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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 22 de Julio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Ley Nacional de Empleo (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 3.- Requisitos del art. 11 LNE (modificado por el art. 47 de la ley 25.345). Ley de Empleo. Multa del art. 8. Requisitos del art. 11. Trabajadora que no envió a la AFIP copia del requerimiento efectuado al empleador transcurrido el plazo de 24 horas. Procedencia. Toda vez que en el caso, la trabajadora no pudo enviar dentro de la 24 hs. la comunicación a la AFIP del requerimiento formulado a su empleador a los fines de la regularización de su relación laboral, por encontrarse en estado de convalecencia a raíz de una intervención quirúrgica, se encuentra justificado el retardo (la comunicación a la AFIP la efectúa tres días después) y por lo tanto procede la multa prevista en el art. 8 de la LNE. (Del voto de la Dra. González, en mayoría). CNAT Sala II Expte. N° 25.338/05 Sent. Def. N° 95.217 del 11/09/2007 “K.S. B.c/R.y Cia. S.A. s/despido”. (Maza – Pirolo - González).
Ley de Empleo. Multa del art. 8. Requisitos del art. 11. Trabajadora que no envió a la AFIP copia del requerimiento al empleador transcurrido el plazo de 24 horas. Improcedencia.
No procede la multa del art. 8 de la LNE cuando no están reunidos los recaudos inherentes a la intimación que el art. 11 LNE inc. b) exige como condicionante de la procedencia de la sanción contemplada en esa norma. Luego de la reforma introducida por la ley 25.345, el art. 11 de LNE exige que el trabajador no sólo intime la regularización y el adecuado registro al empleador (inc. a) sino, además, que remita a la AFIP copia del requerimiento dentro de las 24 hs. hábiles siguientes a su concreción (in. b). La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al pronunciarse en los autos “Di Mauro, José c/Ferrocarriles Metropolitanos S.A.” el 31-5-05 (en L.L. 12-10-05, pág. 6), estableció que la previsión contenida en el art. 11 inc. b) de la ley 24.013 referida a la comunicación a la AFIP está relacionada con las indemnizaciones previstas en los arts. 8, 9 y 10 de la LNE. Ambos recaudos son acumulativos y su cumplimiento conjunto es ineludible a fin de que pueda considerarse correctamente efectuada la intimación que exige el art. 11 LNE como condición para la procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013. Por eso no procede la multa prevista en el art. 8 de la LNE en el caso en que el trabajador dejó transcurrir tres días para formular la comunicación a la AFIP. (Del voto del Dr. Pirolo, en minoría).
CNAT Sala II, Expte. N° 25.338/05 Sent. Def. N° 95.217 del 11/09/2007 “K.S.B.c/R.y Cia. S.A. s/despido”. (Maza – Pirolo - González).

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11.
Las exigencias formales del art. 11 LNE en cuanto al recaudo de expresar “… la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas” en la intimación tiene por única finalidad la de asegurar el contradictorio en el intercambio telegráfico. De allí que no cabe reprochar al trabajador el incumplimiento de alguna de tales exigencias en los supuestos de falta de registración y/o negativa de la existencia del contrato de trabajo cuando dichas circunstancias fueran acreditadas.
CNAT Sala X Expte N° 24.967/05 Sent. Def. N° 15.797 del 21/12/07 “M.,R.D.c/A.C.A.deS.G.S.A. s/ despido” (Scotti – Corach). En el mismo sentido, Sala X Expte N°9.162/08 Sent. Def. N° 17.307del 18/3/2010 “G., A.K.c/L.A.S.R.L s/despido” (Corach – Stortini).

Ley de Empleo. Error al peticionar la aplicación de una multa por otra.
Mientras el art. 8 de la ley 24.013 regula la situación de los comúnmente denominados contratos totalmente marginales, es decir, de aquellas relaciones que no se encuentran registradas conforme lo normado por el art. 7 de la citada ley, el art. 9° regula el supuesto en el cual el empleador cumple con los requisitos del art. 7, pero al registrar consigna una fecha de ingreso posterior a la real, y omite denunciar el período corrido entre el ingreso y la fecha que se hace figurar –o sea que, mantiene en la clandestinidad sólo un período determinado de la relación-. En el caso concreto, la accionada inscribió la relación habida entre las partes con una fecha de ingreso posterior a la real, no verificándose el supuesto previsto en el art. 8 LNE (ausencia total de registro), por lo que corresponde su rechazo. Dado que en la demanda no se reclamó el incremento previsto en el art. 9 de la citada norma sino la aplicación de la sanción prevista en el art. 8, la posibilidad de aplicar el agravamiento previsto en el citado art. 9 de la ley 24.013 constituiría una cuestión ajena al objeto del litigio (conf. art. 34, inc. 4), 163, inc. 6) y 277 C.P.C.C.N) pues dicha indemnización no integró el objeto de la litis y admitir la viabilidad de una indemnización con base en el art. 9 podría implicar fallar extra petita, soslayar el principio de congruencia (cfr. art. 34, inc. 4 y 163, inc. 6, del C.P.C.C.N.); y, por esa vía, afectar la garantía al derecho de defensa en juicio de la contraparte (cf. art. 18 C.N.).
CNAT Sala II Expte N°15.960/06 Sent. Def. N° 95.606 del 14/3/2008 « V., Á.B.c/L.D..A. s/despido” (Pirolo – Maza – González)

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