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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 27 de Julio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Ley Nacional de Empleo (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 3.- Requisitos del art. 11 LNE (modificado por el art. 47 de la ley 25.345). 4.- Exención del pago por parte del empleador. 5.- Duplicación del art. 15 LNE. 6.- Prescripción. 7.- Casos particulares. 8.- Aplicación en Estatutos.



Ley de Empleo. Requisitos art. 11. Errónea invocación de la norma. Procedencia de la multa del art. 9.
Es procedente la indemnización del art. 9 de la ley 24.013 por la tardía registración laboral ya que la trabajadora cursó la intimación fehaciente y la notificación a la AFIP exigidas por el art. 11 de la ley citada y se verificó la incorrecta registración de la fecha de ingreso. La errónea invocación de la norma aplicable al caso en el escrito de demanda no empece a la admisión de la pretensión, en tanto los hechos fueron claramente alegados por la parte, con clara garantía del derecho de defensa de la contraria, circunstancia que habilita su calificación normativa por parte del juzgador (“iura novitcuria”). CNAT Sala X Expte N° 43.916/09 Sent. Def. N° 18.409 del 18/4/2011 « Raff, Carol Yanina c/ Telefónica de Argentina S.A. s/despido” (Stortini – Corach).


Ley de Empleo. Requisitos art. 11. Ausencia de intimación fehaciente.
Si bien de los términos del colacionado remitido por el actor (acompañado por ambas partes y transcripto en la demanda) surge que denunció los datos correspondientes al vínculo laboral, lo cierto es que en dicha comunicación no requirió expresamente la modificación del registro según aquéllos, resultando insuficiente a tales efectos, la mera inclusión de la sigla “LNE” en el apercibimiento genérico allí formulado, no configurándose la intimación fehaciente requerida por el art. 11 inc. a) de la ley de mención. Por otra parte, en la causa no se acreditó el envío de la copia del requerimiento a la AFIP en el plazo de 24 horas siguientes a la remisión del emplazamiento a la empleadora. Circunstancias todas ellas que obstan al progreso de las multas de la LNE.
CNAT Sala IV Expte N° 28.454/09 Sent. Def. N° 95.313 del 18/4/2011 « Battaglia, Francisco c/Empresa Distribuidora Sur S.A. Edesur S.A y otro s/despido” (Marino – Guisado).


Ley de Empleo. Requisitos art. 11. Negativa de la empleadora a regularizar la relación laboral.
Producida la intimación por parte de la trabajadora y ante la negativa del empleador a reconocer la correcta fecha de inicio del contrato de trabajo resulta un excesivo rigor formal exigir el vencimiento del plazo de treinta días que dispone el art. 11 de la Ley de Empleo. Además, dado que la negativa de la regularización de la registración constituyó uno de los presupuestos invocados por la parte actora para extinguir el vínculo, la decisión de considerarse despedida se ajustó a derecho y las multas previstas en los arts. 9 y 15 de la Ley de Empleo, resultan procedentes ya que quedaron debidamente acreditados los presupuestos necesarios para la procedencia de aquéllas (cfr. inc. a) y b) del art.11, L.N.E.).
CNAT Sala VI Expíe N° 31.622/09 Sent. Def. N° 62.799 del 20/4/2011 « Vilches, Analía c/ Grupo Ilhsa S.A. s/despido » (Craig – Fernández Madrid).


Ley de Empleo. Requisitos art. 11. Desconocimiento de la relación laboral por la empleadora.
Dado que en la causa se acreditó que la actora prestó tareas a favor de la demandada durante 27 años, sin la debida registración, no existen razones que justifiquen eximir a la empleadora del pago de las indemnizaciones previstas en la ley 24.013 resultando inoficioso a este respecto, lo argumentado en la sentencia grado en cuanto a los términos que debió respetar la intimación que cursara la actora, en casos como el presente en el que la empleadora se limitó a negar el vínculo laboral denunciado, y no expresó interés alguno en proceder a su registración.
CNAT Sala VI Expte N° 15.878/09 Sent. Def. N° 62.817 del 20/4/2011 « Genero, Raquel Edith c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Arévalo 2275 s/despido” (Fernández Madrid - Raffaghelli).

Ley de Empleo. Incumplimiento del art. 11. Improcedencia multas.
Carece de importancia que se encuentre acreditada o no la incorrecta registración de la fecha de ingreso y la remuneración cuando la accionante no dio cumplimiento con lo previsto por el art. 11 de la ley 24.013. Ello, debido a que si bien intimó a su empleadora por la regularización del vínculo, recién procedió a remitir la comunicación correspondiente a la AFIP con posterioridad a los treinta días de haber efectuado aquél requerimiento, circunstancia que no condice con lo dispuesto en la norma mencionada.
CNAT Sala VII Expte N° 27.652/09 Sent. Def. N° 43.546 del 29/4/2011 « Bazán, Eliana Lorena c/ Jedvabnik, Patricia Silvia y otro s/despido » (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).


