Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 20 de Julio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA
Ley Nacional de Empleo (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 3.- Requisitos del art. 11 LNE (modificado por el art. 47 de la ley 25.345). 4.- Exención del pago por parte del empleador. 5.- Duplicación del art. 15 LNE. 6.- Prescripción. 7.- Casos particulares. 8.- Aplicación en Estatutos. OFICINA DE JURISPRUDENCIA: Dr. Claudio M. Riancho- Prosecretario General Dra. Claudia A. Priore - Prosecretaria Administrativa
Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Intimación enviada durante el preaviso.
Dado que la interpelación remitida por el trabajador coincide con la fecha de finalización del vínculo, de acuerdo a la notificación del preaviso realizada oportunamente por el empleador, y puesto que éste no aportó pruebas para desvirtuar que la misma fue recepcionada durante el transcurso de esa jornada, debe recordarse que durante el transcurso del preaviso el contrato laboral subsiste a todos los efectos legales, por lo que la intimación efectuada antes de su finalización tiene plena eficacia. En consecuencia, correspondería admitir la procedencia de la multa prevista en el art. 10 de la ley 24013. Sin embargo, en el caso, no procedería la sanción emergente del art. 15 de dicha normativa pues cabría concluir que la causa del despido no guarda relación con la intimación efectuada por el accionante - en el caso un mes y medio después de haber sido notificado del distracto y contemporáneamente con la extinción del contrato laboral- debiendo memorarse que el preaviso en definitiva es el lapso durante el cual la denuncia de la relación laboral ya perfeccionada, tiene su efecto propio (disolutivo) suspendido (conf. Justo López en “Ley de Contrato de Trabajo Comentada” redactada con la colaboración de los Dres. Centeno y Fernández Madrid, Editorial Contabilidad Moderna, T. II, pág. 938), por lo que mal puede inferirse que la decisión rescisoria adoptada por la principal guarda alguna vinculación con la intimación realizada por el dependiente a los fines de regularizar su registración laboral, de conformidad con las previsiones de los arts. 11 y 15 de la LNE.
CNAT Sala II Expte N° 24.686/00 Sent. Def. N° 90.751 del 8/8/01 “T., F. c/B.SA s/ despido” (González - Bermúdez)

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Codemandadas encuadradas en el art. 30 LCT. Intimación.
Cuando resulta aplicable a los codemandados el art. 30 LCT, aunque la trabajadora haya intimado sólo a una codemandada, habiendo cumplido con los requisitos del art. 11 de la ley 24.013, corresponde hacer extensiva la condena por las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de dicha norma también al otro co demandado, responsable solidario, pues es la ley la que impone al tercero garantizar, frente al trabajador, el cumplimiento de una obligación que no le incumbe directamente. El esquema es semejante al de una fianza solidaria en el derecho civil y el dependiente puede reclamar sus créditos a cualquiera de los responsables solidarios, en forma conjunta o indistinta hasta ser totalmente satisfecho, por lo cual la intimación cursada a la empleadora directa, resulta plenamente eficaz (art. 705 del C. Civil).
CNAT Sala III Expte N° 5804/01 Sent. Def. N° 85.102 del 22/8/03 “B.H., M. c/S., Á. y otro s/ despido” (Porta - Eiras)

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Plazo de 30 días para que el empleador regularice su situación.
Cuando, como en el caso, la demandada mantuvo silencio ante la intimación del trabajador, lo que motivó que éste se considerase despedido, y la posterior respuesta de la accionada negando la relación laboral, son circunstancias justificantes de la actitud del dependiente de rescindir la relación antes del plazo de 30 días establecido en la norma. Por lo que corresponde se le abonen las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la LNE.
CNAT Sala I Expte N° 27.604/03 Sent. Def. N° 82.388 del 28/2/05 “F., E. c/.C.C.SRL s/ despido” (Pirroni - Puppo)

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Plazo de 30 días para que el empleador regularice su situación.
No resultaría razonable exigir al trabajador que mantenga la ruptura en suspenso por treinta días para hacerse acreedor de las multas de la ley 24.013 frente a la evidente posición contraria a regularizar la situación laboral, evidenciada, en este caso, en las misivas que intercambiaron las partes.
CNAT Sala III Expte N° 26.813/01 Sent. Def. N° 84.728 del 21/4/03 “B. Z., P.c/E.S.SA s/ despido”

Visitante N°: 26151867

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral