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Buenos Aires, Jueves 14 de Julio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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IGJ: último plazo para la presentación de la Declaración Jurada
La Inspección General de Justicia de la Nación resolvió establecer un cronograma definitivo para las presentaciones. El trámite es obligatorio y alcanza a sociedades comerciales, extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones. Habrá multas y sanciones en caso de incumplimiento o falsedad de datos. La Inspección General de Justicia dispuso los plazos definitivos para la presentación de la Declaración Jurada. Según la Resolución 2/2011, las asociaciones civiles y fundaciones tienen tiempo hasta el 29 de julio; las sociedades extranjeras hasta el 30 de septiembre, en tanto que las sociedades comerciales podrán hacerlo hasta el 30 de noviembre. La obligación de la presentación jurada para todas las entidades inscriptas en la IGJ se dispone en el marco del proyecto que el organismo lleva adelante con el objetivo de mejorar la función de fiscalización y de contribuir con la seguridad jurídica. La medida busca actualizar los datos que permitirán conocer si las entidades se encuentran al día con sus obligaciones legales. La información que deben presentar las sociedades, asociaciones y fundaciones son: datos de la sede social; autoridades; la declaración del último estado contable presentado ante la IGJ, la última tasa abonada y el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). La resolución de la IGJ establece además que “aquellas que hubiesen incurrido en falsedad de datos en su declaración jurada, serán sancionadas mediante una multa pecuniaria e intimadas a regularizar su situación, conforme lo establecido por el Art. 6 de la Resolución (G) IGJ Nº 1/2010”. A su vez, dispone que el incumplimiento de la presentación en los plazos previstos dará lugar a sanciones y multas.



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