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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 18 de Julio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Ley Nacional de Empleo (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 1.- Falta de registro del trabajador. 2.- Consignación de datos falsos. 3.- Requisitos del art. 11 LNE (modificado por el art. 47 de la ley 25.345). 4.- Exención del pago por parte del empleador. 5.- Duplicación del art. 15 LNE. 6.- Prescripción. 7.- Casos particulares. 8.- Aplicación en Estatutos.



3.- Requisitos del art. 11 LNE (modificado por el art. 47 de la ley 25.345).

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Copia a la AFIP. Indemnización del art. 15. Procedencia.
La remisión dispuesta en el art. 11, inc. b) de la LNE – copia a la AFIP-, solamente resultaría exigible para la indemnización reclamada en el marco del art. 8 de dicha normativa, pero no hace a la procedencia de la multa establecida en el art. 15 del mencionado cuerpo legal, ya que ésta no se encuentra comprendida en la enumeración introducida por el art. 47 de la ley 25.345, que solamente alcanza a las multas previstas en los arts. 8, 9, y 10 de la ley 24.013, pero en modo alguno obsta a la duplicación a que alude el mencionado art. 15, siempre y cuando se hubiere cursado intimación dirigida al empleador, de manera plenamente justificada. (Del dictamen del Procurador Fiscal ante la CSJN Dr. Felipe Obarrio al que adhieren los Ministros Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni y Highton de Nolasco).
CSJN “D., J.c/F.M.SA E.L. y otro s/ despido” Fallos 25:4192. 31/5/05.

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Intimación vigente la relación laboral. Decreto 2725/91. Constitucionalidad.
La intimación del art. 11 de la ley 24.013 debe ser formulada durante la vigencia de la relación laboral, tal como lo especifica el decreto 2.725/91, como derivación lógica de la propia finalidad de la ley, que es la de propender a la continuación de las relaciones de trabajo en condiciones de regularidad registral (art. 2, inc. j) y del tipo de mecanismo escogido para estimular la participación de los trabajadores en el desaliento de las prácticas evasoras: la promesa de ciertos retornos monetarios para quien se atreva a exigir la regularización, que sólo tiene sentido en el marco de relaciones en vigencia, ya que una vez concluidas, habrá cesado toda compulsión derivada de la situación de dependencia y el trabajador será libre de denunciar las prácticas evasoras, sin poner en riesgo la continuación del contrato. El recaudo previsto en la norma cuestionada es de tal modo razonable y coherente con la ley reglamentada que, como se la visto, no era estrictamente necesario. Tampoco es, por ello inconstitucional, pues no se ha introducido una excepción que violente el espíritu de la ley reglamentada.
CNAT Sala VIII Expte N° 43140/94 Sent. 26.826 del 18/9/98 “M., M.c/E., E.s/ despido” (Morando - Billoch)

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Intimación debe realizarse mientras se encuentre vigente la relación laboral.
El art. 3 del decreto 2.725/91 (reglamentario del art. 11 de la ley 24.013) determina que la intimación prevista en el art. 11 deberá efectuarse estando vigente la relación laboral. Desde tal perspectiva, toda vez que llega firme a esta Alzada que el distracto se produjo con motivo de la comunicación remitida por la accionada por considerar incurso al actor en abandono de trabajo, no puede sino concluirse que el requisito previsto por la reglamentación de la ley de empleo luce cumplido en el sub lite, ya que el actor intimó en los términos del art. 11 con anterioridad al distracto. A todo evento, cabe señalar que el hecho de que el trabajador hubiera roto el contrato con anterioridad al plazo otorgado al demandado para inscribirlo legalmente, no empece la aspiración indemnizatoria sustentada en la ley 24.013 si el principal no evidenció la voluntad de cumplir la obligación en cuestión dentro del plazo referido.
CNAT Sala I Expte N° 11.181/99 Sent. Def. N° 78.377 del 16/8/01 “A.,E.c/D.S.SRL s/ despido” (Vilela – Vázquez Vialard)

Ley de Empleo. Requisitos del art, 11. Reforma de la ley 25.345. Improcedencia de su aplicación retroactiva.
Si bien es cierto que el art. 47 de la ley 25.345 incorporó a las exigencias previstas en el art. 11 de la ley 24.013, la de remitir copia del requerimiento a la AFIP, dentro de las 24 horas hábiles siguientes, no puede soslayarse que tal modificación no puede aplicarse retroactivamente a cuestiones anteriormente suscitadas, por lo que habiendo cumplimentado la recurrente las demás exigencias legales requeridas, vigentes al tiempo de los hechos, debe progresar la multa prevista por el art. 8 de la ley 24013.
CNAT Sala II Expte N° 25.082/01 Sent. Def. N° 90.710 del 17/7/02 “F.,N.c/ B., D. y otro s/ despido” (González - Rodríguez)

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Intimación vigente la relación laboral. Decreto 2.725/91. Constitucionalidad.
El art. 3 del decreto 2.725/91, reglamentario del art. 11 de la ley 24.013 dispone que “la intimación para que produzca los efectos previstos en este artículo, deberá efectuarse estando vigente la relación laboral”, recaudo que no resulta de la ley que el decreto reglamenta. Sin embargo, el agravio constitucional debe ser desestimado. La reglamentación cuestionada resulta razonable teniendo en cuenta los fines perseguidos por la ley, en especial el referido a la “promoción de la regularización de las relaciones laborales, desalentando prácticas evasoras” (art. 2 inc. j, de la ley citada), objetivo que difícilmente se alcanzaría (sin el requerimiento compulsivo del organismo recaudador estatal) si se admitiese que los dependientes pudiesen reclamar la regularización de sus respectivas relaciones cuando éstas ya hubiesen concluido. Cabe destacar, además, que la CSJN ha señalado que las facultades de reglamentación que confiere el art. 99, inc. 2°, de la Carta Magna, habilitan para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aún cuando no hayan sido contemplados por el legislador de manera expresa, cuando se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue (Fallos 301:214), son parte integrante de la ley reglamentada y tienen su misma validez y eficacia (Fallos 190:301, 202:193, 237:636, 249:189, 308:688, 316:1239).
CNAT Sala III Expte N° 11.154/00 Sent. Def. N° 84.327 del 29/11/02 “R., J.c/G.SRL y otros s/ despido” (Guibourg - Porta)

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