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Buenos Aires, Martes 24 de Mayo de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
Facturación y registracion. Monotributo. obligación de emitir factura electrónica para determinados responsables a partir del 1/5/2011

Se establece la obligatoriedad de emitir factura electrónica a los monotributista que se encuentren adheridos a las categorías H, I, J, K y L. Entre los principales lineamientos del régimen, destacamos:
*Quedan comprendidos en el régimen las facturas, notas de crédito y debito y recibos tipo “C”, excepto aquellos comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento;
* En el caso de contribuyentes que actualmente se encuentren en alguna de las categorías alcanzadas y que, con posteridad, en virtud de la recategorizaciòn cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuara alcanzandos por el régimen especial de emisión de comprobantes:
* Quedan exceptuados los sujetos que pasen de monotributistas a responsables inscriptos en IVA, o que se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y /o su actividad;
*Aquellos sujetos que no resulten obligados a emitir facturas electrónicas podrán optar por ingresar voluntariamente al presente régimen de emisión de comprobantes;
*La autorización para emitir los comprobantes electrónicas podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a)transferencias electrónicas de datos a través del sitio web;
b)accediendo al servicio denominado “comprobantes en línea”, mediante clave fiscal.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para la emisión de comprobantes que se efectué a partir del 1 de mayo de 2011.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3067 . BO: 29/03/2011


Buenos aires (cuidad). Ingresos brutos. Sellos. Ley tarifaría 2011 y código fiscal. Modificación se introducen modificaciones a la ley tarifaría 2011 y al código fiscal.

Entre las principales modificaciones, destacadas:
Ingresos brutos:
* Se fija la alícuota del 3,75% para las actividades de construcción y servicios de la construcción, producción de bienes, comercialización-excluidos alimentos, bebidas y comercializadas y comercialización minorista de artículos de tocador y limpieza por parte de hipermercados y comercialización minorista de electrodomésticos que cuente con mas de una boca de expendio, cuyos ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superen los $ 30.000.000.asimismo, cuando estos ingresos superen los $40.000.000, la alícuota será del 4%.
*por su parte, se unifica en 1,1% la alícuota aplicable a los servicios médicos y odontológicos.
*se incluye como exención del impuesto el alquiler de libros, diarios, periódicos, revistas y videogramas .
*se adecua la exención respecto de los contratos de trabajo para el relación de dependencia y las contrataciones de personal encuadradas en pasantías educativas o similares .

LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3752
BO (Buenos Aires (Cuidad)): 28/03/11

Impuesto a las ganancias. Liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al periodo fiscal 2010.especificaciones respecto del monto a computar en concepto de deducciones personales. Se difiere el ingreso del impuesto original por el computo de deducciones personales sin incrementar.

La administración federal de ingreso publico establece especificaciones respecto de los montos a considerar en concepto de deducciones personales para el periodo fiscal 2010, en virtud del procedimiento especial que permitió el computo de deducciones personales con un incremento del 20%-RG (AFIP) 2066 y 2867-.
La liquidación deberá practicarse consignando en las declaraciones juradas los importes de deducciones personales establecidos por el decreto 1426/2008 (sin el incremento del 20%). Sin embargo, el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo, una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerara como deducciones personales los importes de deducciones con el incremento del 20% de las mismas, dispuesto a medidas del año 2010-RG (AFIP) 2866 y 2867-.Dicha liquidación pro forma podrá confecciones utilizando el programa aplicativo “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONALES FÍSICA (TABLAS RG 2866)- versión 1.0”
La diferencia de impuesto que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento establecida para el ingreso de saldo resultante de la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal 2011. el citado importe será consignado en el campo “deferencia de impuesto tablas articulo 23 de la ley /RG 2866” de la ventana “saldo a Pagar / Libre Disponibilidad” de la pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias”, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS –BIENES PERSONALES”.
En el caso de beneficiarios de rentas en relación de dependencia, los agentes de retención que hubiese confeccionado la liquidación final utilizando los importes de deducciones personales incrementados deberán informar el importe del gravamen no retenido.
Recordamos que, por medio de la resolución general (AFIP) 3008, esta diferencia deberá ingresarse junto con la liquidación del periodo fiscal 2011.
En otro orden, señalamos que se establece el procedimiento para calcular los anticipos impúteles al periodo fiscal 2011, los que deberán calcularse considerando las deducciones personales incrementadas.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos )3061. BO: 18/03/2011

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