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Buenos Aires, Miércoles 20 de Julio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Asociación Sindical: Central de Trabajadores de la Argentina –CTA: Convocatoria a Elecciones Complementarias – Ratificación de Acto Anterior. Incumplimiento: Quórum y Mayorías Indispensables para Sesionar, Deliberar y Decidir. - Reunión Presidido por Secretario Adjunto y no por el Secretario General quien estaba en el edificio. Incumplimiento de los Requisitos Exigidos por el Estatuto Social. Declaración de Nulidad de la Elecciones Complementarias. “…no tuvo el quórum necesario para sesionar pues sólo concurrieron diecisiete de los treinta y cinco miembros del Consejo Ejecutivo Nacional. Ello, en función de los términos del Estatuto Social que rige la vida de CTA en el cual, y conforme las facultades que le confiere la ley 23551, se establece que dicha asociación estará regida y representada por una CEN compuesta por veinte secretarías y quince vocalías titulares…” “…que de las propias actas notariales surge que la reunión en el salón azul se llevó a cabo con la presencia de diecisiete personas que integrarían la CEN, es decir un número menor al exigido para que se hubiera podido constituir dicha comisión según el estatuto. Dicha reunión finalizó a las 17 hs. Es cierto que en el acta Nro. 117 surge que, ante el pedido del Sr. Micheli un grupo de personas que se desempeñarían como Secretarios Generales de las Organizaciones Nacionales y que formarían parte de la CEM, ratifican dicha convocatoria, pero lo cierto es que ello ocurrió a las 17,30 hs., cuando ya había finalizado la reunión que fijó como fecha de elecciones complementarias el 9/12, por lo que no habían participado de la deliberación y “ratificaron” una vez que había cerrado el acto y ya se había adoptado una decisión sin la mayoría indispensable para sesionar, deliberar y decidir.” “…el quórum es un recaudo exigible también en el momento en que se abre el acto y no puede ser purgado con posterioridad.” “…el rechazo del orden del día y la pretendida reformulación de la finalidad de la reunión, invocando una “moción de orden” (que exige un pronunciamiento de quien preside la reunión y debe estar referido al modo que se lleva a cabo el debate, al mantenimiento del orden, al cumplimiento de normas de procedimiento pero no al rechazo del orden del día), constituyó una modificación sustancial de la convocatoria que afecta su propia eficacia e impide considerar que sea apta para convalidar el acto anterior de por sí inválido por no provenir de la voluntad del ente ideal.” Finalmente, comparto plenamente la conclusión a la que arriba el Fiscal General en cuanto considera que, en pos de la transparencia de la voluntad colectiva y la tutela de la democracia sindical, no cabría mantener un acto electoral complementario que no habría sido convocado conforme las exigencias del estatuto social y -agrego- que, en definitiva, puede teñir el resultado final de un acto comicial frente a quienes son sus afiliados y se sienten representados por la Central de Trabajadores Argentinos.”
Parte II

Celebradas las elecciones el 23 de septiembre de 2010, numerosas fueron las impugnaciones efectuadas, en algunos casos por ambas listas y en otros por alguna de ellas, que primero fueron resueltas por la Junta Electoral y luego por el Tribunal Autónomo constituido a tales fines. Dicho Tribunal adopta varias decisiones -ver, al respecto, expte. Nro. 1407.454/10 que obra en el sobre anexado a la causa antes mencionado- resolviendo, por mayoría –y en algunos casos por unanimidad- revocar las resoluciones de la Junta Electoral Nacional y convocar a elecciones complementarias: en algunos casos declarando la nulidad de los comicios llevados a cabo en toda la provincia, tal es el caso de Mendoza, Tucumán, San Juan y Misiones; en otros declarando la nulidad de las elecciones llevadas a cabo en mesas específicamente individualizadas, correspondientes a Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Catamarca, Córdoba y Santa Fe (en atención a graves irregularidades ocurridas en los comicios: urnas “mellizas”, hechos de intimidación o violencia, ausencia de padrones, ausencia de boletas, porcentajes altos de imposibilidad de apertura de mesas en algunos lugares; cierre de mesas horas antes u horas después de los comicios, entrega de padrones a último momento; actas de escrutinio firmadas por una sola persona, cambio de lugares de algunas mesas, entre otras irregularidades) . A lo que cabe agregar otras mesas anuladas correspondientes a la Provincia de Buenos Aires, respecto de las cuales hubo consenso de ambas listas.
Resueltos estos conflictos electorales y requiriendo elecciones complementarias, el Tribunal especialmente creado por ambas listas, interviene por última vez el 10/11/2010, tal como lo destaca el Magistrado de grado, resolviendo algunas cuestiones relacionadas con las reglas a seguir en las elecciones complementarias citando a ambas partes a una audiencia de conciliación que no dio resultado, ante lo cual decidió dar por finalizada su actividad y cesó como tal con fecha 17 de noviembre de 2010. Con lo cual, más allá de los términos de las “renuncias” mencionadas, lo cierto es que dicha disolución tornó abstracto cualquier planteo vinculado al acceso a la jurisdicción, tal como lo destaca el Sr. Fiscal General.
Le correspondía, entonces, a quien presidía la Comisión Ejecutiva Nacional de CTA, convocar a sus integrantes a fin de establecer la fecha para la fijación de las elecciones complementarias.
A tal efecto, no está discutido que el Sr. Hugo Yasky, en función de la prórroga de su mandato dispuesto por la autoridad administrativa –que implicó en los hechos la prórroga del mandato de todo el órgano directivo, incluido el Sr. Pablo Micheli como Secretario Adjunto- convocó a una sesión en la sede de CTA a celebrarse el 25 de noviembre de 2010. En dicha notificación (ver telefonograma que obra agregado por cuerda, en el sobre B-1863)se menciona el orden del día que establece: “…punto 1 convocatoria a elecciones complementarias…en todos los lugares en los que los comicios fueron anulados por el Tribunal Autónomo de Resolución de Diferendos Electorales de la CTA…punto 2 Instrumentación de la elección complementaria conforme lo dispuesto en el Estatuto de la CTA, la normativa vigente y lo resuelto por el Tribunal Autónomo, considerando a tal efecto, los siguientes extremos: A designación de nuevos delegados electorales B designación de nuevas autoridades de mesa C unificación de los horarios de funcionamiento de las mesas D normalización del padrón electoral E Forma y oportunidad de distribución de los padrones definitivos F Criterio de asignación de las mesas de votación G distribución y recolección del material electoral H medidas que garanticen la intangibilidad del material electoral I procedimiento de escrutinio provisorio y definitivo (lugar, forma, plazo, etc.) J horario de funcionamiento y atención al público de la Junta Electoral Nacional K Plazo para formular impugnaciones L toda otra cuestión que resulte necesaria a fin de garantizar la transparencia del acto electoral. 3 Consideración del día 9 de diciembre del 2010 como fecha de elección complementaria 4 Publicidad de la convocatoria a elecciones complementarias…Hugo Yasky”.

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