Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 18 de Julio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Falsedad en Domicilio Declarado – Resol. Gral. IGJ Nº 1/2010 – Actualización de Datos. IGJ: Aplicación de Multa – Monto. Sede Social Efectiva: Falta de Inscripción – Inicio de Trámite de Inscripción de Traslado de Sede Inconcluso por Falta de Pago de Tasa Retributiva - “Olvido”. Entidad de la Sanción. “…es claro que la sociedad apelante ha reconocido que los datos consignados en dicha declaración no eran verdaderos…” “… tratándose de una declaración jurada presentada ante el organismo de fiscalización debió la recurrente tomar los recaudos necesarios para no incurrir en un falseamiento de datos”. “… el hecho de que el nuevo domicilio había sido comunicado a la IGJ con fecha 27/7/09 al iniciarse el trámite correspondiente para su modificación –el cual se reitera no culminó por exclusiva culpa de la sociedad-, circunstancia ésta que debe ser tenida en cuanta a los fines de establecer la sanción que resulta aplicable y, en el caso de autos, el monto de la multa.” “En este marco, habida cuenta que de las constancias de autos surge que la recurrente ya había iniciado, oportunamente, los trámites para modificar su domicilio social, comunicando por ende a la IGJ el nuevo domicilio consignado en la declaración jurada que motiva el presente sumario, estima esta Sala prudente, en atención a ese antecedente preexistente, reducir la multa impuesta …”


Poder Judicial de la Nación

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA C/C SRL S/ORGANISMOS EXTERNOS. 003790/2011

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “A”.

Buenos Aires, 14 de abril de 2011
Y VISTOS:

1.) Apeló C. SRL, la resolución dictada por la Inspección General de Justicia obrante a fs. 11 por la cual se le impuso una multa de $ 3000, por haberse detectado falsedad en el domicilio declarado en la declaración jurada otorgada de conformidad con la Resolución IGJ 1/2010.
Los fundamentos obran expuestos a fs. 15/7 y fueron contestados por el organismo de contralor a fs. 130/8.
Por su parte, la Sra. Fiscal General se expidió a fs. 142/3 en el sentido que surge de dichas piezas.

2.) El organismo de contralor impuso la multa recurrida a C. SRL, en virtud de que, en la declaración jurada obrante a fs. 1 se consignó como sede social efectiva la de la calle Av. …. Nº , 5º piso, depto. B, de esta Ciudad señalando que se encontraba inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el Número 649, L 58, T B de Est. Ext., cuando en realidad, con dichos datos, se inscribió como domicilio social el de B. Nº , 13º C, sin que constara su modificación.

3.) La recurrente, en primer lugar, planteó la nulidad del decreto atacado con base en que la sanción fue determinada sin haber cumplido con el debido proceso, por lo que no se le habría permitido ejercer su derecho de defensa en juicio. Se agravió también porque, si bien la información consignada en la declaración jurada resultó errónea, ello se debió a que en el año 2009 se decidió cambiar la sede social al de la Av. …. Nº , 5º B, habiéndose iniciado los trámites para la inscripción de la modificación, los que no culminaron por no haberse pagado la tasa correspondiente y haberse “olvidado” de contestar la vista que le requería su cancelación. Añadió que no se tomó en cuenta que la consignación del actual domicilio se debió a un error involuntario que no habría causado perjuicio a terceros no habría impedido la función fiscalizadora de la IGJ. Se quejó, asimismo, de la entidad de la sanción.

4.) En cuanto al planteo de nulidad incoado por la recurrente, debe apuntarse que, atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm. Fed., Sala II, 20.10.94, in re “S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. Soc. s. Juicio de Conocimiento”).
En la especie, la nulidicente argumentó que se conculcó su derecho de defensa en juicio por cuanto la imposición de la sanción se realizó sin darle la debida intervención.
Ahora bien, en concordancia con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General, se estima que en el caso particular de autos el derecho de defensa en juicio se encuentra debidamente resguardado con el recurso en análisis, en donde la sociedad apelante ha podido hacer valer las defensas que estimó tenía derecho a oponer.
En efecto, las constancias aludidas por la recurrente se encuentran agregadas al presente sumario administrativo, sin que aquella haya indicado prueba alguna de la que se hubiera visto privado de producir.

5.) Sentado ello, cabe apuntar que la Resolución IGJ Nº 1/2010 establece la obligatoriedad de las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales de presentar una declaración jurada de actualización de datos (art. 1º), señalando que en la declaración, además de otros datos, se debe detallar la sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta (art. 5º). También se contempla que se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada (art. 6º).-
En este marco, no puede soslayarse que la recurrente ha reconocido que el domicilio consignado en la declaración obrante a fs. 1, no era el inscripto en el organismo de contralor y que el trámite iniciado para su modificación no fue culminado por un “olvido” de su parte de contestar la vista que le requería el pago de la tasa correspondiente.
Así, es claro que la sociedad apelante ha reconocido que los datos consignados en dicha declaración no eran verdaderos, sin que pueda admitirse lisa y llanamente la defensa esgrimida en cuanto a que ello se debió un simple error involuntario.
En efecto, tratándose de una declaración jurada presentada ante el organismo de fiscalización debió la recurrente tomar los recaudos necesarios para no incurrir en un falseamiento de datos.
De otro lado, debe señalarse sin embargo que el hecho de que el nuevo domicilio había sido comunicado a la IGJ con fecha 27/7/09 (ver fs. 4 del cuadernillo agregado correspondiente al trámite Nº 1800388) al iniciarse el trámite correspondiente para su modificación –el cual se reitera no culminó por exclusiva culpa de la sociedad-, circunstancia ésta que debe ser tenida en cuanta a los fines de establecer la sanción que resulta aplicable y, en el caso de autos, el monto de la multa.

En este marco, habida cuenta que de las constancias de autos surge que la recurrente ya había iniciado, oportunamente, los trámites para modificar su domicilio social, comunicando por ende a la IGJ el nuevo domicilio consignado en la declaración jurada que motiva el presente sumario, estima esta Sala prudente, en atención a ese antecedente preexistente, reducir la multa impuesta a la suma de pesos mil quinientos ($ 1500). Con este alcance se hará lugar al recurso interpuesto.

6.) En consecuencia, oída la Sra. Fiscal General esta Sala RESUELVE:

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, modificar la resolución en lo que respecta al monto de la sanción impuesta que se reduce a pesos mil quinientos ($ 1500), confirmándosela en todo lo demás que decide y fue materia de agravios.

Notifíquese a la Sra. Fiscal General ante esta Cámara en su despacho y, oportunamente, devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. María Elsa Uzal, Isabel Míguez, Alfredo Arturo Kölliker Frers. Ante mí: María Verónica Balbi. Es copia del original que corre a fs. De los autos de la materia.
María Verónica Balbi – Secretaria

Visitante N°: 32338432

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral