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Buenos Aires, Viernes 24 de Junio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
“…la matriculación de profesionales supone el control de la ética y del ejercicio profesional, la existencia de un régimen disciplinario y la imposición del pago de una matrícula.” “Que además este tipo de entidades – Personas Públicas de Derecho Privado – son creadas por ley y es el Estado quien les delega el control de la matrícula.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 568/2010


Buenos Aires, 23 de Junio de 2010

VISTOS los Expedientes Nº 54170/5070962 y 4001947/358545/8920, pertenecientes al CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMÁTICAS del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/3 del Expediente Nº 54170 se presenta la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería solicitando se arbitre el cambio de nombre de la entidad referenciada, atento que la misma no tiene delegación legal para matricular y controlar el ejercicio de las profesiones vinculadas con su denominación.

Que ello conlleva a un estado de confusión por el cual los profesionales de la materia creerían que deben matricularse en dicha entidad, abonando la cuota correspondiente.

Que visto el expediente de estatutos, en su Artículo 2º que obra a fs. 3 del mismo, surge que es objeto de la entidad obtener “por parte de la autoridad competente, la designación legal correspondiente (…) a efectos de reglamentar el ejercicio de la profesión informática”, como así también registrar “a los profesionales de ciencias informáticas bajo un número de Registro…”


y otorgar “… una Matrícula profesional, avalando su idoneidad…” Asimismo a fs. 81 del mismo expediente la entidad afirma que regulará exclusivamente, la matrícula de sus socios activos”.

Que intimada la entidad, se presenta una serie de documentación y el correspondiente descargo que obra a fs. 84/89. En el mismo, solicitan se rechace lo solicitado en razón de las siguientes circunstancias: no hay norma que impida la utilización del nombre y éste no le causa perjuicio al presentante; existen varios Consejos Profesionales de Ciencias Informáticas en el resto del país, habilitados por ley regional para regular la profesión y no siempre se denominan “consejo”; la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA les otorgó personería con ese nombre.

Que afirman que no están realizando el control del ejercicio de la profesión, y que si es cierto que están matriculando a profesionales informáticos y llaman “matriculados” a sus socios registrados, aunque no regulan la profesión. Agregan que su estatuto, que data de 1985, no contiene ningún aspecto relacionado con la regulación de la profesión informática, y si lo expresa como objeto a cumplirse, aún no se ha cumplido. También manifiestan que se está tratando en la Legislatura Porteña un proyecto de regulación de la profesión informática.

Que admiten que se presentan en actos de graduación de ingenieros informáticos y profesionales afines, ya que muchas veces son invitados o requeridos, pero no es cierto que pregonen la necesidad de matricularse como condición para ejercer la profesión.

Que al respecto, si bien es cierto que no hay norma que impida el uso del nombre elegido por la entidad, el mismo puede generar confusión respecto de la función que cumple en relación a los profesionales.

Que asimismo resulta por demás confuso que llamen “matriculados” a sus asociados, atento que la entidad no puede otorgar matrículas.

Que sostuvo que desde su constitución, hace 24 años la entidad se ha propuesto regular la profesión informática y aún no se ha cumplido este punto de su objeto social.

Que se ordenó una visita de inspección a efectos de recabar información acerca de la cantidad de asociados que tiene la entidad; qué beneficios tienen los mismos, qué montos abonan; las actividades específicas de la entidad y copia del carnet o credencial de los “matriculados”.

Que de las resultas de la visita ordenada y la documentación adjunta se concluye que la entidad pública una revista denominada “Informática Profesional” que lleva por subtítulo la leyenda “Órgano Oficial del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas” (fs. 93/100, 101/107 t 108/115); que en dicha revista luce una sección denominada “nuevos matriculados” (fs. 94), que la misma explicita que “… los matriculados que no posean credencial que acredite esa condición…” (Fs. 109 vta.); y que por último en el carnet que luce a fs. 117 luce la sigla M.P. que denota Matrícula Profesional y en su dorso dice “fecha de matriculación”.

Que la entidad poseía al momento de la diligencia, CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS (4266) “matriculados”, quienes son los destinatarios de las actividades que ésta realiza.

Que la utilización de las denominaciones descriptas crean falsas presunciones acerca de las facultades de la entidad.

Que posteriormente se inició el Trámite Nº 4001947, donde el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación se presenta ante este Organismo solicitando se proceda a modificar o sustituir la denominación de asociación civil “CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMÁTICAS”.

Que de acuerdo a lo requerido a fs. 36 se agrega sin acumular el Trámite Nº 54170, el cual se vio interrumpido por el pedido de extracción de copias, ya que ambos trámites persiguen idénticos objetivos.

Que se han agregado a estas actuaciones la guía para el ejercicio profesional, que nada añade a las consideraciones realizadas.

Que amén de los extremos analizados, cabe destacar que la matriculación de profesionales supone el control de la ética y del ejercicio profesional, la existencia de un régimen disciplinario y la imposición del pago de una matrícula.

Que además este tipo de entidades – Personas Públicas de Derecho Privado – son creadas por ley y es el Estado quien les delega el control de la matrícula.

Que el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 6 y 10 de la Ley 22.315.

Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- INTÍMESE por el plazo de SESENTA (60) días a la entidad “CONSEJO PROFESIONAL EN CIENCIAS INFORMATICAS” a modificar su estatuto social en aquellos artículos que refieran a la noción de matriculados o de llevar matrícula; y asimismo al cese de su accionar en cuanto al uso de la palabra “matriculados” para sus asociados, así como el uso del carnet de los matriculados que consigna la sigla M.P. (Matrícula Profesional) y todas referencias alusivas a esta calidad en sus publicaciones gráficas e informativas.

ARTÍCULO 2.- INTÍMESE por el plazo de SESENTA (60) días a la entidad a modificar su denominación social mediante la inclusión del término “Asociación Civil” a su actual denominación.

ARTÍCULO 3.- INTÍMESE a la entidad a informar a sus asociados la resolución de este Organismo en forma fehaciente, publicando asimismo el texto completo de la resolución en la revista que edita, y dando lectura del mismo en la próxima asamblea a celebrarse.

ARTÍCULO 4.- Regístrese. Notifíquese a la entidad, a la Junta Central de los consejos Profesional de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería y al Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL

Visitante N°: 26647551

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