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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 27 de Mayo de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA DERECHO DEL TRABAJO Boletín de FEBRERO de 2011 D.T. 41 Bis. Ex empresas del estado. Bonos de participación en las ganancias. Art. 29 de la ley 23.696. Conexidad. La conexidad que liga a los bonos de participación de las ganancias con los programas de propiedad participada, surge de lo normado por el art 29 de la ley 23.696, que regula todo lo atinente a tales programas y al hecho de que los empleados adquirentes de acciones pueden destinar hasta el 50% de la participación en las ganancias instrumentadas en el bono previsto en dicho artículo. Sala IV S.D. 95.160 del 28/02/2011 Expte Nº 29.116/2010 “S.R.O. y otros c/ T.A.SA y otro s/ Diferencias de salarios”. (Guisado – Marino)
D.T. 37 2 Excepciones. Cosa Juzgada. Carácter restrictivo. Casos de gravedad institucional.
La declaración de cosa juzgada írrita debe ser interpretada con carácter sumamente restrictivo, ya que la Corte Suprema de Justicia de la Nación solamente ha admitido la posibilidad de apartarse de la cosa juzgada en casos excepcionalísimos de gravedad institucional, tales como connivencia dolosa entre las partes, fraude, estafa procesal o aquellas hipótesis en que no haya existido un auténtico proceso judicial.
Sala VI S.I. 32.874 del 24/02/2011 Expte Nº 4.911/1998 “L., O.A.c/ Y.P.F Yacimientos Petroleros Fiscales S.A. y otro s/ Part. Accionariado Obrero”

D.T. 47 Ferroviarios. FERROCOM Ltda. Inexistencia de una real cooperativa.
Ferrocom Ltda.. fue constituida con la finalidad de que sus integrantes –obreros maquinistas o conductores de trenes- realizaran tareas de conducción de trenes de propiedad de la empresa Ferrocarril Belgrano SA, aprovechando la capacidad técnica demostrada por los trabajadores/asociados a la cooperativa, y conviniéndose la exclusividad del servicio de cooperativa. Al haberse utilizado esta última para la provisión de la mano de obra, compuesta por ex empleados de la empresa ferroviaria estatal, tercerizándose así los servicios, no puede hablarse en rigor de una real cooperativa, o de una entidad creada para cumplir con fines mutuales y cooperativos por medio de la asociación o el concurso de personas que se incorporan para prestar sus servicios dirigidos a esa finalidad común.
Sala V, S.D. 72967 del 28/02/2011 Expte. N° 23499/2003 “Á.O.D.c/E.F.G.B. SA y otro s/despido”. (GM.-AG.).

D.T. 34 4 Indemnización por despido. Antigüedad. Computo de servicios. Lapsos en los que el trabajador no prestó sus servicios.
A los efectos de la antigüedad deben considerarse como tiempo de servicio los lapsos en los cuales el trabajador esté eximido de prestarlo por causa que no le es imputable, con independencia de que durante esos periodos perciba o no remuneración, lo que incluye los periodos de ausencia por accidente o enfermedad inculpable y el año de reserva del puesto (art. 208 y 211 L.C.T.).
Sala IV S.D. 95.149 del 28/02/2011 Expte Nº 330.767/2008 “B.M.G. c/ S.R.T. s/ Despido” (Guisado – Marino).

D.T. 34 2 Indemnización por despido. Art. 2 de la ley 25.323. Personal que lleva los sobrantes de mercadería a su hogar. Práctica habitual de la empresa. Procedencia.
La demandada no ha logrado acreditar los hechos que imputó al actor para despedirlo, ello en tanto si bien no se encuentra en discusión que hizo entrega de parte de carne de la parrilla a una compañera de trabajo, el trabajador sostuvo que ello constituía una práctica habitual en la empresa, y esto último no resultó desvirtuado por prueba alguna. De modo que el despido dispuesto por la empleadora no ha sido ajustado a derecho, correspondiéndole el cobro de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323.
Sala VI S.D. 62.682 del 28/02/2011 Expte Nº 1.764/09 “J.L.E. c/ M.S.A. s/ Despido” (Raffaghelli – Fernández Madrid).

