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Buenos Aires, Lunes 25 de Julio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Ley Nacional de Empleo (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 3.- Requisitos del art. 11 LNE (modificado por el art. 47 de la ley 25.345). 4.- Exención del pago por parte del empleador. 5.- Duplicación del art. 15 LNE. 6.- Prescripción. 7.- Casos particulares. 8.- Aplicación en Estatutos.



3.- Requisitos del art. 11 LNE (modificado por el art. 47 de la ley 25.345).

Ley de Empleo. Requisitos art. 11. Improcedencia de la multa del art. 8.
La obligación del trabajador de intimar a su empleador para que proceda a la inscripción de la relación laboral conforme la modificación operada por el art. 47 de la ley 25.345, y para que remita dentro de las 24 horas a la AFIP copia de su requerimiento, tiene por objeto que la autoridad competente ejercite las acciones y procedimientos de su incumbencia para combatir la evasión fiscal y previsional que pudiera configurarse. No se trata de un “excesivo rigorismo formal”. Por el contrario, al trabajador como beneficiario directo de una consecuencia patrimonial puesta en cabeza del empleador transgresor, se le impone la carga de informar a la AFIP y así colaborar con finalidades que lo trascienden y hacen al interés general. Se trata de una carga impuesta por el sistema estructurado no en el solo interés del trabajador, y si éste no la satisface desatiende el imperativo de ese interés propio, obstando por mandato legal expreso a la procedencia de su pretensión judicial al cobro de las multas que fueren del caso.
CNAT Sala II, Expte. N° 24.268/05 Sent. Def. N° 95736 del 7/05/2008 “Y., R.O.c/S.S.A. y otro s/despido”. (González - Pirolo).

Ley de empleo. Requisitos del art. 11. Incumplimiento. Necesidad de que la relación laboral esté vigente al reclamar la regularización.
Si el actor solicitó el blanqueo de su situación tras haber sido víctima de un despido por parte de la empleadora, su conducta está en pugna con los preceptos de la legislación, que sólo autorizan a abrir el esquema indemnizatorio de la ley 24.013 cuando se persigue la regularización de una relación de trabajo vigente (ver art. 3 del decreto 2.725/91, reglamentario del art. 11 de la ley 24.013).
CNAT Sala IV, Expte. N° 11.348/05 Sent. Def. N° 93.309 del 13/05/2008 “M.P.A.c/OSPLAD Obra Social para la Actividad Docente”. (Guisado – Moroni).

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Acreditación de la comunicación a la AFIP.
Dado que el actor acompañó la misiva que invocó como remitida a la AFIP, cuyo formulario, tipografía y sellos revisten las características propias de todo despacho telegráfico cursado a través de la empresa de correos; misiva que además, tiene insertado en su anverso la oblea con el número de carta documento que también es el que utiliza habitualmente el correo para esos actos y, el domicilio que figura en ese despacho coincide - como es de público y notorio – con el del organismo recaudador, corresponde tener por correctamente dirigida la comunicación a aquél. Es que, cuando la carta documento está redactada en el formulario de estilo, con el sello de la oficina postal y demás recaudos formales, debe razonablemente entenderse que lleva ínsita la prueba de su autenticidad y remisión (conf. CNCiv, Sala H, 31-5-91 “Pereyra, Viuda de Barewthin, Lelia M. c/ Liñeiras, Ricardo s/ Despido Sumario”; ídem Sala D, “Cupolo de Vanoti, Aída c/ Benítez, Emilia C.” del 28-2-94), por lo que debe tenerse por cumplida y acreditada la intimación prevista en el inc. b) del art. 11 LNE.
CNAT Sala II Expte N° 29.974/06 Sent. Def. N° 96.142 del 28/10/2008 “G., G.J.c/B.SA s/ despido” (Pirolo – Maza).

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Comunicación a la AFIP estando en rebeldía la demandada.
La disposición contemplada en el art. 68 de la L.O. en cuanto a que si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en dicho artículo será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario, es imperativa y terminante y constituye una directiva ineludible para el juez. Sumado a ello el hecho de que la actora haya dado cumplimiento a lo prescripto por el art. 11 de la ley 24.013, al haber remitido a la AFIP la copia del requerimiento enviado a su empleadora para que procediera a la inscripción de la relación laboral, debe inferirse que los hechos alegados en el escrito inicial son verosímilmente aprehensibles por la razón y cabe proyectar sobre ellos la presunción de veracidad que surge del reconocimiento ficto (Art. 71 L.O.). De allí que se torne procedente el reclamo fundado en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.
CNAT Sala I, Expte. N° 28.753/07 Sent. Def. N° 85.456 del 15/04/2009 “A.,E.c/S.V., A. s/despido”. (Vilela - Pirolo).

Visitante N°: 26540497

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