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Buenos Aires, Jueves 30 de Junio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20612


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
IMPORTANTE: Resolución Particular y Fallo de la Cámara Comercial publicados el 29/06/2011 ¡FALSEDAD DE DATOS EN DECLARACIÓN JURADA! IGJ: confirman multas por falsedad de datos en Declaración Jurada
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial falló a favor de la IGJ, al ratificar las multas impuestas a tres sociedades, tras haber detectado falsedad en el domicilio informado en la Declaración Jurada. A casi un año del reempadronamiento, ya suman 170 las multas impuestas por el organismo.

En el marco de la presentación de Declaración Jurada que lleva adelante la Inspección General de Justicia, distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificaron las multas impuestas por el organismo a cuatro sociedades que habían apelado la sanción, dispuesta por falsedad de datos en el domicilio declarado.

En tal sentido, las empresas manifestaron que la consignación del actual domicilio se debió a “un error involuntario que no habría causado perjuicio a terceros ni habría impedido la función fiscalizadora de la IGJ”. En los tres casos, la multa impuesta por la IGJ ascendía a 3 mil pesos, en conformidad con el artículo 6 de la Resolución IGJ 1/2010.

Tras la intervención de la Cámara Nacional, los camaristas de las salas A, D y E coincidieron en que “tratándose de una declaración jurada presentada ante el organismo de fiscalización debió la recurrente tomar los recaudos necesarios para no incurrir en un falseamiento de datos”.

Explicaron que “la Resolución IGJ N° 1/2010 establece la obligatoriedad de las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales de presentar una declaración jurada de actualización de datos (art. 1°), señalando que en la declaración, además de otros datos, se debe detallar la sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta (art. 5°)”.

Entre otros fundamentos, en la resolución de la Fiscalía General, se invoca la importancia de la certeza de la sede social (Res. IGJ 12/2004), para “la transparencia del tráfico mercantil y el ejercicio de las funciones de fiscalización de la Inspección General de Justicia”.

A su vez, consideraron que la justificación de las empresas no es adecuada, dado que la “obligación de mantener el domicilio social actualizado o haber denunciado la sede social efectiva recae sobre la sociedad y no sobre el ente de contralor”.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Junio de 2011.-
Inspección General de Justicia - Av Paseo Colón 285 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 0800-333-3445 - 0800-3333-IGJ
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