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Buenos Aires, Martes 19 de Julio de 2011
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Ley Nacional de Empleo (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 1.- Falta de registro del trabajador. 2.- Consignación de datos falsos. 3.- Requisitos del art. 11 LNE (modificado por el art. 47 de la ley 25.345). 4.- Exención del pago por parte del empleador. 5.- Duplicación del art. 15 LNE. 6.- Prescripción. 7.- Casos particulares. 8.- Aplicación en Estatutos.
3.- Requisitos del art. 11 LNE (modificado por el art. 47 de la ley 25.345).

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Remisión de copia de la intimación a la AFIP. Incumplimiento.
No puede prosperar, en el caso, la indemnización del art. 8 de la ley 24013, dado que no surge del presente el cumplimiento de lo normado en el art. 47 de la ley 25345, en cuanto introdujo como requisito adicional para la validez de esa comunicación y en consecuencia para la procedencia de las indemnizaciones reguladas en los arts. 8, 9 y 10, que el trabajador (o la asociación sindical que lo represente) no sólo deberá cursar la intimación del inc. a) sino, además remitir copia de ella a la AFIP, lo que debe efectivizarse no más allá de las 24 horas después de practicada la intimación.
CNAT Sala I Expte N° 34.675/02 Sent. Def. N° 83.115 del 13/10/05 “B.,R.c/R.SA y otro s/ despido” (Pirroni - Puppo)

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Reforma de la ley 25.345. Planteo de inconstitucionalidad. Improcedencia.
Si bien la actora al expresar agravios planteó la inconstitucionalidad del art. 47 inc.b) de la ley 25.345 por entender que la imposición al trabajador de la denuncia al ente recaudador es un cercenamiento liso y llano del derecho que le conceden los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013 y por violar lo dispuesto en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, no cabe hacer lugar a dicho planteo pues la norma analizada se limita a agregar una suerte de requisito específico que no es de cumplimiento imposible y posee aristas debatibles. La base fundamental de la supremacía de la constitución es el conocido “principio de razonabilidad”, según el cual los actos de cada uno de los poderes del estado deben ser razonables para ser considerados constitucionales. Lo opuesto a la razonabilidad es la arbitrariedad. Tanto el legislador como el juez deben actuar con razonabilidad y están supeditados al control de constitucionalidad, en tanto que es doctrina de la Corte Suprema que la razonabilidad se determina ante la presencia de proporcionalidad entre el medio escogido por el legislador y la finalidad propuesta. Sobre tal base, si se considera que el fin del legislador ha sido el de combatir la evasión fiscal y previsional (ley 25.345 conocida como “Ley Antievasión”), la exigencia impuesta al trabajador no parece desproporcionada e irrazonable en la medida que se aprecie que apunta al interés general y no sólo del empleado.
CNAT Sala VI Expte N° 13522/02 Sent. Def. 59.012 del 21/7/06 “L., N.c/R., H.y otro s/ despido” (Scotti – Fernández Madrid)

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Remisión de copia de la intimación a la AFIP. Incumplimiento.
Luego de la reforma introducida al art. 11 de la ley de empleo por la ley 25.345, se exige que el trabajador no sólo intime la regularización y el adecuado registro al empleador (inc a) sino además, que remita a la AFIP copia del requerimiento dentro de las 24 horas hábiles siguientes a su concreción (inc b). Ambos recaudos son acumulativos y su cumplimiento conjunto es ineludible a fin de que pueda considerarse correctamente efectuada la intimación exigida por el art. 11 ya citado, como condición de procedencia de las indemnizaciones de los arts. 9 y 10 de la ley 24.013.
CNAT Sala II Expte N° 27.387/03 Sent. Def. N° 94.402 del 24/8/06 “Á. U., N.c/M.SRL y otros s/ despido” (Pirolo - González)

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Veracidad de las condiciones de contratación.
Para que resulten procedentes las indemnizaciones de los arts. 9, 10 y 15 de la LNE, la dependiente no sólo debe acreditar haber efectuado la intimación prevista en el art. 11 de la ley 24.013, sino también la veracidad de las condiciones de contratación allí denunciadas, en tanto tal extremo ha sido establecido como recaudo de contenido necesario para la eficacia de la intimación en cuestión, puesto que la misma reconoce como fin posibilitar la adecuación a la realidad de la eventual registración a efectuarse. No obstante, si la actora reclamó un resarcimiento por el deficiente registro de la relación, y si bien lo hizo con fundamento en la ley 24.013, el art. 1 de la ley 25.323 contempla idéntica situación, sancionando el mencionado incumplimiento con el incremento de la indemnización por despido, por lo que en virtud del principio iura novit curia, correspondería condenar a los demandados a abonar el resarcimiento que prevé este último dispositivo legal.
CNAT Sala II Expte N° 36.273/02 Sent. Def. N° 93.962 del 28/11/05 “P.,S.c/D.S.y otros s/ despido” (Vázquez Vialard - González)

Visitante N°: 26395032

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