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Buenos Aires, Miércoles 13 de Julio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Ley Nacional de Empleo (Multas arts. 8 a 15) JUNIO 2011 1.- Falta de registro del trabajador. 2.- Consignación de datos falsos. 3.- Requisitos del art. 11 LNE (modificado por el art. 47 de la ley 25.345). 4.- Exención del pago por parte del empleador. 5.- Duplicación del art. 15 LNE. 6.- Prescripción. 7.- Casos particulares. 8.- Aplicación en Estatutos. FALLO PLENARIO Nº 302. 19/10/2001 «PALLONI, MARIELA HAYDEE C/ DEPORMED S.A. S/ DESPIDO» «La duplicación a que alude el art. 15 de la ley 24013, incluye la suma prevista en el art. 233 2do., párrafo de la LCT». Publicado: T y SS 2001-1063. LL 2002-A-229. JA 2001-IV-202. DT 2001-B-2287. FALLO PLENARIO N° 323. 30/6/2010 “VASQUEZ, MARÍA LAURA C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO” “Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”.- Publicado en: LL 07/07/2010, 11 - DJ 04/08/2010, 2103 - DT 2010 (agosto), 2079 - LA LEY 2010-D, 330; IMP 2010-10, 238

1.- Falta de registro del trabajador.

Ley de Empleo. Finalidad. Indemnizaciones.
La finalidad de la ley 24013 ha sido lograr un cambio de conductas y comportamientos en los empleadores para conseguir establecer un sistema organizado y transparente que garantice las relaciones laborales, no su ruptura, por lo que las indemnizaciones que se previeron, no representan otra cosa que el mero estímulo para el trabajador que colabora en la consecución de esas metas (Del voto del Dr. Adolfo Vázquez. La mayoría de los Ministros declaró inadmisible el recurso extraordinario).
CSJN “Fernández, Ireneo c/ SIPEM SRL y otros” 16/5/00 Fallos 323:1118.

Ley de Empleo. Finalidad. Indemnizaciones.
En el caso de las indemnizaciones surgidas a raíz de una injuria del empleador que le impide al trabajador proseguir la relación, el acento está puesto exclusivamente en éste, ya que persiguen fundamentalmente una reparación por la resolución injustificada del contrato de trabajo, mientras que en las establecidas en la LNE, el énfasis recae en el empleador, pues el objetivo buscado es castigar su omisión en el cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas o reprocharle que las haya satisfecho deficientemente, todo lo cual redunda en menoscabo de la comunidad en pleno. (Del voto del Dr. Adolfo Vázquez. La mayoría de los Ministros declaró inadmisible el recurso extraordinario).
CSJN “F., I.c/ S. SRL y otros” 16/5/00 Fallos 323:1118.

Ley de Empleo. Indemnizaciones. Plazo.
Si el recurrente se desvinculó de la empresa en los términos del art. 57 de la LCT y exigió el pago de la indemnización correspondiente, debió haber evaluado que esa conducta traería aparejado resignar la indemnización agravada prevista en la ley 24013 pues implicaba no respetar el plazo especial asignado para su procedencia. (Del voto del Dr. Adolfo Vázquez. La mayoría de los Ministros declaró inadmisible el recurso extraordinario).
CSJN “F., I.c/ S.SRL y otros” 16/5/00 Fallos 323:1118.

Ley de Empleo. Falta de registro del trabajador. Transferencia de la concesión.
En el caso, el trabajador intimó a su empleador para que registrara la relación laboral casi en la finalización de la misma y en vísperas de la transferencia de la concesión. Además, el nuevo concesionario no recibió intimación alguna por la cual el trabajador manifestara su voluntad de ser inscripto, requisito necesario para la procedencia de las multas de la LNE y que es impuesto por el art. 11 de dicho cuerpo legal. Por ello, correspondería la condena al cedente por la multa del art. 8 de la ley 24013 exclusivamente, pero no la aplicación del art. 15. Ello así, por cuanto el demandado principal, debidamente intimado, omitió registrar al trabajador durante el transcurso del vínculo, pero no corresponde la duplicación en tanto no hay condena de los rubros propios del despido.
CNAT Sala VII Expte N° 28.476/94 Sent. 32.271 del 17/6/99 “E., M. c/C.U.B.A y otro s/ despido” (Boutique - Ruiz Díaz)

Ley de Empleo. Falta de registración del trabajador. Existencia de despido verbal.
El hecho de haber aludido a la existencia de un despido verbal en modo alguno invalida los efectos de la interpelación ni transforma a la misma en extemporánea (cfr. Art. 3 decreto 2725/91), toda vez que en el caso los actores solicitaron que se aclare su situación laboral, lo cual pone de relieve que no ingresó en la esfera de su conocimiento la existencia de una voluntad rescisoria por parte de la patronal, quien al brindar respuesta confirmó dicha hipótesis, al desconocer la existencia del contrato laboral denunciado. En el caso, teniendo en cuenta que el reclamo se efectuó en base a las disposiciones de la LCT y como consecuencia de la aplicación de la ley 22250, se rechazaron las indemnizaciones pretendidas, tampoco corresponde hacer lugar a la establecida por el art. 15 de la LNE. Sí, en cambio, debe receptarse la multa prevista en el art. 8 de la ley 24013 atento la ausencia de registración.
CNAT Sala II Expte N° 18.299/00 Sent. Def. N° 90.328 del 11/4/02 “B. B.y otro c/ T.3 SA y otros s/ despido” (González – Rodríguez)

Ley de Empleo. Finalidad. Constitucionalidad.
No se advierte que las sanciones previstas en la ley 24013 puedan resultar obstáculo alguno a la libertad de contratar y si, lo que se obtiene a través de su aplicación es un alto costo para el empleador que no registra la relación, es justamente esa la finalidad buscada por el legislador, como medio para combatir el empleo no registrado. Por otra parte, tampoco resulta atendible que las indemnizaciones en cuestión constituyan un exceso al legítimo derecho a la indemnización por despido arbitrario pues, lo que dichas indemnizaciones reparan no es el despido, sino el hecho de haber mantenido el vínculo, en este caso, totalmente “en negro”, aspecto que no ha sido considerado en modo alguno por el recurrente, en este caso, e impide analizar su planteo de inconstitucionalidad.
CNAT Sala III Expte N° 14.096/02 Sent. Def. N° 85.054 del 18/7/03 “A., C.y o.c/ A., M.s/despido” (Eiras - Porta)

Ley de Empleo. Ausencia de registración. Remuneraciones percibidas.
Para el caso de ausencia total de registro de la relación laboral no es fundamental indicar las remuneraciones percibidas, exigidas para el caso de registro defectuoso, en cuyo caso se debe consignar “la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa”. En consecuencia, no existe obstáculo para que frente a la ausencia de registración se condene a la demandada al pago de la indemnización del art. 8 de la ley 24.013. (Del voto del Dr. Capón Filas, en mayoría).
CNAT Sala VI Expte N° 33.226/02 Sent. Def. N° 57.754 del 9/2/05 “K., M.c/ U.SRL s/ despido” (Capón Filas - De la Fuente – Fernández Madrid)

Visitante N°: 26651404

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