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Buenos Aires, Lunes 04 de Julio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Proc. 37 1 a) Excepciones. Co<mpetencia material. Empleado público. Reclamo por hipoacusia fundado en el art. 1113 Cód. Civil. Incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Si el accionante es un empleado público –no un dependiente en los términos de la L.C.T.- y pretende la reparación integral de los daños y perjuicios por la lesión auditiva sufrida con fundamento en el derecho civil, y no las prestaciones del sistema especial regulado por la ley 24.557, la contienda es de competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal y no de la Justicia nacional del Trabajo. Sala V, S.I. 27443 del 31/03/2011 Expte. N° 44.302/2010 “A., J.y o. c/M.de S.N.H.N. P.D.. A.P.y otro s/accidente-acción civil”. Síntesis Doctrinaria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Boletín de Marzo de 2011 - DERECHO DEL TRABAJO


Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia Material. Ministerio de Justicia: incompetente para absorber los aumentos acordados por las partes. Art. 14 bis y Convenios de la O.I.T..
La atribución asumida por el Ministerio de Justicia de la Nación de absorber los aumentos concedidos, excedía no solo el ámbito temporal de sus facultades, sino su propia competencia, en tanto no puede dejar sin efecto acuerdos que emanan de la voluntad colectiva de las partes contratantes, que se encuentran consagrados en ordenamientos superiores como lo son el art. 14 bis de la Constitución Nacional y los Convenios de la O.I.T. (98 y 154), de jerarquía supralegal, sin afectar el orden de la primacía de las normas resultante de la aplicación del art. 31 de la Constitución Nacional.
Sala IX, S.D. 16.868 del 18/03/2011 Expte Nº 18.737/2008 “M.L. y otros c/ C.E.C.B.A. s/ Diferencias de Salarios” (Pompa – Balestrini).

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Procesos contra el Estado Nacional. Daños y perjuicios ocasionados por el decreto 395/92. Acción contra las empresas telefónicas por la no entrega de bonos de participación en las ganancias. Competencia de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.
En las causas donde se reclama contra el Estado Nacional una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el dictado del decreto 395/92, y contra una de las empresas telefónicas el pago de los bonos de participación en las ganancias no emitidos -es decir, no un reclamo por la entrega de acciones del programa de propiedad participada, sino por la falta de pago de los bonos de participación en las ganancias del mismo programa-, la CSJN, en concordancia con lo dictaminado por el Procurados General de la Nación, sostuvo que estas causas eran sustancialmente análogas a “Albornoz”, razón por la cual decidió que era competente para continuar su trámite la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (CSJN, Comp. 643. XXXV “Cardozo, Guillermo y otros c/Estado Nacional y otro s/proceso de conocimiento”, sent. Del 29/2/00).
Sala IV, S.D. 95160 del 28/02/2011 Expte. N° 29.116/2010 “S., R.o Y o. c/T.A. SA y otro s/diferencias de salarios”. (Gui.-M.).

Proc. 40 Fallos plenarios. Inconstitucionalidad art. 303 del CPCCN.
El art. 303 del CPCCN resulta inconstitucional, toda vez que viola la independencia judicial, sólo atada a la aplicación del derecho dictado por sus autoridades naturales con respecto a la Constitución Nacional, lo que no impide adherir a su doctrina. (Del voto de la Dra. Cañal).
Sala III, S.D. 92488 del 28/03/2011 Expte. N° 7.726/2008 “S., J.R.c/I.A.SA y otro s/despido”. (C.-Catardo)


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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