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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 13 de Julio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Accionista: Denuncia por Incumplimientos Societarios – Falta de Presentación de Estados Contables. Adquisición de Acciones del Denunciante y Cumplimiento de lo Denunciado. Falta de Interés del Denunciante: Declaración – Petición Abstracta. Departamento Registros Nacionales Informa Incumplimiento en la presentación de Ejercicios Económico y Tasas. Intimación: Apercibimiento de Sanción. “Que la falta en la que incurre la sociedad no es un incumplimiento meramente formal, ya que la exigencia de recaudos establecidos en la ley y en las reglamentaciones tiende al control, eficacia, seguridad y transparencia de los mercados.” “Que la labor de contralor que el organismo a su cargo hace necesario extremar el cumplimiento de los recaudos en forma correcta, sancionando el irregular proceder en caso de detectar infracción al ordenamiento legal.” “Que atento al transcurso del tiempo sin que la sociedad diera cumplimiento a sus obligaciones, corresponde intima para que en el plazo de quince días, computados del día siguiente a la notificación, procede a presentar los estados contables correspondientes a los años 2008 y 2009, bajo apercibimiento de aplicar sanciones.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1007/2010

Buenos Aires, 24 de Setiembre de 2010


Visto el tramite Nº 1725783/979.267 de denuncia formulada contra la sociedad A.E.I. S.A del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones en virtud de la denuncia formulada por el señor A. S. invocando de socio de A.E.I..A, manifestando que la sociedad que integran no ha realizado asambleas ni a presentado ni aprobado los balances por los ejercicios económicos cerrados al 31 de marzo de 2003 al 2006.

Que en el carácter invocado argumenta haber remitido intimaciones vía carta documento, con lo cual se demuestra “..el desinterés respecto a los derechos de los accionistas y obligaciones que le caben al representante legal y/o presidente, de rendir cuentas de su gestión ..”

Que a tenor de los hechos denunciados se confirió traslado de la denuncia, quedando notificada la sociedad en la sede social, conforme se acredita con la cedula obrante a fojas 47 en el domicilio de la calle A. Nº 2660, piso 2º, departamento , de la ciudad.

Que a fojas 67/68 se presenta el señor L. U., invocando el carácter de presidente de A.E.I. S.A, quien manifiesta haber dado cumplimiento con la presentación de los balances adeudados- inclusive el correspondiente al ejercicio 2007-, como así haber procedido a inscribir el cambio de sede social, designación de autoridades y aumento de capital.

Que sin perjuicio de ello, informa que ha procedido a adquirir las acciones que poseía el denunciante en la sociedad, a cuyos efectos acompaña a fojas 48/51 el convenio oportunamente suscripto.

Que efectivamente la sociedad cumplió con la inscripción de su cambio de domicilio a la calle A. Nº 2660, piso 2º, departamento , de esta ciudad, conforme inscripción formalizada el 2 de diciembre de 2008, bajo el numero 24687, del libro 42 de sociedades por acciones; la designación de directores, con fecha 29 de julio de 2008 bajo el numero 15015, libro 40 de sociedades por acciones; y el aumento de capital y reforma de estatutos con fechas 23 de abril de 2008 bajo el numero 14586 del libro 40 de sociedades por acciones.

Que a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la sociedad, a fojas 73 se solicito a las áreas competentes de este organismo, informen respecto de la presentación de los ejercicios económicos y pago de tasas anuales.

Que a fojas 73 vuelta el área registros nacionales de sociedades comerciales informa que la sociedad adeuda la presentación de los ejercicios económicos cerrados al 31 de diciembre de 2008. Por su parte el área tasas y estadísticas informa que la sociedad adeuda las tasas anuales años 2008 y 2009.

Que consultado el sistema informàtico del organismo, se constata que los informes oportunamente producidos no han sufrido modificaciones, atento que la sociedad no cumplió con la presentación de los estados contables y pago de tasas precedentemente mencionados.

Que la falta de presentación de los balances correspondientes a ejercicios ya vencidos, importa transgresión a los artículos 67 de la ley 19.550 y 147 de la Resolución IGJ Nº 7/05, respecto de la obligación de presentar los estados contables ante el organismo de control y del articulo 45 del código de comercio, que establecen la actuación de los registros contables y significan situaciones sancionables por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que la falta en la que incurre la sociedad no es un incumplimiento meramente formal, ya que la exigencia de recaudos establecidos en la ley y en las reglamentaciones tiende al control, eficacia, seguridad y transparencia de los mercados.

Que la labor de contralor que el organismo a su cargo hace necesario extremar el cumplimiento de los recaudos n forma correcta, sancionando el irregular proceder en caso de detectar infracción al ordenamiento legal.

Que atento al transcurso del tiempo sin que la sociedad diera cumplimiento a sus obligaciones, corresponde intima para que en el plazo de quince días, computados del día siguiente a la notificación, procede a presentar los estados contables correspondientes a los años 2008 y 2009, bajo apercibimiento de aplicar sanciones.

Asimismo A. E. I. S.A adeuda a la fecha el pago de las tasas anuales vencidas correspondientes a los años 2008 y 2009.

Que con relación a la denuncia impetrada por el señor A. S., quien en el acto constitutivo y convenio de venta de acciones comparece como H.A.S., habiendo sido acreditado en las actuaciones que la sociedad dio cumplimiento con lo que fuera materia de denuncia, corresponde declara la falta de interés del denunciante como así que la petición devino abstracta.

Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades dispuestas por el articulo 147 y 462 de la Resolución IGJ Nº 7/05 y artículos 6 y 12 de la ley 22.315.

Por ello.
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DECLARASE abstracta la denuncia formulada por el señor A. S. atento que la sociedad procedió a presentar los estados contables años 2003 al 2007 inclusive.

ARTICULO 2º.- INTIMASE a A.E.I. S.A a acreditar en el plazo de quince (15) días la regulazaciòn de sus obligaciones legales bajo apercibimiento de sanción .-

ARTICULOS 3º.- Regístrese. Notifíquese al Sr. A.S. en el domicilio constituido de la calle F. — Piso 1º “460” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la sociedad A. E.I. S.A en la sede social de la calle A. — Piso “D” CABA . PARA SU CUMPLIMIENTO PASE AL DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES COMERCIALES Y REGÍMENES DE INTEGRACIÓN ECONOMICA. Oportunamente archívese. Dr. MARCELO O. MAMBERTI. INSPECTOR GENERAL. INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Visitante N°: 26606463

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