Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 09 de Junio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Reporte Sistemático de Operaciones «on line» VISTO el Expediente del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 3267/2010, lo dispuesto en la Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000) y modificatorias, lo establecido en el Decreto Nº 290/07 (B.O. 29/03/2007) y modificatorio, y CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 y modificatorias; la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es la autoridad competente encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de Lavado de Activos y el delito de Financiación del Terrorismo.
Que el artículo 13 de la citada Ley establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA: «1. Recibir, solicitar y archivar las informaciones a las que se refiere el artículo 21 de la presente ley; 2. Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente Ley».
Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a: «1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley. (...) 9. Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Información Financiera o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión (...)».
Que la citada Ley, en el artículo 15 en su inciso 3º, dispone que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá «conformar el Registro Único de Información con las bases de datos de los Organismos Obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba».
Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias establece los sujetos obligados frente a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términos del artículo 21.
Que por otra parte, la misma norma faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a establecer a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad.
Que las diversas resoluciones dictadas recientemente por este organismo para reglamentar la modalidad, oportunidad y límites del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 21, de los sujetos enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246, prevén que los sujetos obligados efectúen reportes sistemáticos, ampliando los existentes a nuevas actividades que con anterioridad no los efectuaban.
Que, en dichos actos administrativos, se estableció que el reporte sistemático entrará en vigencia, conforme el cronograma que esta UNIDAD fije y deberá cursarse a través de los medios y con el formato que a tal efecto establecerá mediante Resolución la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA; siendo ello la causa del dictado de la presente.
Que a los efectos de la puesta en marcha del nuevo sistema, resulta necesario establecer un cronograma de entrada en vigencia para cada uno de los sujetos obligados, comenzando su implementación con aquellos que ya se encuentran reportando sistemáticamente y agregando paulatinamente los demás.
Que, por otra parte, este nuevo sistema hará uso de la tecnología disponible a fin de incrementar el flujo de información entre los sujetos obligados y este Organismo.
Que asimismo, con la implementación del nuevo procedimiento, se logrará simplificar tareas, extremo que se traduce en maximizar el uso de los recursos, contribuyendo a la eficiencia y eficacia en la clasificación, análisis y entrecruzamiento de la información.

Que este sistema permitirá a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA recibir la información enviada por los sujetos obligados en tiempo oportuno, resultando a su vez accesible para los distintos sujetos ubicados en todas las regiones del país.

Que de este modo y como paso previo, ha sido reglamentada la registración de los distintos sujetos obligados en la página web de este Organismo (www.uif.gob.ar).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese el «Sistema de Reporte de Operaciones —Manual del Usuario— III. RSM» y publíquese en la página WEB de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Art. 2º — Los sujetos obligados a presentar Reportes Sistemáticos deberán formalizar los mismos a través del sitio www.uif.gob.ar/sro, conforme el cronograma que se indica en los siguientes artículos, respetando los vencimientos establecidos para cada caso.
Art. 3º — A partir del 1º de junio de 2011 los Escribanos Públicos definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 21/2011 (B.O. 20/01/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Operaciones en efectivo superiores a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000).
2) Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.
3) Compraventa de inmuebles superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto 887/94, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas.
5) Constitución de Fideicomisos.
Art. 4º — A partir del 1º de julio de 2011 las personas jurídicas que reciban donaciones definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 30/2011 (B.O. 31/01/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) donaciones superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto.
2) donaciones fraccionadas en varios actos que en conjunto superen la suma de: PESOS CIEN MIL ($ 100.000), realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.
Art. 5º — A partir del 1º de julio de 2011 las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 28/2011 (B.O. 26/01/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior: 1) Compraventa de oro, plata, joyas o antigüedades cuyos montos superen los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) 2) Obras de Arte: compraventa por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
Art. 6º — A partir del 1º de agosto de 2011 las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 23/2011 (B.O. 21/01/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que sus clientes hayan realizado en el mes calendario inmediato anterior que superen la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), sea en un sola operación o por la sumatoria de las operaciones que hubieran realizado.
Art. 7º — A partir del 1º de agosto de 2011 las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten Juegos de Azar definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 18/2011 (B.O. 20/01/2011), deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente por montos superiores a PESOS CINCUENTA ($50.000), realizadas en el mes calendario inmediato anterior.
Art. 8º — A partir del 1º de agosto de 2011 las empresas dedicadas al Transporte de Caudales definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 24/2011 (B.O. 21/01/2011), deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes los servicios contratados por personas físicas realizadas en el mes calendario inmediato anterior.
Art. 9º — A partir del 1º de agosto de 2011 las entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 22.315 definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 34/2011 (B.O. 8/02/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Precancelación de operaciones superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
2) Clientes que registren TRES (3) o más planes.
3) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
Art. 10. — A partir del 1º de agosto de 2011 las empresas aseguradoras, los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las Leyes Nº 20.091 y 22.400, sus modificatorias concordantes y complementarias, definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 32/2011 (B.O. 04/02/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes los rescates anticipados de seguros de vida y/o retiro realizados en el mes calendario inmediato anterior.
Art. 11. — A partir del 1º de septiembre de 2011 los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 29/2011 (B.O. 27/01/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Constitución de sociedades o sucursales de sociedades en el exterior.
2) Personas Físicas que participan en la constitución u órgano de administración de CINCO (5) o más Personas Jurídicas.
3) Inscripciones y aumentos de capital de fundaciones o personas jurídicas sin fines de lucro.
4) Sociedades que comparten el mismo domicilio.
Art. 12. — A partir del 1º de septiembre de 2011 los Registros de la Propiedad Inmueble definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 41/2011 (B.O. 15/02/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Inscripciones de usufructo vitalicio en aquellos inmuebles cuya valuación sea superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
Art. 13.— Entre el día 3 y el 31 de octubre de 2011 las entidades financieras y cambiarias sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y modificatorias, las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional, definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 37/2011 (B.O. 11/02/2011), deberán informar el listado de sus clientes.
A tales efectos la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA pondrá oportunamente a disposición de los sujetos obligados un sistema o aplicativo que facilite y posibilite la transferencia masiva de datos vía internet, que estará disponible en el sitio www.uif.gob.ar A partir del 1º de noviembre de 2011 los sujetos obligados deberán informar los nuevos clientes y/o la baja de los clientes ya existentes, producidos en el mes calendario inmediato anterior hasta el día QUINCE (15) de cada mes.
Art. 14.— A partir del 3 de octubre de 2011, las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 27/2011 deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Consumos locales con tarjetas de crédito emitidas en el exterior, por montos superiores a PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).
2) Emisión de Tarjetas prepagas que no sean recargables por montos superiores a PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).
3) Tarjetas de crédito que registren consumos mensuales superiores a PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) o anticipos de pago de gastos antes de su acreditación.
Art. 15. — La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 26/2011 (B.O. 21/01/2011) deberán comunicar a partir del 3 de octubre de 2011 a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA conforme lo establecido en los artículos 14 inciso 1) y 21 inciso A) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000).
Art. 16. — Deróguese el Anexo IV de la Resolución UIF Nº 10/2004 (B.O. 05/01/2005).
Art. 17. — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 18. — De forma. — José A. Sbatella.

Pub. en Bol. Of. el 30/05/2011

Visitante N°: 26425174

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral