Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 28 de Junio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO Boletín de Marzo de 2011 D.T. 83 1 Salario. Acuerdo sindical que atribuye carácter no retributivo a parte del salario. Homologación por el Ministerio de Trabajo. Invalidez. Resulta inaceptable sostener que por imperio de un acuerdo sindical pueda atribuirse carácter no retributivo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del art. 103 L.C.T. tiene carácter de indisponible y esto no puede ser modificado por la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo que no puede purgar un acto viciado, puesto que los convenios colectivos de trabajo solo resultan operativos y vinculantes en todo en cuanto no violen el orden mínimo legal o el orden publico laboral. Sala IX, S.D. 16.857 del 15/03/2011 Expte Nº 37.131/2009 “C.P.M.c/ M.S.S.A. s/ Despido” (Balestrini – Corach).

D.T. 83 19 Salario. Asignaciones pactadas como “no remunerativas” dentro del marco de la negociación colectiva.
No corresponde aceptar que por imperio de un acuerdo sindical se atribuya carácter no remunerativo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo presenta carácter indisponible, sin que la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo purgue un acto viciado, por cuanto los convenios colectivos de trabajo solo resultan operativos y vinculantes en tanto no violen el orden publico laboral.
Sala VI, S.D. 62.701 del 11/03/2011 Expte Nº 12.383/09 “G.G.D.c/T.A.S.A. s/ Diferencias de salarios” (Fernández Madrid – Raffaghelli).

D.T. 83 Salario. El cambio en la composición salarial no implica rebaja si se respetan los mínimos salariales establecidos legalmente.
La circunstancia de que no se haya liquidado cierto beneficio o adicional incorporado al contrato de trabajo no determina necesariamente que existan diferencias salariales a favor del asalariado, porque ello sólo podría ocurrir en caso de que el beneficio remuneratorio recibido haya sido inferior al sistema retributivo que deriva del convenio. Así, el art. 7 de la L.C.T. se opone a que las partes acuerden condiciones menos beneficiosas que las que emergen de normas imperativas; pero no a que convengan mayores beneficios que los establecidos por esas normas. De allí que sea necesario cotejar el valor que deben alcanzar las remuneraciones calculadas según normas imperativas con las efectivamente percibidas, para poder establecer si se ha respetado o no los mínimos que el orden público exige y si, entonces, existen o no, diferencias a favor del trabajador.
Sala II, S.D. 99079 del 31/03/2011 Expte. N° 35.389/2009 “B.M.A.y otros c/N.SA s/diferencias de salarios”. (G.-P.).

Visitante N°: 26644132

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral