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Buenos Aires, Viernes 15 de Julio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Ley Nacional de Empleo (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 1.- Falta de registro del trabajador. 2.- Consignación de datos falsos. 3.- Requisitos del art. 11 LNE (modificado por el art. 47 de la ley 25.345). 4.- Exención del pago por parte del empleador. 5.- Duplicación del art. 15 LNE. 6.- Prescripción. 7.- Casos particulares. 8.- Aplicación en Estatutos.
Ley de Empleo. Deficiencias registrales. Incumplimiento de la remisión a la AFIP de la intimación al empleador. Indemnización de la ley 25323. Principio iura novit curia. Procedencia.
La actora reclamó la multa derivada de las deficiencias registrales en cuanto a la remuneración realmente percibida, fundando su pretensión en la ley 24013. La sentencia rechazó el rubro en virtud del no cumplimiento en término de la remisión de la intimación a la AFIP exigida por el art. 47 de la ley 25345. Sin embargo, no puede soslayarse que la actora reclamó un resarcimiento por el trabajo clandestino. Si bien lo hizo con fundamento en la LNE, el art 1 de la ley 25323 contempla idéntica situación, sancionando dicho incumplimiento con el incremento de la indemnización por despido, por lo que en virtud del principio iura novit curia, es procedente hacer lugar al agravio condenando a la demandada en tal sentido.
CNAT Sala I Expte N° 20668/01 Sent. Def. N° 80.614 del 28/4/03 “M., M. c/ P. SA s/ despido” (Vilela - Pirroni)

Ley de Empleo. Deficiencias registrales. Principio iura novit curia. Procedencia.
Si bien el accionante no reclamó específicamente la multa del art. 1 de la ley 25.323 sino las propias de la ley 24.013, las circunstancias fácticas que brindan fundamento a ambos regímenes sancionatorios del trabajo clandestino son análogas, por lo que resultó correcta la aplicación del principio iura novit curia, efectuada por el sentenciante de grado, iluminando así el caso verificado -contrato de trabajo clandestino- con la otra regla legal de posible aplicación (art. 1 ley 25.323), cuya extensión y modalidad no fue cuestionada. (Del voto del Dr. Maza, en mayoría).
CNAT Sala II Expte N°14.643/04 Sent. Def. N° 95.402 del 16/11/2007 « R., C. A. c/ M.S.A.”  (Maza – Pirolo – González).

Ley de Empleo. Deficiencias regístrales. Principio iura novit curia. Procedencia.
Si el actor reclamó un resarcimiento por trabajo clandestino con fundamento en la ley 24.013, dado que el art. 1 de la ley 25.323 contempla idéntica situación por sancionar dicho incumplimiento con el incremento de la indemnización por despido; en virtud del principio iura novit curia corresponde condenar a la empleadora abonar el resarcimiento que prevé este último dispositivo legal. (Del voto de la Dra. González, en mayoría).
CNAT Sala II Expte N°14.643/04 Sent. Def. N° 95.402 del 16/11/2007 « R., C.A.c/ M.S.A.”  (Maza – Pirolo – González).

Ley de Empleo. Deficiencias registrales.
Si el actor reclamó un resarcimiento por trabajo clandestino con fundamento en la ley 24.013, no cabe aplicar el agravamiento previsto en el art. 1 de la ley 25.323 si dicho incremento no fue reclamado en la demanda pues constituye una cuestión ajena al objeto del litigio (conf. art. 34 inc. 4), 163, inc. 6) y 277CPCCN). (Del voto del Dr. Pirolo, en minoría).
CNAT Sala II Expte N°14.643/04 Sent. Def. N° 95.402 del 16/11/2007 « Ronconi, Carlos Antonio c/ Meyl S.A.”  (Maza – Pirolo – González).

