerpos colegiados de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 de la Ley 19.550; de esa manera se evitan posibles falsificaciones, modificaciones o destrucciones y la alteración del orden cronológico.
Las formalidades intrínsecas con que son llevados los libros de las sociedades comerciales los dotan de los requisitos de seguridad, que se exigen para los libros de comercio en general.
Que tanto a la sociedad como a los accionistas les interesa que las actas de los órganos sociales sean registradas en forma tal, que haga difícil su desaparición o alteración
Que de las consideraciones vertidas se desprende que, las actas volantes no logran abastecer los recaudos exigidos por la normativa vigente.-