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Buenos Aires, Miércoles 08 de Junio de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA DERECHO DEL TRABAJO Boletín de FEBRERO de 2011 Proc. 63 bis Pago. Pago por consignación. Si bien el pago por consignación no es válido en tanto sea parcial, el art. 260 L.C.T. altera el efecto liberatorio del pago previsto por las normas del Código Civil (artículos 756 a 763). Por lo tanto, el pago insuficiente de obligaciones laborales deberá ser considerado como “a cuenta” de lo debido al trabajador destinatario. Sala VIII, S.D. 38.036 del 15/02/2011 Expte. N° 1894/2008 “M.SA c/M.R.J.F.s/consignación”. (C.-Vázquez).

Proc. 68 2 Prueba. Absolución de posiciones. Confesional. Declaración en otro juicio.
El art. 425 CPCCN reza “La confesión hecha fuera de juicio, por escrito o verbalmente, frente a la parte contraria o a quien la represente, obliga en el juicio siempre que esté acreditada por los medios de prueba establecidos por la ley…La confesión hecha fuera de juicio a un tercero, constituirá fuente de presunción simple”. En este sentido, y tal como lo señala Enrique M. Falcón (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997, Tomo III, p. 290/1), la confesión extrajudicial puede ser hecha frente a la contraria, o a su representante legal, o a terceros. En el primer caso, si reúne los requisitos de la confesión y es debidamente acreditada en el proceso reviste el carácter de plena prueba.
Sala II, S.D. 98901 del 14/02/2011 Expte. N° 11.935/07 “P.A.G. c/V.M.G. s/despido”. (P.-M.).

Proc. 68 8 Prueba. Testimonial. Necesidad de conocimiento directo de los hechos. Art. 386 CPCCN.
Es necesario que el testigo tenga conocimiento directo de los hechos controvertidos, ya que resultan de escaso valor las conclusiones a las que llega por comentarios de terceras personas, quienes, a su vez, podrían no estar diciendo la verdad y no se encuentran bajo juramento al momento de declarar (art. 386 C.P.C.C.N).
Sala IV S.D. 95.147 del 24/02/2011 Expte Nº 14.514/2010 “A.t.d.E.c/ E.N.M.E.F. P.N.INDEC s/ Juicio Sumarísimo” (Guisado – Marino).

Proc. 69 Rebeldía. Presunción de veracidad. Art. 71 de la ley 18.345.
La rebeldía se encuentra regulada por el art. 71 de la ley 18.345 que genera una presunción de veracidad que no necesita ser ratificada por ningún medio de prueba. La fuente de convicción establecida en dicho artículo no puede calificarse de insuficiente, a menos que el hecho afirmado en la demanda sea inimaginable, absurdo o imposible, según la lógica y la experiencia. (En similar sentido, S.D. 92.526, “Musa, Daniel Alejandro c/ Escarpe Internet Provider SRL s/ Despido)
Sala IV S.D. 95.150 del 28/02/2011 Expte Nº 31.327/2009 “C.J.D. c/ C. S.A s/ Despido”(Guisado – Marino).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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