Ley de Empleo. Requisitos art. 11. Procedencia multa art. 8.
Dado que el telegrama acompañado por la parte actora presenta visos de autenticidad, circunstancia que no fue controvertida ni desvirtuada en la causa; que el instrumento cuenta con el respectivo sello de la oficina de correo y resulta coincidente con el texto remitido a la accionada (el que fuera reconocido en autos) y, puesto que en caso de duda en la resolución de este tipo de incidencia corresponde volcar el resultado de la apreciación a favor del trabajador, conforme lo dispuesto por el art. 9 LCT, cabe condenar a la demandada al pago de la multa del art. 8 de la ley 24.013.
CNAT Sala VI Expte N° 46.334/09 Sent. Def. N° 62.840 del 29/4/2011 « Vera, Antonio Eduardo c/Converso, Andrés Genaro y otro s/ despido” (Fernández Madrid – Raffaghelli).


Ley de Empleo. Requisitos art. 11. Procedencia multas.
La intimación fehaciente a la que alude el art. 11 de la ley 24.013, reviste carácter recepticio; es decir que la notificación se considera producida con el ingreso de la comunicación en la esfera de conocimiento del destinatario, con lo cual, cabe considerar que el requerimiento postal efectuado por la actora cumplió su cometido (aunque no haya sido dirigido al domicilio de la sede social de la empresa ni al consignado en los recibos de sueldo) pues fue dirigido al domicilio laboral de la trabajadora y entró en la esfera de conocimiento de la demandada tal como ésta admitió en su presentación recursiva, por lo que deben admitirse los resarcimientos fundados en la ley mencionada.
CNAT Sala X Expte N° 30.470/08 Sent. Def. N° 18.435 del 29/4/2011 « Vicente, Roxana Valeria c/ SMTM S.A. s/ despido” (Stortini – Corach).


Ley de Empleo. Incumplimiento del art. 11. Improcedencia multa art. 8 aunque demandada esté en rebeldía.
El reclamo fundado en el art. 8 LNE resulta improcedente, dado que en autos no se acompañó el telegrama dirigido a la AFIP tal como lo dispone el inc.b) del art. 11 LNE, resultando insuficiente la transcripción del telegrama dirigido al organismo recaudador en la demanda, ya que se debió acompañar la pieza a la que hace referencia, o bien, mediante un oficio al Correo Argentino, acreditar dicha diligencia. Ello sin perjuicio de que la demandada se encuentre incursa en la situación prevista en el art. 71 LO.
CNAT Sala I Expte N° 21.021/09 Sent. Def. N° 86.605 del 2/5/2011 “Soratti, Gastón Aurelio c/ Massalud, D. A y otro s/despido” (Vilela – Vázquez).

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Relación no registrada.
Dado que en el caso, la intimación a la principal fue cursada fehacientemente para regularizar en debida forma y razón de las auténticas pautas la relación de trabajo mientras la relación laboral estaba vigente (conf. art. 11, texto cit.), requisitoria que fue replicada negándose la relación habida entre las partes, a lo que se agrega que el actor dio cumplimiento también con la obligación de comunicar en forma simultánea a la AFIP, cuyo despacho telegráfico es válido, puesto que no ha sido puesto en crisis, advirtiéndose que el formato extrínseco se encuentra confeccionado en formulario de estilo y sello de la oficina postal, entre otros recaudos formales que se encuentran cumplidos (art. 377 CPCCN), corresponde condenar a la accionada al pago de los rubros propios de la ley 24.013.
CNAT Sala VII Expte N° 35.677/07 Sent. Def. N° 43.585 del 13/5/2011 « Leites de Méndez, Osvaldo c/Bottegal, Juan Carlos y Otro s/ despido » (Rodríguez Brunengo – Ferreirós).

4.- Reducción y exención del pago de las multas.


Ley de Empleo. Reducción de las multas. Improcedencia.-
Para eximir al empleador de las multas que establece la ley de empleo, no es suficiente que haya contestado la intimación formulada por el trabajador. Sino que es necesario que proceda a la correcta inscripción del dependiente y establezca la real fecha de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones. Si no lo hizo, tal como quedó demostrado en este caso concreto, no procede la exención de las multas en cuestión.
CNAT Sala VII Expte N° 23277/93 Sent. 26729 del 2/4/96 “Álvarez, Aníbal c/Electrona SRL s/ despido” (Ruiz Díaz - Boutigue)


Ley de Empleo. Reducción de las multas. Art. 16. Circunstancias particulares de la causa.
Cuado existen en la causa elementos de juicio idóneos como para tener por acreditado el extremo requerido por el art. 16 de la LNE, corresponde habilitar la reducción de las multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013. En efecto, en el caso, existen en la causa circunstancias que permitirían considerar verosímil que la empleadora pudo dudar acerca de la aplicación de las normas laborales en la relación mantenida con el actor, quien no revestía las características de un empleado normal (era presidente de la empresa con la que se asoció la accionada). El caso se encuadraría en el supuesto previsto por el art. 16 ya mencionado y cabría modificar el decisorio apelado debiendo reducirse la multa del art. 8 al mínimo allí previsto (dos veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del art. 245 LCT) y eliminar la multa prevista en el art. 15 de conformidad con lo dispuesto en el ultimo párrafo de la norma de mención.
CNAT Sala II Expte N° 7161/97 Sent. Def. N° 89.155 del 20/3/01 “Di Lacio, Fermín c/ Lanza Air Transport SA s/ despido” (González - Rodríguez)


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