Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 12 de Julio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA -
Sumario: Asociación Civil: Presidente Solicita Exención en Pago de Formulario de Presentación de Asamblea. I.G.J.: Visita de Inspección a la Sede – Verificación de Convenios y Cesión de Espacio Físico para Ejercicios – Donación. Inspección Contable. Acreditación de lo establecido en Art. 2º Inc. I) del Anexo “A” de la R.G. IGJ 7/05. Se concede el Beneficio de la Exención en el Pago. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 566/2010

Buenos Aires, 23 de Junio de 2010

VISTO el Expediente Nº 1.746.962/4008051, perteneciente a la “ASOCIACIÓN DE A. A. DE A.”, del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:
tuaciones, que el principal propósito de la ”ASOCIACIÓN DE A.A. DE A.” es la atención y rehabilitación del enfermo afásico, a través de la realización de actividades deportivas, lúcidas y sociales.

Que lo solicitado por la entidad, requiere la verificación de los requisitos previstos en el artículo 2 inciso I) del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/2005.


Que los Libros Sociales son llevados en legal forma y que sus asientos se encuentran al día. Que actualmente, existen NOVENTA Y UN (91) socios que padecen afasia, dato que coincide con el Registro de Asociados.

Que existe un convenio de colaboración suscripto con la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, a través del cual reciben en forma gratuita atención fonoaudiológica grupal, atención psicológica y los días sábados se les brinda clases de yoga y de expresión corporal.

Que además el colegio CH., les cede un espacio físico para las clases de fonoaudiología y para la práctica de básquet.

Que en el año 2005 el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, les donó una suma de dinero, el cual lo destinaron para la compra de máquinas para trabajar sobre cueros, especialmente adaptadas para que puedan ser accionadas por personas con afasia. Con ellas se fabrican distintos artículos como llaveros y cinturones.

Que se desprende asimismo de los informes realizados, que la entidad se encuentra cumpliendo su objeto social, que cuenta con un número importante de asociados que no abonan cuota, que el NOVENTA POR CIENTO (90%) de los mismos no puede insertarse laboralmente, que todos los gastos son solventados por los constituyentes y que todas las actividades que se realizan, son totalmente gratuitas.

Que en el trámite 1746962/54941 a fs. 3/5 obra un informe que refiere a que la afasia es una lesión cerebral, cuya causa más frecuente es un accidente cerebro vascular –ACV-, siendo la discapacidad más frecuente que se presenta la pérdida de la palabra y la actividad motora, entre otras.

Que por último de la vista de inspección contable surge que la entidad lleva sus registros y operaciones en legal forma, que cumplen con su objeto social y que los ingresos son exiguos.

Que por todo ello, se concluye que se encuentran acreditados los extremos demostrativos de la situación de vulnerabilidad del sector social directamente beneficiario de las actividades de la entidad, tal como lo establece el Artículo 2º inciso I) del Anexo “A” de la Resolución I.G.J. (G) 7/05.

Que sin perjuicio de lo expuesto, la entidad deberá acreditar conjuntamente con la documentación anual relativa a sus ejercicios económicos, la información que demuestre el efectivo cumplimiento de su objeto social, a fin de evaluar la pertinencia de la subsistencia del beneficio solicitado.

Que el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 inciso b) de la Ley 22.315 y el Artículo 2º inciso I) del Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº 7/2005.

Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- CONCÉDASE el beneficio de exención en el pago de los formularios de actuación en relación a todos los trámites cuya presentación exige la normativa vigente, haciendo saber a la entidad que deberá dar cumplimiento a la obligación informativa que establece el artículo 2 inciso I) del Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº 7/2005.

ARTÍCULO 2º.- DISPÓNGASE la realización semestral de visitas de inspección en la sede social de la entidad, a fin de verificar la subsistencia en el cumplimiento efectivo y suficiente de los objetivos de la asociación.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese a la “ASOCIACIÓN DE A. A. DE ARGENTINA” en A— C. ——, Piso - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL.

Visitante N°: 26628693

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral