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Buenos Aires, Jueves 21 de Julio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Ley Nacional de Empleo (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 3.- Requisitos del art. 11 LNE (modificado por el art. 47 de la ley 25.345). 4.- Exención del pago por parte del empleador. 5.- Duplicación del art. 15 LNE. 6.- Prescripción. 7.- Casos particulares. 8.- Aplicación en Estatutos.
3.- Requisitos del art. 11 LNE (modificado por el art. 47 de la ley 25.345).

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Plazo de 30 días para que el empleador regularice su situación.
Cuando la ruptura se funda exclusivamente en el silencio del empleador a la intimación cursada por el trabajador para que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, la denuncia de la relación concretada con anterioridad al vencimiento del plazo de 30 días no se ajusta a lo prescripto en la normativa del art. 11 de la LNE, en tanto la ley otorga al empleador dicho plazo para cumplir con las exigencias de la regularización. En cambio, cuando la rescisión contractual, como en el caso, se concreta como consecuencia de la negativa de tareas, que se esgrime conjuntamente con el otro emplazamiento, pero tiene autonomía por sí para justificar la ruptura, carece de sentido exigir al trabajador que aguarde treinta días, pudiendo válidamente efectivizar el apercibimiento y declarar el despido indirecto (conf. CNAT Sala II sent. 78899 del 31/5/96 “Verasay, Ana c/ Covos David s/ despido).
CNAT Sala IV Expte N° 2661/04 Sent. Def. N° 90.972 del 25/11/05 “G., K. c/G., V. y otro s/ despido” (Guisado - Moroni)

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Plazo de 30 días para que el empleador regularice su situación. Silencio del empleador.
El silencio de la empleadora frente a la intimación de su dependiente hace aparecer obvio que quien actúa de ese modo no va a dar cumplimiento con lo requerido por el intimante, a las disposiciones de la ley 24.013 antes, durante o después del término contenido en el art. 11 de la ley citada. En modo alguno puede exigirse al trabajador que mantenga la ruptura en suspenso por treinta días para hacerse acreedor de las indemnizaciones de la ley de empleo cuando el silencio guardado ante el reclamo importó la clara decisión de no regularizar la relación laboral (arts. 57 y 63 de la LCT) lo que, en el caso, resultó confirmado por la conducta de la accionada que aún en la instancia judicial negó la relación laboral.
CNAT Sala X Expte N° 21.378/98 Sent.Def. N° 7.653 del 18/2/00 “M.G., A. c/ V., M. y otros s/ despido” (Scotti - Corach)

Ley de Empleo. Indemnización del art. 10. Requisitos del art. 11. Incumplimiento.
No corresponde la indemnización fundada en el art. 10 de la ley 24.013 cuando el demandante no cumplimentó debidamente con lo requerido en el art. 11 de la norma citada, al haberse limitado a denunciar sólo el valor horario, sin brindar otro parámetro en orden a la registración correcta por la cual intimaba, sin indicar su remuneración mensual ni cuál era el horario cumplido, máxime si se argumentaba el cumplimiento de una jornada superior a la legal.
CNAT Sala I Expte N° 23.646/02 Sent. Def. N° 81.023 del 15/9/03 “R., O. c/B.H.SA y otro s/ despido” (Vilela - Pirroni)

Ley de Empleo. Multa del art. 8. Requisitos del art. 11. Trabajadora que no envió a la AFIP copia del requerimiento efectuado al empleador transcurrido el plazo de 24 horas. Procedencia.
Si bien con relación a la multa del art. 8 de la ley 24.013 debe ponderarse que el art. 47 de la ley 25.345 incorporó al art. 11 de la Ley Nacional de Empleo como requisito para la procedencia de dicha indemnización que el trabajador o la asociación sindical que lo represente envíe dentro de las 24 hs. siguientes a efectuar el requerimiento al empleador para que regularice su relación laboral, copia a la AFIP de dicho requerimiento, el hecho de que la trabajadora hubiera dejado transcurrir tres días, no obsta a la procedencia de la multa. Es que el fin perseguido por el legislador es promover la regularización de las relaciones laborales no registradas, desalentando las prácticas evasoras, por lo que la finalidad legal de la norma en cuestión ha quedado cumplimentada aunque hayan transcurrido unos pocos días entre la comunicación remitida por la actora intimando a la accionada para que regularice su relación laboral y la enviada a la AFIP. Constituiría un exceso ritual privar a la trabajadora que sufrió la situación prevista por la ley 24.013 por una demora menor en una comunicación accesoria, a la par que resultaría una contradicción con el deber de interpretar la ley con justicia beneficiar al que violó los deberes registrales por la mera circunstancia de que la participación a la AFIP haya sido ejecutada tres días después. (Del voto del Dr. Maza, en mayoría).
CNAT Sala II Expte. N° 25.338/05 Sent. Def. N° 95.217 del 11/09/2007 “K.S.B.c/R.y C.S.A. s/despido”. (Maza – Pirolo - González).

Visitante N°: 26625611

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