Ley de Empleo. Deficiencia registral. No reconocimiento categoría. Improcedencia.
Dado que en el caso no se verificó la situación de clandestinidad descripta en la LNE, pues la codemandada Buenos Aires Alimentos S.A registró la relación, el hecho de que no hubiera registrado la categoría en la que correspondía encuadrar la actividad desarrollada por la actora (viajante de comercio), no es suficientemente demostrativo de la “clandestinidad” que busca sancionar la normativa en análisis. En consecuencia, si bien la codemandada no registró la correcta categoría, tal incumplimiento no constituye un presupuesto del sistema sancionatorio contemplado por las leyes 25.323 y 24.013.
CNAT Sala II Expte N°2411/06 Sent. Def. N° 95.450 del 10/12/2007 « P., M.S. c/ B.A.A. S.A. y Otros s/despido” (Pirolo – Maza).

Ley de Empleo. Indemnización del art. 8 ley 24013. Cálculo.
Para el cálculo de la indemnización establecida en el art. 8 de la ley 24.013 debe considerarse el valor de la remuneración que corresponde al trabajador al momento en que ésta debe ser practicada, multiplicada por la cantidad de períodos devengados, y de dicho producto debe tomarse la cuarta parte a que equivale el resarcimiento, y no la sumatoria de los montos históricos percibidos o devengados por la trabajadora a lo largo de la relación laboral.
CNAT Sala II Expte N° 23240/06 Sent. Def. N° 98030 del 18/5/10 « Á., M.c/ PAMI s/ regularización ley 24013 » (Maza - Pirolo)

Ley de Empleo. Indemnización del art. 8 ley 24013. Cálculo
El art. 8 de la ley 24.013 prevé un importe mínimo consistente en una suma igual al triplo del mejor salario devengado por el dependiente (según remisión que ese efectúa al art. 245 L.C.T; en este sentido, ver Sala X SD N° 14.563 del 7/9/06 “Spina, Lionel c/ Yukelson, Esteban y otro s/ despido”), por lo tanto, el piso de dicha sanción debe calcularse en base a dicha pauta.
CNAT Sala X Expte N° 29.055/06 Sent. Def. N° 17.632 del 14/7/2010 « C., R. A. c/C.S.A. s/Ley 22.250 » (Corach – Stortini).

Ley de Empleo. Error formal al requerir la indemnización del art. 10. Procedencia.
La circunstancia de que en la liquidación de la demanda se indicara “art. 9” en lugar de “art. 10” de la Ley Nacional de Empleo, no resulta en el caso más que un error formal que no empece a la procedencia de la indemnización reclamada de acuerdo a los hechos invocados. Ello es así puesto que del texto de las misivas remitidas por el trabajador surge claramente que requería la correcta registración de la totalidad de la remuneración en los términos del art. 10 LNE y, además, en la causa se verificó el presupuesto de hecho para declarar viable su procedencia. Consecuentemente, esta circunstancia no se contrapone con el principio de congruencia puesto que la indemnización mencionada fue reclamada claramente y las demandadas tuvieron la oportunidad de defenderse en todo lo relativo a la alegada incorrecta registración de parte de la remuneración del actor (art. 10 de la ley 24.013).
CNAT Sala V Expte N° 24.373/08 Sent. Def. N° 73.019 del 31/3/2011 « S. S.P.c/M.E.C.S.R.L. y otro s/ despido” (García Margalejo – Zas).


Ley de Empleo. Deficiencia registral. Regularización de la relación. Improcedencia multas arts. 9 y 15.
Si bien la demandada procedió a regularizar la situación laboral del actor reconociéndole la antigüedad denunciada, no efectuó la rectificación pertinente en el organismo de contralor respecto a la real fecha de ingreso. Empero, lo cierto es que frente al cumplimiento de los demás requisitos impuestos por la normativa vigente (rectificación en el libro del art. 52 L.C.T y confección de los recibos de haberes), la conducta extintiva de la parte actora no justifica hacer mérito de dicho incumplimiento formal a fin de efectuar la denuncia del contrato de trabajo y ser acreedor a las multas previstas en los arts. 9 y 15 LNE.
CNAT Sala X Expte N° 39.651/08 Sent. Def. N° 18.401 del 15/4/2011 « A., M.A. c/R.S.A.C.I.I y A. y otro s/despido” (Brandolino – Corach).


OFICINA DE JURISPRUDENCIA:
Dr. Claudio M. Riancho- Prosecretario General
Dra. Claudia A. Priore - Prosecretaria Administrativa
Domicilio Editorial: Lavalle 1554 4° Piso

Visitante N°: 26173821

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