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Buenos Aires, Jueves 21 de Julio de 2011
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Asociación Sindical: Central de Trabajadores de la Argentina –CTA: Convocatoria a Elecciones Complementarias – Ratificación de Acto Anterior. Incumplimiento: Quórum y Mayorías Indispensables para Sesionar, Deliberar y Decidir. - Reunión Presidido por Secretario Adjunto y no por el Secretario General quien estaba en el edificio. Incumplimiento de los Requisitos Exigidos por el Estatuto Social. Declaración de Nulidad de la Elecciones Complementarias. “…no tuvo el quórum necesario para sesionar pues sólo concurrieron diecisiete de los treinta y cinco miembros del Consejo Ejecutivo Nacional. Ello, en función de los términos del Estatuto Social que rige la vida de CTA en el cual, y conforme las facultades que le confiere la ley 23551, se establece que dicha asociación estará regida y representada por una CEN compuesta por veinte secretarías y quince vocalías titulares…” “…que de las propias actas notariales surge que la reunión en el salón azul se llevó a cabo con la presencia de diecisiete personas que integrarían la CEN, es decir un número menor al exigido para que se hubiera podido constituir dicha comisión según el estatuto. Dicha reunión finalizó a las 17 hs. Es cierto que en el acta Nro. 117 surge que, ante el pedido del Sr. Micheli un grupo de personas que se desempeñarían como Secretarios Generales de las Organizaciones Nacionales y que formarían parte de la CEM, ratifican dicha convocatoria, pero lo cierto es que ello ocurrió a las 17,30 hs., cuando ya había finalizado la reunión que fijó como fecha de elecciones complementarias el 9/12, por lo que no habían participado de la deliberación y “ratificaron” una vez que había cerrado el acto y ya se había adoptado una decisión sin la mayoría indispensable para sesionar, deliberar y decidir.” “…el quórum es un recaudo exigible también en el momento en que se abre el acto y no puede ser purgado con posterioridad.” “…el rechazo del orden del día y la pretendida reformulación de la finalidad de la reunión, invocando una “moción de orden” (que exige un pronunciamiento de quien preside la reunión y debe estar referido al modo que se lleva a cabo el debate, al mantenimiento del orden, al cumplimiento de normas de procedimiento pero no al rechazo del orden del día), constituyó una modificación sustancial de la convocatoria que afecta su propia eficacia e impide considerar que sea apta para convalidar el acto anterior de por sí inválido por no provenir de la voluntad del ente ideal.” Finalmente, comparto plenamente la conclusión a la que arriba el Fiscal General en cuanto considera que, en pos de la transparencia de la voluntad colectiva y la tutela de la democracia sindical, no cabría mantener un acto electoral complementario que no habría sido convocado conforme las exigencias del estatuto social y -agrego- que, en definitiva, puede teñir el resultado final de un acto comicial frente a quienes son sus afiliados y se sienten representados por la Central de Trabajadores Argentinos.”
(Continuación)

No soslayo que, de acuerdo a la documental adjuntada en la causa, en su momento hubo un cuestionamiento a la prórroga de mandato, pero ello no integra la litis lo que obsta a cualquier pronunciamiento al respecto. Máxime teniendo en consideración que, tanto el Sr. Yasky como el Sr. Micheli, invocando el cargo que poseían con mandato vencido, en un caso convoca y en el otro participa presidiendo el acto del 25/11, en el cargo de Secretario General y Secretario Adjunto, respectivamente.
Ahora bien, ¿qué pasó ese 25 de noviembre de 2010?. Los elementos con los que cuento son las tres actas notariales acompañadas en la causa. Ninguna de ellas ha sido redargüida de falsa. De hecho, el Sr. Yasky se limita a desconocer el contenido del acta en cuanto la escribana menciona dichos de terceros (audiencia de absolución de posiciones).
