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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 14 de Julio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Inscripción Denegada de Constitución de Sociedad Anónima: Observaciones al Objeto Social – Actividades Propias de Profesionales- Art. 56 y 66 de la R.G. Nº 07/2005. Accionistas: Personas Físicas y S.A. – Objeto de la Accionista Actividades Profesionales. Falta de Previsión de lo dispuesto en Resol. Gral. IGJ Nº 7/2005 por haberse inscripto antes del 2005. “El capital accionario de la sociedad que intenta inscribirse se encuentra íntegramente suscripto por los directores y accionistas de la otra sociedad ya inscripta.” “Que dicha información acredita que la participación de A. S.A. en la constitución de M. S.A. es al efecto de aparentar un supuesto distinto al contemplado en el artículo 56 de la Resolución General I.G.J. Nº 07/2005.” “Que la Resolución IGJ (G) Nº 07/2005 en su artículo 56 refiere a las sociedades de profesionales, estableciendo que no se inscribirá la constitución de sociedades o asociaciones bajo forma de sociedad, cuando su objeto sea la realización de actividades propias de profesiones que sólo pueden ser ejercidas por personas físicas poseedoras de títulos habilitantes. Y continúa afirmando que serán inscriptas las sociedades de medios o instrumentales, que son las integradas exclusivamente por dichos profesionales y tengan por objeto organizar el desarrollo de la actividad profesional prestada personalmente por los mismos y/o de terceros también profesionales, aplicando al efecto los aportes que los socios efectúen y que cumplan con los requisitos en el mismo artículo establecido.”




RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1029/2010

Buenos Aires, 29 de Setiembre de 2010

VISTO el expediente Nro. 1.823.320/2.657.535, correspondiente a la Sociedad M. S.A. del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones en las que tramita la constitución de la sociedad M. S.A., a fs. 23 el Inspector Calificador interviniente ordenó modificar el objeto social, en base a lo dispuesto por los artículos 56 y 66 de la Resolución IGJ (G) Nº 07/2005, por considerar que el objeto social incluía actividades propias de profesionales ingenieros y que su redacción no cumplía con la estipulación de objeto único.

Que a fs. 24 se presentó un proyecto de objeto social, que es pasible de las vistas cursadas a fs. 23 en lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 56 de la normativa citada, no obstante la conformidad manifestada a fs. 25 por el Inspector Calificador.

Que el texto del artículo terceros del estatuto consignado en dicho proyecto se elevó a escritura pública, según obra a fs. 26, enunciándose en el mismo actividades propias de profesionales ingenieros, cuando la totalidad de los accionistas personas físicas poseen dicho título habilitante, y el restante accionista es “A. S.A.”, cuyo estatuto fuera agregado a estas actuaciones, del cual surge que dentro de su objeto establece actividades propias de profesionales ingenieros. Pero atento que fuera inscripta en fecha 2 de noviembre de 2000, no fue alcanzada por las previsiones de la Resolución IGJ (G) Nº 07/2005.

Que de la compulsa de dichos registros surge que el directorio de A. S.A. está formado por E. F.S.G. y F.M.S.G.. Y en el último estado contable presentado ante éste organismo, el correspondiente al ejercicio 2006, el profesional dictaminante informa que el capital accionario se encuentra íntegramente suscripto por los directores inscriptos.

Que dicha información acredita que la participación de A. S.A. en la constitución de M. S.A. es al efecto de aparentar un supuesto distinto al contemplado en el artículo 56 de la Resolución General I.G.J. Nº 07/2005.

Que la Resolución IGJ (G) Nº 07/2005 en su artículo 56 refiere a las sociedades de profesionales, estableciendo que no se inscribirá la constitución de sociedades o asociaciones bajo forma de sociedad, cuando su objeto sea la realización de actividades propias de profesiones que sólo pueden ser ejercidas por personas físicas poseedoras de títulos habilitantes. Y continúa afirmando que serán inscriptas las sociedades de medios o instrumentales, que son las integradas exclusivamente por dichos profesionales y tengan por objeto organizar el desarrollo de la actividad profesional prestada personalmente por los mismos y/o de terceros también profesionales, aplicando al efecto los aportes que los socios efectúen y que cumplan con los requisitos en el mismo artículo establecido.

Que en las presente actuaciones M. S.A. no ha dado cumplimiento con las vistas cursadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 56 de la Resolución IGJ (G) Nº 07/2005, conteniendo el objeto social actividades que se encuentran reservadas a profesionales con título habilitante.

Que los peticionantes de la inscripción de M. S.A. ante este Registro Público de Comercio de la Capital Federal solicitan el dictado de la presente resolución.

Que encontrándose la constitución de la sociedad presentada ante el organismo de contralor dentro del supuesto tipificado en el artículo 56 de la Resolución General Nº 07/2005 y no habiéndose adecuado a los requisitos por el establecidos, la pretensión de inscripción de M. S.A. debe ser denegada.

Que asimismo de la compulsa de los registros que obran en este Organismo surge que A. S.A. adeuda la presentación de estados contables correspondiente a los períodos 2007, 2008 y 2009 por lo que corresponde intimarla a la presentación de los mismos. Y es oportuno manifestar que así también adeuda el pago de Tasas anuales correspondiente a los períodos 2001, 2002, 2003, 2004, 2006, 2007 y 2009.

Que previamente la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES se ha manifestado sobre las presentes actuaciones.

Que la presente resolución se dicta conforme lo establecido por el artículo 7 inciso a) de la Ley 22.315 y concordantes.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DENIÉGUESE la inscripción de M. S.A.

ARTÍCULO 2º.- INTÍMESE a A. S.A. a que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles acredite el cumplimiento de la presentación de estados contables de sus ejercicios 2007, 2008 y 2009.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Dr. MARCELO O MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Visitante N°: 26621838

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