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Buenos Aires, Viernes 01 de Julio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Síntesis Doctrinaria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Boletín de Marzo de 2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 97 Viajantes y corredores. No debe considerarse viajantes a los vendedores de seguros de vida. Si bien la doctrina del plenario N° 148 dictado en autos “Bono de Cassaigne, María c/ENTEL” (26/4/71, DT, 1971-370; LT, XIX-530; LL 142-485), establece que la ley 14.456 no es aplicable a los viajantes que vendan servicios, este criterio resulta inaplicable a los viajantes que se hallen incluidos en el ámbito de aplicación personal del convenio colectivo de trabajo 308/75, dado que su art. 2° admite expresamente que el régimen del estatuto citado rige también para los viajantes que vendan servicios. Y, si bien la norma convencional no menciona específicamente a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones por explicables razones cronológicas (éstas no existían cuando se suscribió la convención), corresponde entender que aquélla es aplicable a los viajantes que se desempeñan en éstas, dado que la actividad de las AFJP es comercial. Sin embargo, si como en el caso, llega firma la aplicación del CCT 283/97 (entre la Asociación de Aseguradores de Vida y el Sindicato del Seguro), no cabe considerar a los actores viajantes de comercio. (Del voto del Dr. Zas). Sala V, S.D. 73012 del 31/03/2011 Expte. N° 16.709/2006 “V., J.A.c/M.AFJP SA s/despido”. (GM.-Z.).
PROCEDIMIENTO

Proc. 6 Acumulación de acciones y litisconsorcio. Confesión de uno de los litisconsortes por su rebeldía.
La confesión o admisión de hechos formulada por alguno de los litisconsortes no puede ser invocada contra los restantes, en tanto el hecho que ha sido objeto de tales actos no se encuentra probado con relación a estos últimos, llegando así a enervar la presunción emergente de la rebeldía en que incurriera. (Del voto de la Dra. García Margalejo).
Sala V, S.D. 73.035 del 31/03/2011 Expte. N° 8.592/2006 “B., R. P. c/D.P.1550 SRL y otro s/despido”. (AG.-GM.-Z.).

Proc. 6 Acumulación de acciones y litisconsorcio. Litisconsorcio pasivo. Defensa opuesta por un litisconsorte.
Las defensas opuestas por uno de los litisconsortes, sea que se funden en hechos comunes o individuales, favorecen a los demás. En los supuestos de litisconsorcios pasivos, las defensas de uno de los litisconsortes beneficia a los restantes, por cuanto se trata de una sola pretensión con pluralidad de sujetos eventualmente legitimados; por lo tanto los actos procesales cumplidos por cualquiera de ellos produce consecuencias jurídicas en el proceso de modo tal que no solo las defensas opuestas favorecen a los demás, sino que las pruebas producidas a instancias de quienes comparecieron a estar a derecho deben ser valoradas en conjunto. (Del voto de la Dra. García Margalejo).
Sala V,S.D. 73035 del 31/03/2011 Expte. N° 8.592/2006 “B., R.P. c/D.P. 1550 SRL y otro s/despido”. (AG.-GM.-Z.).

Proc. 26 Demanda. Equivocación en la transcripción del apellido del demandado.
En el caso, el apellido del demandado fue indicado, por error, con la transposición de una letra consonante. En casos como éste la buena fe procesal impone a quien es citado de tal modo, que no existe equívoco respecto de la identidad de la persona que comparece a los estrados del tribunal señalando el error en la nominación. Lo contrario implicaría ceñirse al exceso ritual, dictándose una sentencia en rebeldía contra un sujeto cuya nominación no coincide exactamente con la indicada en la demanda, pero cuyas relaciones y paranimia permiten el proceso de identificación. Por otro lado, obligaría al accionante a iniciar otro proceso contra el mismo sujeto con la nominación correcta. Y si el actor propone enderezar la demanda salvando el error en la nominación del demandado, ello importa peticionar el uso de las facultades ordenatorias del juez, precisamente para asegurar el derecho de defensa y la economía procesal a la que se encuentra facultado por las normas de los arts. 36 del CPCCN y 80 L.O.. Ello, obviamente implica la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva la controversia.
Sala V, S.I. 27445 del 31/03/2011 Expte. N° 43.157/2009 “C.M.C.c/B.C. y otro s/despido”.

Proc. 33 Ejecución de sentencias. Inviabilidad del pedido de extensión de responsabilidad en la etapa de ejecución.
La pretensión de extensión de responsabilidad respecto de terceros en la etapa de ejecución de sentencia, escapa al límite subjetivo de la cosa juzgada y exige que se transite un proceso de cognición previo que, en su caso, permita analizar tanto el origen y titularidad de la acreencia como el vínculo de sucesión que se alega.
Sala II, S.I. 60551 del 11/03/2011 Expte. N° 35.240/2007 “L., N.F. c/V. SA V.A.R. s/despido”. (P.-M.).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

Visitante N°: 26175844

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