De acuerdo al acta Nro. 116 de fecha 25/11/2010 (cuyas copias obran a fs. 113/114) en la que intervino la escribana Gabriela Rúa Peñavera, luego de informar quienes se encontraban presentes –individualizados y con número de documento de identidad- hace saber que siendo las 16,40 hs. el requirente –el Sr. Pablo Micheli- “…pone a consideración la siguiente propuesta de convocatoria a elecciones complementarias de la central de trabajadores argentinos a saber: la Comisión Ejecutiva Nacional de la Central de Trabajadores de la Argentina…resuelve convocar a elecciones complementarias de las realizadas el 23 de septiembre de 2010 para el día 9 de diciembre de 2010…”. Agrega la escribana que “…solicita que se someta a votación lo que resulta por la positiva 17 votos, por la negativa ninguno, abstenciones ninguno, por lo que es aceptado por unanimidad de los presentes…” y finaliza el acto a las 17 hs.
También se acompaña acta notarial Nro. 117 (fs. 115/116) en la que la misma escribana manifiesta que el Sr Pablo Micheli le solicita un acta de constatación a los efectos de verificar las personas que “adhieren” a lo resuelto en la escritura Nro. 116 por lo que informa que siendo las 17,30 hs. las personas que individualiza ratifican los términos de la convocatoria.
Además, a fs 309/310 obra el acta del escribano Rossi también del 25 de noviembre de 2010 de la que surge que, siendo las 16 hs. se constituye y hace saber a las personas que se identifican como candidatos postulantes para las elecciones nacionales de CTA y agrega que el Secretario de Salud e Higiene le sabe saber y el escribano deja constancia que en una oficina del primer piso del inmueble se encuentran algunos miembros de la CEN -entre otros el Sr. Yasky- y en la planta baja del mismo inmueble se encuentran otros miembros del órgano ejecutivo. Hace mención a una instancia de diálogo entre ambas listas hasta las 23 hs. Agrega que el Sr. Yasky informa que no se ha llegado a un acuerdo.
El Magistrado anterior sostiene que la reunión del 25 de noviembre de 2010 -presidida por el Sr. Micheli- que convoca a elecciones complementarias, en verdad, no tuvo el quórum necesario para sesionar pues sólo concurrieron diecisiete de los treinta y cinco miembros del Consejo Ejecutivo Nacional. Ello, en función de los términos del Estatuto Social que rige la vida de CTA en el cual, y conforme las facultades que le confiere la ley 23551, se establece que dicha asociación estará regida y representada por una CEN compuesta por veinte secretarías y quince vocalías titulares (art. 15 ES). Y agrega que formarán parte de la CEN, además, las Secretarías Generales de las Organizaciones Nacionales pertenecientes a la Central. Destaca lo dispuesto en el art. 17 del estatuto. El Magistrado efectúa una distinción entre quórum constitutivo y quórum deliberativo y señala que para la mayoría de la doctrina deben existir ambos para sesionar válidamente. Y que del acta notarial surge que sólo estuvieron presentes diecisiete miembros.
Al respecto, la parte actora aduce que se trató de un vicio que tornó al acto nulo de nulidad absoluta o inexistente, lo que impide una convalidación posterior pues fue celebrado sin que existiera quórum. Además agrega que fue presidida por una persona que carecía de facultades para hacerlo conforme los términos del estatuto social. Por su parte, el Sr. Micheli y la Junta Electoral se agravian de que se haya considerado que la reunión del 25 de noviembre carecía de quórum pues aducen que se ha omitido considerar las personas que en el Acta Notarial Nro. 117 identifican que ratifican la convocatoria.
Como sostiene el Sr. Fiscal General ante la Cámara, la voluntad de un ente de existencia ideal se forma con la suma de las intenciones de los sujetos que lo componen, en un sistema de mayorías de modo que, de superar un determinado mínimo, la intención pasa a ser la voluntad de la persona jurídica de existencia ideal, distinta de la de sus miembros.
Agrega el Dr. Alvarez que “…esta es la base misma de los estatutos o cartas orgánicas y en las circunstancias descriptas, se sustenta la importancia que tienen las formas, el acatamiento a los procesos preestablecidos, porque son constitutivos de la voluntad…la persona jurídica de existencia ideal…convoca a sus componentes, reúne a sus órganos y el trámite de expresión de su voluntad es formal y depende del acatamiento de su normativa interna (reuniones, asambleas, quórum, temas de convocatoria, etc.)”.

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