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Buenos Aires, Viernes 17 de Junio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISION NACIONAL DE VALORES
Modifícase el Capítulo XXIV —Futuros y Opciones— de las Normas (N.T. 2001 y modificatorias). Resolución General 588 - Bs. As., 6/6/2011
VISTO el Expediente Nº 430/2011, caratulado «PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL S/MODIFICACION CAPITULO XXIV DE LAS NORMAS (N.T. 2001 Y MOD.)», y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Ley Nº 17.811 faculta a esta COMISION NACIONAL DE VALORES para reglamentar las condiciones a las que se sujeta el funcionamiento de los mercados bajo su ámbito.

Que, asimismo, mediante los artículos 80 y 83 del Decreto Nº 2284/91, ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307, se dispuso la competencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES sobre la oferta pública de contratos a término, de futuros y opciones de cualquier naturaleza en el territorio nacional.

Que la Resolución General Nº 337/99 incorporó un nuevo Libro a las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) denominado «FUTUROS Y OPCIONES» en la cual se recogió el criterio establecido en la Resolución General Nº 294/97 que disponía aplicar a los Mercados de Futuros y Opciones el requisito de patrimonio neto mínimo de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) contenido en la Resolución General Nº 285/97.

Que la Resolución General Nº 472/04 modificó el artículo 6 del Capítulo XVIII —BOLSAS DE COMERCIO Y MERCADOS DE VALORES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) estableciendo que la COMISION NACIONAL DE VALORES no asesorará favorablemente al Poder Ejecutivo Nacional sobre los pedidos de autorización para funcionar efectuados por los Mercados de Valores que no cuenten con un patrimonio neto igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).

Que en ese orden de ideas se hace necesario actualizar el monto de patrimonio neto requerido a los Mercados de Futuros y Opciones y a las Cámaras de Compensación y Liquidación de Contratos de Futuros y Opciones, asemejándolos a los requisitos establecidos para los Mercados de Valores, de modo de contar con importes mínimos que les posibiliten cumplir con las funciones que deben desarrollar.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir los textos de los artículos 9º y 38 del Capítulo XXIV —FUTUROS Y OPCIONES— de las NORMAS (N.T. 2001. y mod.), por los siguientes: «ARTICULO 9º.- Los Mercados de Futuros y Opciones deberán acreditar un patrimonio neto mínimo no inferior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000). El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho importe deberá integrarse en activos de alta liquidez, a consideración de la Comisión. En caso de contar con una Cámara adherida, constituida de acuerdo a estas Normas, deberán acreditar un patrimonio neto mínimo no inferior a PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000).» «ARTICULO 38.- Las Cámaras de Compensación y Liquidación de Futuros y Opciones deberán acreditar un patrimonio neto mínimo de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000). El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho importe deberá integrarse en activos de alta liquidez, a consideración de la Comisión.»

Art. 2º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º — De forma. — Héctor O. Helman. — Hernán Fardi. — Alejandro Vanoli.

Pub. en Bol. Of. el 10/06/2011.

Visitante N°: 26147586

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