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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 26 de Mayo de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES PREVISIONALES
Recursos de la seguridad social. Aportes y contribuciones. Declaraciones juradas rectificativas. Convalidación de saldo a favor del empleador. Se establece un procedimiento para la acreditación por parte de la administración federal de ingresos públicos (AFIP) y , en su caso, para la posterior utilización de los saldos a favor del empleador, emergentes de declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo de aportes y contribuciones ingresado. Asimismo, se dispone la vía recursiva a la que podrán acceder dichos empleadores cuando la AFIP no convalide, luego de un proceso de fiscalización, el pretendido saldo a favor exteriorizado. La presente resolución general será de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas rectificativas que se efectúen a partir del 1/6/2011 inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos )3093 - BO: 29/04/2011
Recursos de la seguridad social. Aportes y contribuciones. Declaraciones juradas rectificativas. Convalidación de saldo a favor del empleador.

Se establece un procedimiento para la acreditación por parte de la administración federal de ingresos públicos (AFIP) y , en su caso, para la posterior utilización de los saldos a favor del empleador, emergentes de declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo de aportes y contribuciones ingresado.
Asimismo, se dispone la vía recursiva a la que podrán acceder dichos empleadores cuando la AFIP no convalide, luego de un proceso de fiscalización, el pretendido saldo a favor exteriorizado.
La presente resolución general será de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas rectificativas que se efectúen a partir del 1/6/2011 inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos )3093 - BO: 29/04/2011


Novedades de legislación. Impuesto a las ganancias. Cuarta categoría. Incremento de deducciones personales aplicables desde el mes abril de 2011.


Se establecen nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de abril de 2011, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones –RG (AFIP) 2437-.
Las diferencias que pudieren generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computaran contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del periodo fiscal.
Recordamos que en enero de 2011-a través de la RG (AFIP) 3008-, habían sido establecidos los valores de las deducciones personales para todo el periodo fiscal 2011, y en virtud de este nuevo incremento, dichos valores solo resultaron aplicables para las remuneraciones abonadas hasta el mes de marzo de 2011, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3073 - BO: 04/04/2011


Recursos de la Seguridad Social. Aportes de trabajadores Autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos Importes.

Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2011 –con vencimiento en el mes de abril de 2011- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías Importe en pesos

I 227,76

II 318,86

III 455,52

IV 728,84

V 1.002,15

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencia.

Categorías Importe en pesos

I» (I prima) 249,12

II» (II prima) 348,75

III» (III prima) 498,22

IV» (IV prima) 797,17

V» (V prima) 1.096,10



C) Afiliaciones voluntarias y D) Menores de 21 años.

Categoría Importe en pesos

I 227,76


E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

Categoría Importe en pesos

I 192,17


F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828

Categoría Importe en pesos

I 78,29



Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2011 en las sumas de $ 427,06 y $ 13.879,25, respectivamente.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3063 - B.O. 23/03/2011

Monotributo. Trabajadores autónomos. Modificación de la situación de revista declarada en el SICAM. Precisiones.

Se precisa el procedimiento a seguir y los sistemas a que deberán acceder los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según los períodos involucrados, para efectuar cambios en su situación de revista declarada en el SICAM.

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificados para Pequeños Contribuyentes (RS), que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el “Registro Tributario”, mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, accediendo al sitio Web de la AFIP o en la dependencia en que se encuentren inscriptos.
La presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 19 de marzo de 2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos)3062. BO: 18/03/2011


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