D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Aplicabilidad del art. 4 ley 25.972 a los periodistas.
El legislador mediante el art. 4 de la ley 25.561 dispuso prorrogar la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el art. 16 de la misma ley, norma que incluía a los trabajadores sin formular distinción alguna que permitiera excluir a los amparados por el estatuto del periodista profesional. El hecho de que el art. 4 de la ley 25.972 sólo mencionara al art. 245 de la L.C.T. no implica que quisiera excluir de su aplicación a la indemnización por despido contemplada en la ley 12.908, solo por encontrarse en un cuerpo normativo diferente al general pero respondiendo a pautas semejantes a los de la L.C.T.. Lo contrario, sería suponer que al dictarse la ley 24.972 se tuvo por intención perjudicar a los trabajadores amparados por estatutos especiales, interpretación que no fluye, ni de la letra, ni del espíritu de aquélla norma.
Sala V, S.D. 72950 del 24/02/2011 Expte. N° 31.412/07 “V.F.P. c/L.S. R.C. SA s/despido”. (Z.-GM.).

D.T. 34 Indemnización por despido. Procedencia del daño moral.
El maltrato que el personal de seguridad le infrigió a la actora cuando se presentó a trabajar, sumado a la comunicación del cese de pago de los haberes, antes del tiempo legal de la finalización de la licencia paga por enfermedad, resultan ser circunstancias que impactaron negativamente en la salud psicofísica de la trabajadora y que justificaron su despido indirecto. El trato hostil y disvalioso que recibió la actora, quien luego de una licencia prolongada por enfermedad sólo intentaba volver a trabajar, le generó una situación de aflicción, angustia y zozobra que excede la indemnización tarifada, por lo que cabe agregar la indemnización por daño moral (art. 1078 Cód. Civil).
Sala VIII, S.D. 38.048 del 23/02/2011 Expte. N° 10.940/2008 “S.M.H.c/G.A.SA s/despido”. (C.-Vázquez).

D.T. 34 1 Indemnización por despido. Topes. Art. 245 L.C.T.. Doctrina del caso «Vizzotti» Procedencia.
Tal como lo expresó la CSJN en autos: «Vizzotti, Carlos c/ AMSA SA s/ despido» ( 14/9/04), “no resulta razonable, justo ni equitativo que la base salarial prevista en el párrafo 1º del citado art. 245 L.C.T., vale decir que la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el ultimo año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuera menor, pueda verse reducida en mas de un 33% por imperio de sus párrafos 2º y 3º…” El tribunal estableció que corresponde aplicar la limitación a la base salarial prevista solo hasta el 33% de la mejor remuneracion mensual normal y habitual computable.
Sala IV S.D. 95.162 del 28/02/2011 Expte Nº 39.838/2009 “A.S.A.c/ BJ S.SRL s/ Despido”. (Guisado - Marino)

D.T. 54 Intereses. Depósito a plazo fijo en dólares estadounidenses constituido con anterioridad a la ley 25.561.
Tal como lo sostuviera el Máximo Tribunal en la causa E.221.XLI “Algodonera Lavallol SA s/quiebra” (sentenciada el 20 de abril de 2010), tratándose de un depósito a plazo fijo en dólares estadounidenses que fuera constituido con anterioridad al dictado de la ley 25.561 por el juez a cargo del proceso laboral con una finalidad de inversión, corresponde calcular los intereses devengados según las tasas aplicables a las imposiciones análogas (particularmente para los plazos fijos a 30 días, renovables automáticamente) del banco depositario durante el período en cuestión.
Sala X, S.I. 18275 del 28/02/2011 Expte. N° 41.6947/90 “T.L.A.y otros c/H.A.SA y otro s/accidente-acción civil”.

D.T. 56 3 Jornada de trabajo. Horas extra. Convenios O.I.T.. Falta de exhibición de registro. Prueba a cargo de la empleadora.
Si en el establecimiento se prestaban servicios en horas suplementarias, teniendo en cuenta lo establecido por el art. 8 del Convenio Nº 1 O.I.T., y por el art. 11 pto. 2 del Convenio Nº 30 del referido organismo, ambos ratificados y de jerarquía supralegal, habría correspondido que la demandada llevara un registro especial en el que constara el trabajo prestado en horas extraordinarias. La ausencia de exhibición de dicho registro presume como ciertas las horas extra denunciadas en la demanda, siendo la accionada quien debía producir prueba en contrario.
Sala VI S.D. 62.617 del 23/02/2011 Expte Nº 23.479/2006 “A.P.E.c/B.SRL y otro s/ Despido”. (Fernández Madrid - Raffaghelli).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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