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Buenos Aires, Lunes 27 de Junio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 80 Bis. Responsabilidad Solidaria. Actuación fraudulenta por parte de los codemandados. Aplicabilidad del art. 1081 Cód. Civil. La acción que realizaron los codemandados de “abrir y cerrar empresas en fraude a los acreedores” entraña un ilícito que califica como delito civil (art. 1072 CC) y, en este marco conceptual, se trate o no del ilícito descripto en concreto por el artículo 54 de la ley de Sociedades Comerciales, es un hecho que contraría el ordenamiento jurídico, ejecutado a sabiendas y con intención de dañar los intereses de otra persona. Así, el art. 1081 del Código Civil establece que la obligación de reparar el daño causado por un delito pesa solidariamente sobre todos los que han participado en él como autores, consejeros o cómplices, aunque se trate de un hecho que no sea penado por el derecho criminal. Sala I, S.D. 86.513 del 31/03/2011 Expte Nº 5.465/2004 “F.M.E.c/ F.J.M.y otros s/ Despido” (Vázquez – Vilela). DERECHO DEL TRABAJO MARZO 2011

D.T. 80 bis Responsabilidad solidaria. Teoría del descorrimiento del velo societario.
Si se vulnera la antigüedad del trabajador, con incorrecto registro de la relación laboral y falta de pago de horas extras, existe un ardid destinado a ocultar hechos y conductas con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales. Constituye un fraude laboral y funda la extensión de la responsabilidad solidaria a los reales titulares de la explotación en virtud de los arts. 54, 274 y 59 de la ley 19.550. Esto es lo que se conoce como doctrina del descorrimiento del velo societario, en función de la cual, corresponde imputar responsabilidad a las personas físicas co-demandadas, toda vez que, las mismas no pudieron desconocer el obrar contrario a la ley, al amparo de limitación de la responsabilidad que ofrece la ley de sociedades comerciales, siempre y cuando se cumpla la normativa. A partir de la reforma al art. 54 de la ley 22.903 se incorpora el tercer párrafo relativo a la inoponibilidad de la persona jurídica que recepta la teoría de la penetración o disregard.
Sala III, S.D. 92507 del 31/03/2011 Expte. N° 30.084/2009 “D.B.F.S. c/G.G.S.SA y otros s/despido”. (C.-Rodriguez Brunengo).

D.T. 80 bis Responsabilidad solidaria. Teoría de la penetración. Responsabilidad de los funcionarios más allá de los socios. Ley de Sociedades.
A los fines de determinar la responsabilidad de los funcionarios más allá de los socios, la intencionalidad es un elemento de análisis inexorable. Por eso es importante distinguir, al tiempo de aplicar la teoría de la penetración hacia el interior de la sociedad, la condición de aquél al que se pretende solidarizar en conjunto con la misma. Puede ser un mero socio, un socio que a su vez es un funcionario o sólo ser esto último. La hipótesis más común es la orden de contratar en negro o, en tiempos de la ley de empleo, fraguar la existencia de nuevas líneas de producción para justificar la contratación bajo una finalidad promovida más beneficiosa, o el recurso a la contratación a prueba “permanente” sin que nadie supere el periodo y sea elegido.
Sala III, S.D. 92507 del 31/03/2011 Expte. N° 30.084/2009 “D.B.F.S.c/G.G.S. SA y otros s/despido”. (C.-Rodriguez Brunengo).

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